jueves, 28 de marzo de 2019

TEXTO PARA EL GRUPO A

Prepara el comentario de este texto, relacionándolo con el final del reinado de Isabel II y el comienzo del Sexenio Democrático (TEN EN CUENTA QUE SE TRATAN EN DOS TEMAS DISTINTOS). Si vas a consultar cualquiera de los comentarios que pueden encontrarse por Internet, date cuenta de que debes adaptarlo al modo de comentario que hemos practicado en clase, y a estos concretos fragmentos y orientación. Mi consejo es que lo hagas por ti mismo.

Españoles: La ciudad de Cádiz puesta en armas con toda su provincia (...) niega su obediencia al gobierno que reside en Madrid, segura de que es leal intérprete de los ciudadanos (...) y resuelta a no deponer las armas hasta que la Nación recobre su soberanía, manifieste su voluntad y se cumpla. (...) Hollada la ley fundamental (...), corrompido el sufragio por la amenaza y el soborno, (...) muerto el Municipio; pasto la Administración y la Hacienda de la inmoralidad; tiranizada la enseñanza; muda la prensa (...). Tal es la España de hoy.  (...) Queremos que un Gobierno provisional que represente todas las fuerzas vivas del país asegure el orden, en tanto que el sufragio universal echa los cimientos de nuestra regeneración social y politica. Contamos para realizar nuestro inquebrantable propósito con el concurso de todos los liberales, unánimes y compactos ante el común peligro; con el apoyo de las clases acomodadas, que no querrán que el fruto de sus sudores siga enriqueciendo la interminable serie de agiotistas y favoritos; con los amantes del orden, si quieren ver lo establecido sobre las firmísimas bases de la moralidad y del derecho; con los ardientes partidarios de las libertades individuales, cuyas aspiraciones pondremos bajo el amparo de la ley; con el apoyo de los ministros del altar, interesados antes que nadie en cegar en su origen las fuentes del vicio y del ejemplo; con el pueblo todo y con la aprobación, en fin, de la Europa entera (...) Españoles: acudid todos a las armas, único medio de economizar la efusión de sangre (...), no con el impulso del encono, siempre funesto, no con la furia de la ira, sino con la solemne y poderosa serenidad con que la justicia empuña su espada. ! Viva España con honra!

Cádiz, 19 de septiembre de 1868.- Duque de la Torre, Juan Prim, Domingo Dulce, Francisco Serrano, Ramón Nouvillas, Rafael Primo de Rivera, Antonio Caballero de Rodas, Juan Topete.

martes, 26 de marzo de 2019

TEXTO PARA LOS GRUPOS B y C

Prepara el comentario de este texto, perteneciente a la CONSTITUCIÓN DE 1837, relacionándolo con la evolución política del reinado de Isabel II. Si vas a consultar cualquiera de los comentarios que pueden encontrarse por Internet, date cuenta de que debes adaptarlo al modo de comentario que hemos practicado en clase, y a estos concretos fragmentos y orientación. Mi consejo es que lo hagas por ti mismo.

Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía Española, Reina de las
Españas, y en su Real nombre, y durante su menor edad, la Reina Viuda su Madre Doña María
Cristina de Borbón, Gobernador del Reino; a todos los que las presentes vieren y entendieren,
sabed: Que las Cortes generales han decretado y sancionado, y Nos de conformidad aceptado,
lo siguiente:

Siendo la voluntad de la Nación revisar, en uso de su soberanía, la Constitución política
promulgada en Cádiz el 19 de Marzo de 1812, las Cortes generales, congregadas a este fin,
decretan y sancionan la siguiente

CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA 
...

Artículo 2.
Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con
sujeción a las leyes. La calificación de los delitos de imprenta corresponde exclusivamente a
los jurados. 
...
Artículo 4.
Unos mismos Códigos regirán en toda la Monarquía, y en ellos no se establecerá más que un
solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales. 
...
Artículo 13.
Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el
Congreso de Diputados. 
...
Artículo 21.
Cada provincia nombrará un Diputado, a lo menos, por cada cincuenta mil almas de su
población.

Artículo 22.
Los Diputados se elegirán por el método directo, y podrán ser reelegidos indefinidamente. 

Artículo 23.
Para ser Diputado se requiere ser español del estado seglar, haber cumplido veinticinco años y
tener las demás circunstancias que exija la ley electoral. 
...
Artículo 69.
En cada provincia habrá una Diputación provincial, compuesta del número de individuos que 
determine la ley, nombrados por los mismos electores que los Diputados a Cortes.

Artículo 70.
Para el gobierno interior de los pueblos habrá Ayuntamientos, nombrados por los vecinos, a
quienes la ley conceda este derecho.