martes, 26 de marzo de 2019

TEXTO PARA LOS GRUPOS B y C

Prepara el comentario de este texto, perteneciente a la CONSTITUCIÓN DE 1837, relacionándolo con la evolución política del reinado de Isabel II. Si vas a consultar cualquiera de los comentarios que pueden encontrarse por Internet, date cuenta de que debes adaptarlo al modo de comentario que hemos practicado en clase, y a estos concretos fragmentos y orientación. Mi consejo es que lo hagas por ti mismo.

Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía Española, Reina de las
Españas, y en su Real nombre, y durante su menor edad, la Reina Viuda su Madre Doña María
Cristina de Borbón, Gobernador del Reino; a todos los que las presentes vieren y entendieren,
sabed: Que las Cortes generales han decretado y sancionado, y Nos de conformidad aceptado,
lo siguiente:

Siendo la voluntad de la Nación revisar, en uso de su soberanía, la Constitución política
promulgada en Cádiz el 19 de Marzo de 1812, las Cortes generales, congregadas a este fin,
decretan y sancionan la siguiente

CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA 
...

Artículo 2.
Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con
sujeción a las leyes. La calificación de los delitos de imprenta corresponde exclusivamente a
los jurados. 
...
Artículo 4.
Unos mismos Códigos regirán en toda la Monarquía, y en ellos no se establecerá más que un
solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales. 
...
Artículo 13.
Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el
Congreso de Diputados. 
...
Artículo 21.
Cada provincia nombrará un Diputado, a lo menos, por cada cincuenta mil almas de su
población.

Artículo 22.
Los Diputados se elegirán por el método directo, y podrán ser reelegidos indefinidamente. 

Artículo 23.
Para ser Diputado se requiere ser español del estado seglar, haber cumplido veinticinco años y
tener las demás circunstancias que exija la ley electoral. 
...
Artículo 69.
En cada provincia habrá una Diputación provincial, compuesta del número de individuos que 
determine la ley, nombrados por los mismos electores que los Diputados a Cortes.

Artículo 70.
Para el gobierno interior de los pueblos habrá Ayuntamientos, nombrados por los vecinos, a
quienes la ley conceda este derecho. 

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