VIII - Conquista y colonización de América - "Justos títulos" y cuestión de "los naturales"
[José María Zabala, artículo sobre la esclavitud de los indígenas]:El polémico asunto de la esclavitud de los indígenas ha enturbiado también la recta actuación de los Reyes Católicos. El problema se planteó cuando, a finales de 1494, Colón envió a los reyes una primera remesa de 500 esclavos. Sabemos, por dos Reales Cédulas del 12 y 16 de abril de 1495, que el mencionado envío se realizó desde La Española con la expedición de Antonio de Torres, compuesta por cuatro navíos.
Al parecer, los indios fueron hechos esclavos en acciones de guerra emprendidas por Colón y descritas por Bartolomé de las Casas. Los así «alzados», en el derecho de guerra de la época, eran hechos prisioneros en calidad de esclavos. No puede sorprender por tanto que el almirante actuase de ese modo, conforme a las ideas comunes de su tiempo. A no ser que esa acción de guerra fuese «injusta», como la califica el propio De las Casas, censurando a Colón por actuar «sin voluntad de los Reyes», pero reconociéndole al mismo tiempo como hombre «cristiano y virtuoso y de muy buenos deseos».
Nos interesa saber qué hizo Isabel al enterarse de que la expedición de Antonio de Torres había salido de La Isabela con este cargamento de esclavos, el 2 de febrero de 1495, arribando al puerto de Cádiz a primeros de abril. En pocos días, el obispo de Badajoz, Juan Rodríguez de Fonseca, comunicó la llegada de la remesa a los reyes, pidiéndoles instrucciones sobre los esclavos.
El 16 de abril salió de la cancillería una Real Cédula en la que se ordenaba al obispo Fonseca que paralizase la venta de esclavos «porque Nos querríamos informarnos de Letrados, Teólogos e Canonistas si con buena conciencia se pueden vender». De esta consulta a teólogos y canonistas no se conserva más documento hoy que el anuncio de los propios reyes en su carta, ya citada, del 16 de abril. Sabemos ahora que la reina aguardó cinco años antes de adoptar su propia resolución: los que van desde la Real Cédula suspensiva del 16 de abril de 1495, a la «resolutiva» de la libertad de los indios, fechada en Sevilla el 20 de junio de 1500.
Isabel ordenó recoger a los indios para entregárselos a Pedro de Torres y repatriarlos a sus familias, todo ello por su cuenta y riesgo. No resulta extraño así que el historiador Rafael Altamira, a la vista del documento correspondiente, reflexionase así: «Fecha memorable para el mundo entero, porque señala el primer reconocimiento del respeto debido a la dignidad y libertad de todos los hombres, por incultos y primitivos que sean; principio que hasta entonces no se había proclamado en ninguna legislación, y mucho menos se había practicado en ningún país».
Es importante subrayar que, aunque la doctrina universal fuese contraria en la práctica a la libertad de los esclavos, la reina Isabel dudó ya entonces en su propia conciencia de la licitud del tráfico con seres humanos, decidiendo finalmente liberarlos. De este modo, a Colón, en las instrucciones para el cuarto viaje, le dirá taxativa: «Y no habéis de traer esclavos». Con esta decisión, Isabel se anticipó en 35 años a la formulación del derecho de gentes de Francisco de Vitoria y Domingo de Soto: en América no habría esclavos mientras ésta continuara, durante siglos, en otros continentes.
Veéase también la esclavitud opuesta: BBC, La historia olvidada de los europeos que fueron esclavos en África, Wikipedia, Comercio berberisco de esclavos, Van der Brule, Terror en el Mediterráneo
https://www.abc.es/ciencia/abci-sufrimiento-tres-esclavos-llevados-america-espanoles-escrito-huesos-202005020142_noticia.html
https://www.abc.es/historia/abci-otra-leyenda-negra-esclavos-africanos-ayudaron-espana-conquistar-america-202002050138_noticia.html
Mujeres, mestizos, amuletos: los arqueólogos rompen los mitos sobre la élite al inicio del imperio español Excavaciones en Panamá la Vieja muestran el componente africano desde el principio del siglo XVI en el documental «Una arteria del imperio»
[Cuando los barcos negreros salían del puerto de Barcelona]:
Hablar de esclavitud y tráfico implica recordar, no obstante, que el Imperio español es, según Fradera [Josep Maria Fradera, catedrático por la Universitat Pompeu Fabra y experto en colonialismo], un imperio erigido mucho más “sobre indios” que sobre esclavos. En este sentido, con la expresión “Degrees of freedom”, la historiografía anglosajona deja entrever que, durante la antigüedad, no había un contraste nítido entre las condiciones de “libre” y “esclavo”: “La existencia de gente que trabajaba para alguien otro que lo compraba era considerada normal o, como mínimo, habitual”, explica Fradera. Cuando los imperios europeos se expanden por el Atlántico, esta institución social llega a América.
[Bartolomé de las Casas, Historia de las Indias, 1527-1559 -los hechos, de 1518-]:
... y porque algunos de los españoles desta isla dijeron al clérigo Casas , viendo lo que pretendía y que los religiosos de Sancto Domingo no querían absolver a los que tenían indios , si no los dejaban , que si les traía licencia del rey para que pudiesen traer de Castilla una docena de negros esclavos, que abrirían mano de los indios, acordándose desto el Clérigo dijo en sus memoriales que les hiciesen merced a los españoles vecinos dellas de darles licencia para traer de España una docena, más o menos, de esclavos negros, porque con ellos se sustentarían en la tierra y dejarían libres los indios.
Este aviso de que se diese licencia para traer esclavos negros a estas tierras dio primero el clérigo Casas, no advirtiendo la injusticia con que los portugueses los toman y hacen esclavos; el cual, después de que cayó en ello, no lo diera [el aviso] por cuanto había en el mundo porque siempre los tuvo por injusta y tiránicamente hechos esclavos, porque la misma razón es de ellos que de los indios.
Todos los avisos y medios que dio el clérigo Casas para que en estas tierras viviesen los españoles sin tener indios, de donde se seguía ponerlos luego en libertad, pluguieron y fueron gratos mucho al gran chanciller y al cardenal de Tortosa, Adriano (que después fue papa), porque de todo se le daba parte, y a todos los demás flamencos que dello supieron. Preguntóse al clérigo qué tanto número le parecía que sería bien traer a estas islas de esclavos negros; respondió que no sabía, por lo cual se despachó cédula del rey para los oficiales de la Contratación de Sevilla, que se juntasen y tratasen del número que les parecía; respondieron que para estas cuatro islas, Española, San Juan, Cuba y Jamaica, era su parecer que al presente bastarían cuatro mil esclavos negros. Así como vino esta respuesta, no faltó quien de los españoles, por ganar gracias, dio el aviso al gobernador de Bressa, que era un caballero flamenco, según creo, muy principal, que el Rey había traído consigo y que era de su Consejo, que pidiese aquellas licencias por merced; pidióla, y el Rey luego se la dio, y luego genoveses se la compraron por 25.000 ducados, y con condición que por ocho años no diese otra licencia el Rey alguna. Fue muy dañosa esta merced para el bien de la población destas islas, porque aquel aviso que de los negros el clérigo había dado era para el bien común de los españoles, que todos estaban pobres y convenía que aquello se les diese de gracia y de balde, y como después los genoveses les vendieron las licencias y los negros por muchos castellanos o ducados, que se creyó que ganaron en ello más de 280 y aun 300.000 ducados, todo aquello se sacó dellos, y para los indios ningún fruto dello salió, habiendo sido para su bien y libertad ordenado, porque al fin se quedaron en su cautiverio hasta que no hubo más que matar.
...
Antiguamente, antes que hobiese ingenios, teníamos por opinión en esta isla [la Española], que si al negro no acaecía ahorcalle, nunca moría, porque nunca habíamos visto negro de su enfermedad muerto... pero después que los metieron en los ingenios, por los grandes trabajos que padecían y por los brebajes que de las mieles de cañas hacen y beben, hallaron su muerte y pestilencia, y así muchos dellos cada día mueren. (citado en Wikipedia)
[Sermón de Montesinos, Santo Domingo, 21 de diciembre de 1511 -reconstruido por Bartolomé de las Casas en Historia de las Indias, 1527-1559-]:
Para os los dar a cognoscer [los pecados] me he sobido aquí, yo que soy voz de Cristo en el desierto desta isla; y, por tanto, conviene que con atención, no cualquiera sino con todo vuestro corazón y con todos vuestros sentidos, la oigáis; la cual os será la más nueva que nunca oísteis, la más áspera y dura y más espantable y peligrosa que jamás no pensasteis oír. …
Esta voz (dixo él) os dice que todos estáis en pecado mortal y en él vivís y morís, por la crueldad y tiranía que usáis con estas inocentes gentes. Decid ¿con qué derecho y con qué justicia tenéis en tan cruel y horrible servidumbre aquestos indios? ¿Con qué auctoridad habéis hecho tan detestables guerras a estas gentes que estaban en sus tierras mansas y pacíficas, donde tan infinitas dellas, con muerte y estragos nunca oídos habéis consumido? ¿Cómo los tenéis tan opresos y fatigados, sin dalles de comer ni curallos en sus enfermedades [en] que, de los excesivos trabajos que les dais, incurren y se os mueren y, por mejor decir, los matáis por sacar y adquirir oro cada día? ¿Y qué cuidado tenéis de quien los doctrine y cognozcan a su Dios y criador, sean baptizados, oigan misa, guarden las fiestas y domingos? Estos, ¿no son hombres? ¿No tienen ánimas racionales? ¿No sois obligados a amallos como a vosotros mismos? ¿Esto no entendéis? ¿Esto no sentís? ¿Cómo estáis en tanta profundidad de sueño tan letárgico dormidos? Tened por cierto, que en el estado [en] que estáis no os podéis más salvar que los moros o turcos que carecen y no quieren la fe de Jesucristo.
Finalmente, de tal manera explicó la voz que antes había muy encarecido, que los dexó atónitos …Concluído su sermón, báxase del púlpito … y con su compañero vase a su casa pajiza … En acabando de comer -que no debiera ser muy gustosa la comida-, júntase toda la ciudad en casa del Almirante, don Diego Colón, hijo del primero que descubrió estas Indias … y acuerdan de ir a reprehender y asombrar a el predicador y a los demás si no lo castigaban como a hombre escandoloso, sembrador de doctrina nueva nunca oída, condenando a todos,y que había dicho contra el rey e su señorío que tenía en estas Indias afirmando que no podían tener los indios, dándoselos el rey; y éstas eran cosas gravísimas e irremisibles.
[Junta de Burgos y Leyes de Burgos, 1512]:
Wikipedia: La_Junta_De_Burgos
[Juan López de Palacios Rubios, Requerimiento, 1512]:
De parte del muy alto y muy poderoso y muy católico defensor de la iglesia, siempre vencedor y nunca vencido el gran Rey don Fernando V de España de las dos Sicilias, de Jerusalén, de las Islas y tierras firmes del Mar Océano, etc. Tomador de las gentes bárbaras, de la muy alta y poderosa Sra. la Reina Doña Juana, su muy cálida y amada hija, nuestros Señores, yo Dávila su criado, mensajero y capitán, los notifico y les hago saber como mejor puedo: Que Dios nuestro señor único y eterno, creó el cielo y la tierra, un hombre y una mujer de quienes nosotros y vosotros fueron y son descendientes y procreados y todos los de después de nosotros vinieron, mas la muchedumbre de la generación y de esto ha sucedido de cinco mil y mas años que el mundo fue creado, fue necesario que unos hombres fuesen de una parte y otros fuesen por otra y se dividiesen por muchos reinos y provincias de que una sola no se podrían sostener ni conservar. De todas estas gentes nuestro Señor dio cargo a uno que fue llamado San Pedro, para que de todos los hombres del mundo fuese señor y superior, a quien todos obedeciesen y fuese cabeza de todo lo humano, donde quiera que los hombres estuviesen y viviesen en cualquier ley, secta o creencia, pidiéndole a todo el mundo por su reino, señorío y jurisdicción, y como quiera que le mando propusiese su silla en Roma como el lugar mas aparejado para regir el mundo, también le permitió que pudiese estar y poner su silla en cualquier otra parte del mundo, y juzgar, y gobernar a toda la gente, cristianos, moros, judíos, gentiles y de cualquier otra secta o creencia, a este llamaron Papa, que significa admirable, mayor, padre y guardador. A este San Pedro obedecieron y tomaron por señor, Rey y superior del universo, los que en aquel tiempo vivían y asimismo han tenido todos los otros que después de él fueran al pontificado elegido y así se ha continuado hasta ahora y así se continuará hasta que el mundo se acabe. Uno de los pontífices pasados que en lugar de este mundo, hizo donación de estas Islas y tierras firmes del Mar Océano, a los ricos Rey y Reinas y a los sucesores en estos reinos, con todo lo que en ellas hay según se contienen en ciertas escrituras que sobre ellos basaron, así que sus Altezas son Reyes y Sres. de estas Islas y tierras firmes, por virtud de dicha donación y como a tales Reyes y Sres. algunas Islas más y casi todas a quienes esto ha sido modificado has recibido a sus altezas y les han obedecido y servido y sirven como súbditos lo deben hacer, con buena voluntad y sin ninguna resistencia, luego de su inclinación como fueron informado de lo susodicho, obedecieron y recibieron a los valores religiosos que sus Altezas profesaban para que les predicasen y enseñasen la Santa fe, y todos ellos de su humilde y agradable voluntad sin apremio ni condición alguna se hicieron cristianos y lo son, sus Altezas los recibieron alegres y así los mandó tratar como a los otros súbditos y vasallos, los otros son pedidos y obligados a hacer lo contrario.
Por ende, como mejor puedo os ruego y requiero que entendáis bien lo que he dicho, y toméis para entenderlo y deliberar sobre ello el tiempo que fuere justo y reconoscais a la Iglesia por Señora y Superiora del universo mundo y al sumo pontífice llamado Papa en su nombre y al Rey y la Reina nuestros señores en su lugar como Superiores y Señores y Reyes de esta isla y tierra firme por virtud de la dicha donación y consentíais en ese lugar a que estos padres religiosos o declaren los susodichos.
Si así lo hicieres te ha de ir bien y aquello a que estas obligado, y sus altezas en su nombre los recibirán con todo amor y caridad, los dejarán vuestras mujeres hijos y haciendas libres, sin servidumbre, para que de ellas y nosotros hagáis libremente lo que quisieres y por bien tuvieres y no os compelerán a que tornéis cristianos, salvo si vosotros informados de la verdad quisieres convertir a la religión católica como lo han hecho casi todos los vecinos de estas islas y además de esto su Alteza dará muchos privilegios y exenciones que gozarán muchas veces.
Si no lo hicieres o en ello dilación maliciosamente pusieres, os certifico que con la ayuda de Dios entraré poderosamente contra vosotros y os haré guerra por todas las partes y maneras que tuviere y sujetaré al yugo y obediencias de la iglesia y de sus Altezas y tomaré vuestras personas y las de vuestras mujeres e hijos y los haré esclavos y como tales los venderé y dispondré de ellos como su Alteza mandare, y os tomaré vuestros bienes, y os haré todos los males y daños que pudiere como a vasallos que no obedecen y que no quieren recibir a su señor y le resisten y contradicen y protesto de los muertes y daños que de ellos se registraren serán a culpa vuestra y no de sus Altezas ni mía, ni de estos caballeros que conmigo vinieron y de como lo digo, requiero, pido al presente Escribano que me lo de como testimonio firmado y a los presentes ruego que de ello sean testigo.
[Francisco de Borja Vallejo, Leyes de Burgos de 1512]:
... las Leyes de Burgos no se desarrollaron sin antecedentes normativos, tales como, por ejemplo, una carta del 22 de febrero de 1512 al gobernador Colón, en la cual le permitía la extensión del Régimen de Encomienda contemplado en las Ordenanzas hechas por Bobadilla o Nicolás de Ovando o la propia reglamentación que este último efectuó sobre el trabajo de los indígenas. La importancia de las Leyes de Burgos era tal que los monarcas dieron orden de difundirla por orden de publicación, algo que sólo se hacía para normas de interés general, y se han considerado históricamente como un ejemplo de moderación hacia pueblos conquistados con respecto a otros colonizadores europeos. En cuanto al ámbito espacial, estas normas se aplicaban sólo a las tierras descubiertas por el momento y gobernadas por Colón, como eran Cuba, La Española, San Juan, Jamaica, Trinidad y probablemente la Isla de Perlas. Pero su generalidad hizo que valieran para todo el territorio americano hasta que disposiciones posteriores las derogaran, como sucedió con la Instrucción de 1523 enviada a Hernán Cortés. Volviendo a las Leyes de Burgos, estaban formadas por declaraciones, leyes, pragmáticas, instrucciones, cartas reales, ordenanzas, cédulas y provisiones. Las leyes y pragmáticas las dictaba el monarca con validez para todo el reino, además dictaba otras con fuerza de ley, como las Leyes Nuevas u Ordenanzas de 1542, éstas suponían la realización de una reglamentación más o menos amplia dividida en parágrafos o capítulos y una exposición de motivos; así pues, las Leyes de Burgos contenían, entre otras cosas, «normas para el buen regimiento y trato de los indios», en la exposición de motivos el monarca declara que el fin es la «salvación de los indios» y trasladar sus viviendas a lugares cercanos a los españoles de América, las cuestiones son diversas, como la religión, el trabajo, etc. Se recogieron algunas denuncias de los dominicos al ver cómo las mujeres y niños gustaban de trabajar con el pecho desnudo y la necesidad de que tuvieran poblados propios. No se sabe con exactitud quién firmó las Leyes de Burgos, aunque se cree que fue don Fernando, ya que la hija de ambos (Isabel y Fernando) se encontraba en el Palacio de Tordesillas, del que no habría de salir en más de 45 años, es decir, hasta su muerte, pero sin perder el título de reina, que heredaría finalmente Carlos I; firmadas por Fernando o Juana, las Leyes de Burgos entraron en vigor y atendieron a la convivencia con los indígenas, a los que se determinó no exterminar, a diferencia de los estadounidenses, por ejemplo, en Norteamérica 300 años más tarde, en vez de eso se optó por la «salvación de sus almas y la convivencia».
...
Las Leyes de Burgos también organizan a los indígenas y les reparten trabajos mediante ordenanzas y tratando de pagar lo mismo por el trabajo que se pagaría a los españoles, se les reconocería propietarios de las granjas y demás animales y tierras que se repartirían, así como la labor de construirles casas y granjas, el traslado, eso sí, de sus antiguas viviendas sería forzoso, tratando de atraer a los indígenas pacíficamente a sus nuevas viviendas con literalmente «alagos y demás menesteres», dichos repartos se establecieron con orden a un rango determinado, pero, como siempre ha ocurrido, hubo abusos de los encomenderos españoles denunciados por los frailes dominicos obligando al Rey a dictar las labores que los indios deberían hacer como norma trasladando su parecer a la Junta de Burgos: Dichas normas eran para los indígenas: • Que trabajasen. • Que este trabajo sea tal que ellos lo puedan sufrir. • Que tengan casas y hacienda propia y se les dé tiempo para labrar. • Que tengan comunicación con los pobladores para que sean mejor instruidos en la fe. • Que por su trabajo se les dé el salario conveniente. También se dispuso que el trabajo de los indígenas no estorbase la labor de evangelización y se regulaba el trabajo en minas, etc. Por último, en cuanto a esta cuestión, en la Ordenanza XXI se prohibía a los españoles servirse de los indios ajenos en casa o en las minas.
[Ordenanzas de buen gobierno dadas por Hernán Cortés para la Nueva España, 1524]:
4. Item, que los vezinos de las dichas cibdades, villas e lugares que tobiesen de dos mil indios de repartimiento para arriba, tengan las armas e caballo susodichos en la Hordenanza, e mas que sean obligados a tener tres lanzas, seis picas e quatro ballestas o escopetas, e que tengan para ellas, para cada una, conforme a lo que se mandó en el segundo capítulo. ...
6. Item, que qualquier vezino que tobiere indios de repartimiento sea obligado a poner con ellos, en cada un año, con cada cien indios de los que tohiese de repartimiento, mil sarmientos, aunque sean de la planta desta tierra, escogiendo la mexor que podiese hallar, entendiéndose que los ponga e los tenga presos e bien curados, en manera que puedan fortificar. Los quales dichos sarmientos pueda poner en la parte que a él le paresciere, no perxudicando tercero, e que los ponga en cada un año, como dicho es, en los tiempos que combiene plantarles, fasta que llegue a cantidad con cada cien indios, cien a mil zepas. So pena que por el primer año que no los posiere e cultivare, pague medio marco de oro aplicado como dicho es, e por la segunda, la pena doblada; e por la tercera pierda los indios que así tobiese. ...
8. Item, que habiendo otras plantas de árboles de España e trigo o cebada e otras qualesquier legumbres, ansí mesmo sean obligados a los plantar e sembrar en los pueblos de los indios que tobiesen, so las penas susodichas. ...
9. Item, que como cathólicos e cristianos nuestra prencipal intinción ha de ser enderezada al servicio e honra de Dios nuestro Señor, e la cabsa porque el Santo Padre concedió que el Emperador, nuestro señor, tobiese dominio sobre estas gentes, y su Magestad por estas mis manos hace merced que nos podamos servir dellas, fué qu'estas gentes fuesen convertidas a nuestra Santa Fée cathólica, por ende, mando que todas las personas que en esta Nueva España tobiesen indios de repartimientos sean obligadas de les quitar todos los ídolos que tobiesen, e amonestarlos que de allí adelante no los tengan, e de poner mucha deligencia en saber si los tienen; e ansí mesmo en defenderles que no maten gentes para honrra de los dichos ídolos. So pena, que si alguna cosa desta se fallase en los pueblos que ansi tobiesen encomendados, que parezca ser por falta del que los tobiese, e que caiga e incurra por primera vez en pena de medio marco de oro, aplicado como dicho es. E por la segunda, la pena doblada. E por la tercera, pierda de indios que tobiese, e que sea obligado a fazer en el tal pueblo de indios una casa de oración o iglesia, e tenga en ella cruzes donde rezen, que sea según la facultad de tal pueblo.
10. Item, que qualquier vezino que tobiese indios de repartimiento, si obiese señor e señores en el pueblo o pueblos que tobiesen, traiga los hixos varones que el tal señor o señores tobiesen a la cibdad o villa o lugar donde fuese vezino. E si en ella obiese monesterio, los dé a los frailes dél para que los instruyan en las cosas de nuestra Santa Fee cathólica, e que allí les prevea de comer e el bestuario nescesario e de todas las otras cosas nescesarias a heste efecto. E que si no obiese monesterio los dé al cura que obiese o a la persona que para esto estobiese señalada en la tal villa o cibdad, para que ansí mesmo tenga cargo de los instruir. E que si no obiese señor prencipal en el dicho pueblo, o el tal señor no tobiese hixos, que les tome de las personas mas prencipales que en el dicho pueblo obiese e los traiga como dicho es, so pena que si ansí no lo hiziese pierda los indios que tobiese...
12. Item, por que todos los naturales destas partes participen de la palabra de Dios y el sonido della con todos se comunique, mando que qualquier persona que tobiese indios de repartimiento, que sean de dos mil arriba, tenga en el pueblo o pueblos dellos un clérigo u otro religioso para que los instruya en las cosas de nuestra santa Fée cathólica e les prohiba sus ritos e ceremonias antiguas, e administre los sacramentos de la Iglesia. Y esto sea podiendo aber el tal religioso. E que si podiéndole aber no lo tobiese, pierda ansí mesmo los dichos indios.
13. Item, porque abrá muchos que tienen pocos indios de repartimiento, e tener <clérigo> cada uno de ellos le sería mucha costa e no se hallarían tantos quantos son nescesarios, mando que abiendo algunos destos repartimientos exentos en poca distancia de tierra, que entre dos o tres e cuatro dellos qu'estén en compás de una legua los unos de los otros, que se concierten e tengan un clérigo e le paguen para que tenga cargo de todos sus indios, conforme al capítulo antes deste. E no lo faziendo, caiga e incurra en la pena contenida en el dicho capitulo.
[Fray Tomás Ortiz, Memorial presentado al Consejo de Indias -recogido en el repertorio de textos ccsocialesafapinto- ¿ca. 1530?]:
Estas son las propiedades de los indios, por donde no merecen libertades. Comen carne humana en la tierra firme ... ninguna justicia hay entre ellos; andan desnudos; no tienen amor ni vergüenza; son necios alocados. No guardan verdad si no es en su provecho; son inconstantes; no saben que cosa sea consejo; son ingratísimos y amigos de novedades. Se precian de emborracharse, que tienen vinos de diversas hierbas y frutos y granos, como cerveza y sidras, y con tomar humos también de otras hierbas que emborrachen y con comerlas. Son bestias y précianse de ser abominables en vicios; ninguna obediencia ni cortesía tienen mozos a viejos, ni hijos a padres. No son capaces de doctrina ni castigo; son traidores, crueles y vengativos, que nunca perdonan; inimicísimos de religión. Son haraganes, ladrones; son de vicios muy terrestres y bajos; no guardan fe ni orden. No se guardan lealtad maridos a mujeres, ni mujeres a maridos. Son hechiceros y agoreros, y cobardes como liebres. Son sucios; comen piojos y arañas y gusanos crudos doquiera que los hallan; no tiene arte ni maña de hombres. Cuando han aprendido las cosas de la fe, dicen que esas cosas son para Castilla, que para ellos no valen nada, y que no quieren mudar costumbres; son sin barbas, y si algunas les nacen, pélanlas y arráncanlas ... Los que los hemos tratado, esto hemos experimentado dellos. Mayormente el padre fray Pedro de Córdoba, de cuya mano yo tengo escrito todo esto, y lo platicamos en uno con otras cosas que me callo; hablamos a ojos vistas.
[Carta de Francisco de Vitoria a Miguel de Arcos, 1534]:
Muy reverendo Padre: Cuanto al caso del Perú, digo a V. P. que ya, tam diuturnis studiis, tam multu usu, no me espantan ni me embarazan las cosas que vienen a mis manos, excepto trampas de beneficios y cosas de Indias, que se me hiela la sangre en el cuerpo en mentándomelas. ...
Lo mismo procuro hacer con los peruleros, que aunque no muchos, pero algunos acuden por acá. No exclamo, nec excito tragoedias contra los unos y contra los otros sino ya que no puedo disimular, ni digo más sino que no lo entiendo, y que no veo bien la seguridad y justicia que hay en ello, que lo consulten con otros que lo entiendan mejor. Si lo condenáis así ásperamente, escandalízanse; y los unos allegan al Papa y dicen que sois cismático porque ponéis duda en lo que el Papa hace; y los otros allegan al Emperador, que condenáis a Su Majestat y que condenáis la conquista de las Indias, y hallan quien los oiga y favorezca. ...
Aquí, pues esta hacienda fue ajena, no se puede pretender otro título a ella sino jure belli.
Primum omnium, yo no entiendo la justicia de aquella guerra. Nec disputo si el Emperador puede conquistar las Indias, que praesuponno que lo puede hacer estrictísimamente. Pero, a lo que yo he entendido de los mismos que estuvieron en la próxima batalla con Tabalipa, nunca Tabalipa ni los suyos habían hecho ningún agravio a los cristianos, ni cosa por donde los debiesen hacer la guerra. Sed, responden los defensores de los peruleros que los soldados no eran obligados a examinar eso, sino a seguir y hacer lo que mandaban los capitanes.
Pero no quiero parar aquí. Yo doy todas las batallas y conquistas por buenas y santas. Pero hase de considerar que esta guerra ex confessione de los peruleros, es no contra extraños, sino contra verdaderos vasallos del Emperador, como si fuesen naturales de Sevilla, et praeterea ignorantes revera justitiam belli; sino que verdaderamente piensan que los españoles los tiranizan y les hacen guerra injustamente. I aunque el Emperador tenga justos títulos de conquistarlos, los indios no lo saben ni lo pueden saber ... la guerra, máxime con los vasallos, hase de tomar y proseguir por bien de los vasallos y no del príncipe ... Ni sé por dónde puedan robar y despojar a los tristes de los vencidos de cuanto tienen y no tienen. En verdad, si los indios no son hombres, sino monas, non sunt capaces injuriae. Pero si son hombres y prójimos, et quod ipsi praese ferunt, vasallos del Emperador, non video quomodo excusar a estos conquistadores de última impiedad y tiranía, ni sé que tan grand servicio hagan a Su Majestat de echarle a perder sus vasallos.
[Junta de Valladolid, 1551]
https://es.wikipedia.org/wiki/Junta_de_Valladolid
Sepúlveda explicó que el indio no era intrínsecamente malo sino que lo que lo pervirtió fue su cultura, su entorno, por ende dijo que la "barbarie" que autorizaba la conquista tenía una connotación fundamentalmente moral. ...Digo que los bárbaros, se entiende como los que no viven conforme a la razón natural y tienen costumbres malas públicamente entre ellos aprobadas....ora les venga por falta de religión, donde los hombres se crían brutales, ora por malas costumbres y falta de buena doctrina y castigo... con esto aseveró que el fin de la conquista era la civilización y bien de los bárbaros, ya que con leyes justas y conformes a la ley natural, hacía de la vida de los indios una inserción a una vida mejor y más suave, agregando que si se rehusaba al imperio puede ser obligado por las armas, y esa guerra sería justa en virtud del derecho natural.
Dentro de la misma temática con respecto a la servidumbre natural, Sepúlveda se basó en las sagradas escrituras ...Porque escrito esta en el libro de los proverbios “El que es necio servirá al sabio” tales son las gentes bárbaras e inhumanas, ajenas a la vida civil y a las costumbres pacíficas, y será siempre justo y conforme al derecho natural que tales gentes se sometan al imperio de príncipe y naciones más cultas y humanas, para que merced a sus virtudes y a la prudencia de sus leyes, depongan la barbarie y se reduzcan a vida más humana y al culto de la virtud.
Sepúlveda describió aspectos de los indígenas, los cuales calificó de acciones bárbaras, como que no poseían ciencia y que eran iletrados, que no tuvieran leyes escritas, que eran caníbales, cobardes y carecían de propiedad privada, entre otros. Sin dejar de lado que eran solo connotaciones morales, el indio podía ser civilizado ya que la condición de bárbaro fue, en el pensamiento de Sepúlveda, un estado accidental superable y no una naturaleza humana distinta y por ende la posición de servidumbre del indio no fue en sí misma un estado de esclavitud sino un sometimiento político del cual podían evolucionar intelectual y moralmente si eran gobernados por una nación civilizada. Así mismo la barbarie, entendida como estado de atraso cultural y moral que redundaba en costumbres condenadas "por la naturaleza" y en una supuesta ineptitud para gobernarse humanamente, autorizaba a cualquier pueblo civilizado que estuviera en condiciones de seguir a los bárbaros en conformidad con la "ley natural", de sacarlos de su estado inhumano para someterlos a su dominio político. Incluso por las armas, si no había otro remedio. Esta conclusión en que el hombre dependía de su propia razón, que le permitía autodirigirse y autodiscernir, pero si el hombre era carente del uso de la razón no era dueño de sí y debía servir a quien sea capaz de regirlo y por ende que si la finalidad de la guerra era la civilización de los bárbaros, era entonces un supuesto bien para estos. Sepúlveda justificó la dominación política pero rechazó la dominación civil, o sea la esclavitud y la privación de sus bienes.
No digo que a estos bárbaros se les haya de despojar de sus posesiones y bienes, ni que se les haya de reducir a servidumbre, sino que se debe someter al imperio de los cristianos...
Con respecto a los "pecados contra la ley natural", Sepúlveda, basándose en el hecho de que los indios ofrecían sacrificios humanos en gran número a sus dioses falsos, y otros actos similares, dijo:...y ha de entenderse que estas naciones de los indios, quebrantan la ley natural, no porque en ellas se cometan estos pecados, simplemente, sino porque en ellas tales pecados son oficialmente aprobados....y no los castigase en sus leyes o en sus costumbres, o no impusiese penas levísimas a los más graves y especialmente a aquellos que la naturaleza detesta más, de esa nación se diría con toda justicia y propiedad, que no observa la ley natural, y podrían con pleno derecho los cristianos, si rehusaba someterse a su imperio, destruirlas por sus nefastos delitos y barbarie e inhumanidad....
Sepúlveda trató de proteger a las víctimas de las barbaries humanas señalando:
A todos los hombres, les está mandado por ley divina y natural, el defender a los inocentes de ser matados cruelmente, con una muerte indigna, si pueden hacerlo sin gran incomodo suyo
y puso como hombres rectos y salvaguardadores de las víctimas a los cristianos.
Con respecto a la autorización pontificia para combatir los graves delitos contra la supuesta ley natural, Sepúlveda dijo que la potestad del papa Si bien se aplica propiamente a aquellas cosas que pertenecen a la salvación del alma, y a los bienes espirituales, sin embargo, no está excluida de las cosas temporales en cuanto se ordenan a las espirituales por ello el Papa podía obligar a las naciones a que resguarden la ley natural.
Sepúlveda indicó, además, que a nadie se podía obligar a abrazar la fe católica La razón de lo cual es porque aquella violencia sería inútil, pues nadie, repugnando su voluntad, que no es posible coaccionar, puede ser hecho creyente. De modo que debe usarse la enseñanza y de las persecuciones [sic ¿persuasiones?]
pero a pesar de ello los cristianos podían inducir por medios racionales a los bárbaros a civilizarse, ya que era su obligación. Si no se puede proveer de otro modo el asunto de la religión, es licito a los españoles, ocupar sus tierras y provincias, y establecer nuevos señores y destituir a los antiguos.
[Bartolomé de las Casas, Brevísima relación de la destrucción de las Indias, 1552 -recogido en el repertorio de textos ccsocialesafapinto-]:
Todas estas universas e infinitas gentes de todo género crió Dios los más simples, sin maldades ni dobleces, obedientísimas y fidelísimas a sus señores naturales y a los cristianos a quien sirven; más humildes, más pacientes, más pacíficas y quietas, sin rencillas ni bullicios, no querellosos, sin rencores, sin odios, sin desear venganzas, que hay en el mundo. Son así mismo las gentes más delicadas, flacas y tiernas de complexión y que menos pueden sufrir trabajos y que más fácilmente mueren de cualquier enfermedad ... Son también gentes paupérrimas y que menos poseen ni quieren poseer de bienes temporales; y por esto no soberbias, no ambiciosas, no codiciosas. Su comida es tal que la de los santos padres en el desierto no parece haber sido más estrecha ni menos deleitosa ni pobre. Sus vestidos, comúnmente, son en cueros ... Sus camas son encima de una estera, y cuando mucho, duermen en unas como redes colgadas, que en lengua de la isla Española llaman hamacas. Son eso mismo de limpios y desocupados y vivos entendimientos, muy capaces y dóciles para toda buena doctrina; aptísimos para recibir nuestra santa fe católica y ser dotados de virtuosas costumbres, y las que menos impedimentos tienen para esto que Dios crió en el mundo ... En estas ovejas mansas, y de las calidades susodichas por su Hacerdor y Criador así dotadas, entraron los españoles, desde luego que las conocieron, como lobos y tigres y leones cruelísimos de muchos días hambrientos.
[Organización del imperio ultramarino - Ordenanzas de 1573]:
Don Phelipe etc. - A los Virreyes presidentes Audiençias y gouernadores de las nuestras Indias del mar oceano y a todas las otras personas a quien lo infrascripto toca y atañe y puede tocar y atañer en qualquier manera saued que para que los descubrimientos nueuas poblagiones y pacificaçiones de las tierras y prouincias que en las Indias estan por descubrir poblar y paçificar se hagan con mas façilidad y como conuiene al seruicio de dios y nuestro y bien de los naturales entre otras cossas hemos mandado hazer las ordenanças siguientes
1 Ninguna persona de qualquier estado y condiçion que sea haga por su propia autoridad nucuo [nuevo] descubrimiento por mar ni por tierra ni entrada nueua poblaçion ni rancheria en lo que estuuiere descubierto o se descubriere sin licencia y prouission o de quien tuuiere nuestro poder para la dar so pena de muerte y de perdimiento de todos sus bienes para nuestra camara y mandarnos a los nuestros visorreyes audiencias y gouernadores y otras justiçias de las Indias que no den licencia para hazer nueuos descubrimientos sin enbiarnoslo primero a consultar y tener para ello primero licencia nuestra pero permitimos que en lo que estuuiere ya descubierto puedan dar licencia para hazer las poblaçiones que conbengan guardando la orden que en el hazerlas se manda guardar por las leyes de este libro conque de la población que se hiziere en lo descubierto luego nos enbien relacion
2 Los que tienen la gouernación de las Indias así en lo espiritual como en lo temporal se informen con mucha diligençia si dentro de su distrito en las tierras y prouincias que confinaren con el ay alguna cossa por descubrir y paçificar y de la sustançia y calidades dellas y de las gentes y naçiones que las abitan sin enbiar a ellas gente de guerra ni otra que pueda caussar escandalo sino informandose por los mejores medios que pudieren y asimismo se informen de las personas que seran conuinientes para hazer los dichos descubrimientos y con las personas que les paresçieren más conuinientes tomen assiento y capitulacion offreçiésndoles las onrras y aprouechamientos que justamente y sin injuria de los naturales se les pudieren offresçer y sin executarlo de lo que ouieren capitulado y de lo que averiguaren y de la relación que tuuieren la den al Virrey y a las audiençias y enbien al consejo y hauiendose visto en el y dado licencia para ello puedan hazer el descubrimiento dellas guardando la orden siguiente
3 Auiendose de házer el descubrimiento por tierra en los confines de la prouincia paçifica y subjeta a nuestra obediençia en lugar conuiniente se pueble lugar despañoles si ouiere discusiçion. para ello y si no sea de Indios vasallos de manera que sean seguros
4 Desde el pueblo questuuiere poblado en los confines por via de comerçio y rescate entren Indios vasallos lenguas a descubrir la tierra y religiossos y españoles con rescates y con dadibas y de paz procuren de sauer y dentender el subjecto sustançia y calidad de la tierra y las naçiones de gentes que la hauitan y los senores que la gouiernan y hagan descriçion de todo lo que se pudiere sauer y entender y vayan enbiando siempre relación al gouernador para que la enbie al consejo
5 Miren mucho por los lugares y puestos en que se pudiere hazer poblaçion de españoles sin perjuiçio de indios
http://www.biblioteca.tv/artman2/publish/1573_382/Ordenanzas_de_Felipe_II_sobre_descubrimiento_nueva_1176.shtml
https://es.wikipedia.org/wiki/Ordenanzas_de_Felipe_II
[Ricardo Piqueras, Los perros de la guerra o el canibalismo canino en la conquista]:
Los canes peninsulares fueron introducidos en las Indias como acompañantes naturales de sus amos desde el segundo viaje de Colón. Les seguían los primeros caballos, cerdos, gallinas y cabras entre otros animales europeos que compartieron, junto a marineros, hidalgos y religiosos el siempre escaso espacio de las 17 naves colombinas que en 1493 vomitarán la esencia del viejo mundo en el nuevo. Animales que, con mayores o menores facilidades de adaptación ecológica, iniciarán también su particular conquista de América. Sin embargo los primeros perros que atraviesan el Atlántico, poco o nada tendrán que ver con algunas de las primeras especies de perros domésticos nativos, como los antillanos, de pequeño tamaño, bien cebados y sorprendentemente para los españoles, silenciosos, con los que Colón toma contacto durante su primer viaje: “Bestias de cuatro pies no vieron, salvo perros que no ladraban”. Apreciación confirmada por el cronista Oviedo, en su Historia general y natural de las Indias, obra donde se insiste en esta primera visión colombina de perros nativos mansos y callados, siendo testigo directo de su presencia, tanto en el marco antillano, como posteriormente en la Tierra Firme, la Nueva España, Nicaragua o Santa Marta. “Eran todos estos perros, aquí en esta e las otras islas, mudos, e, aunque los apaleasen ni los matasen, no sabían ladrar; algunos gañen o gimen bajo cuando les hacen mal”. Los pequeños perros nativos fueron quizás los primeros mamíferos, junto a venados y conejillos de Indias, que entraron a formar parte de la dieta de los colonos españoles, forzados desde muy temprano a depender de algunos de los recursos cárnicos que utilizaban las sociedades indígenas. Estos serán consumidos o aniquilados, como fue el caso y necesidad en la villa de la Isabela, isla de la Española, cuyos habitantes acabaron comiéndose a todos los perros gozques4 que encontraron por la isla, y a cuantos animales de cuatro patas comestibles pudieron cazar con los perros peninsulares, que acabaron a su vez finalmente consumidos, por aquello de no hacer distinciones a la hora de paliar un hambre provocada por la negativa indígena a trabajar ni cultivar para los españoles. El propio cronista se atrevió con un “xulo”, perro nativo llamado así en Nicaragua, de los que decía que se criaban muchos y en otras ocasiones le supo bien la carne de gozque, consumida asada y untada con ajos castellanos y: “El caso es que todos los españoles que lo han probado, loan este manjar e dicen que les paresce no menos bien que cabritos”. Mientras que el perro nativo, más bien pequeño, grueso y doméstico fue usado principalmente como alimento, animal de compañía o era destinado al sacrificio ritual a determinados dioses, como sucedía en el México prehispánico, donde se creía que acompañaban a las almas de los muertos en el mundo subterráneo, el conocido en el occidente cristiano como “mejor amigo del hombre” funcionó en la conquista como una verdadera pieza multiusos, demostrando una gran interacción y versatilidad de funciones, ejercidas a remolque siempre de las necesidades de sus conquistadores y señores amos. Así, de la existencia de pequeños perros caseros, criados y consumidos por los indios, se pasa a la presencia de medianos o grandes perros criados y entrenados para matar y devorar indios. El cambio no dejó de ser verdaderamente brusco para los indígenas. Si los españoles se asombraron de la docilidad de los ejemplares nativos, los indios en general se horrorizaron de la agresividad y fiereza de los perros de Castilla, diabólica invención: “Pues sus perros son enormes, de orejas ondulantes y aplastadas, de grandes lenguas colgantes; tienen ojos que derraman fuego, están echando chispas: sus ojos son amarillos, de color intensamente amarillo… Son muy fuertes y robustos, no están quietos, andan jadeando, andan con la lengua colgando”. Imágenes siniestras y terroríficas, sonidos y olores del miedo que empezaron a penetrar en la mente de unos indios que no sabían muy bien que era lo que tenían delante, ni para que eran utilizados. Tal fue el caso de un mastín o lebrel perteneciente a Francisco de Lugo, soldado de la hueste cortesiana a su paso por la localidad de Zocotlán, tributaria de Moctezuma, donde los caciques preguntaban a los aliados cempoaltecas de los españoles si era tigre o león, o cosa con que mataban los indios. La respuesta no pudo ser más clarificadora e intimidatoria: “Traénle para que cuando alguno los enoja los mate”. Sin quererlo, los indígenas estaban entrando en una nueva dinámica del terror dominada entre otros por el acero, la pólvora, los caballos y los nuevos canes. A partir de 1492, los ladridos de los perros de guerra peninsulares, alanos, lebreles, mastines, galgos, podencos o sabuesos, mas tarde criollos, expertos en olfateos y persecuciones, luchas, desgarros y destrozos, despertarán definitivamente a un continente en donde había reinado hasta entonces el mas absoluto de los silencios caninos.
Funcionalidad de los perros en la conquista
La versatilidad de funciones que el perro ejerce en el contexto de la conquista de América le hace distinguirle junto al caballo, del que es complemento ideal, como uno de los más firmes y constantes aliados militares de los conquistadores españoles. En la mayor parte de la iconografía de la conquista, el conquistador casi siempre va acompañado de una de estas dos figuras, cuando no de las dos, fieles compañeros de cuatro patas, a los que se les exigirá una entrega total y sin reservas a la causa conquistadora. Útiles de conquista “porque industriados, eran utilísimos” cumplirán ante todo funciones de carácter marcadamente militar y logísticas, participando activamente en todas aquellas acciones donde su uso fue posible y aconsejable desde el punto de vista táctico. El medio físico, con terrenos abruptos, espesos o despejados y el tipo de defensas indígenas, determinarán el mayor o menor uso de este elemento táctico apreciado siempre por unos hombres necesitados de demostrar ante la superioridad numérica indígena, su superioridad militar. Funciones de carácter militar ejercidas constantemente fueron las que hacían referencia a la prevención defensiva, la agresión bélica de vanguardia y las de carácter represivo. En todas ellas los conquistadores quisieron y supieron extraer de sus canes todo el potencial y habilidades de las que eran capaces, en aras de su propia seguridad, de su dominio militar y del buscado y logrado terror ajeno.
[José Manuel Díaz Blanco, La Carrera de Indias...]:
... hay dos factores de enriquecimiento académico singularmente relevantes al tratar estos temas. En primer lugar, la construcción de visiones alternativas y complementarias por las historiografías latinoamericanas, que nos han enseñado a los historiadores europeos a reinterpretar e incrementar nuestros problemas de estudio. Y en segundo lugar, la consolidación de la Historia Global, que nos obliga a entender la Carrera de Indias en el marco de los procesos de mundialización o Globalización temprana de la Edad Moderna. Ambos factores conducen hacia una Carrera de Indias menos eurocéntrica, menos restrictivamente atlántica y de horizontes más amplios...
La Carrera de Indias fue el principal sistema de comunicación marítima entre España y América durante la Edad Moderna. ... entre 1560 y 1650 aproximadamente, el sistema se afianzó sobre unas bases reconocibles, que pervivieron durante décadas:
1. Navegación en convoyes. Se impuso el sistema “de flotas y armadas”, con ritmos de navegación anuales y colaboración estrecha entre la marina mercante y la marina militar. El convoy más complejo era el que viajaba a Tierra Firme, porque conectaba con la economía indiana más dinámica, la peruana, construida sobre el espectacular rendimiento minero del Alto Perú, simbolizado por el Cerro Rico de Potosí. Los llamados “galeones de Tierra Firme” fueron el resultado de coordinar la flota de Tierra Firme (es decir, la flota mercante que viajaba a Cartagena de Indias y Portobelo, entre otros puertos) y la Armada de la Guarda de la Carrera de Indias. El convoy que viajaba a México, y especialmente a Veracruz, eran las flotas de Nueva España. Se trataba esencialmente de una flota mercante como la de Tierra Firme, aunque a la ida no contaba con más protección militar que la de dos galeones de guerra, la capitana y la almiranta. A la vuelta, ya con la plata novohispana, se unía en Cuba a los galeones de Tierra Firme y se beneficiaba de la seguridad proporcionada por la Armada de la Guarda.
2. Los convoyes no eran sólo expediciones comerciales. Transportaban pasajeros de todo tipo, documentos oficiales y privados y, finalmente, mercancías. Las mercancías no eran sólo españolas. Lo que la historiografía ha definido como el “sistema de monopolio” no pretendía regir sobre el ámbito de la producción, sino sobre la distribución comercial. Sólo los españoles de nacimiento o los naturalizados podían participar en el negocio, pero podían negociar con mercancías de cualquier origen. De hecho, tendió a predominar una oferta de manufacturas muy internacionalizada, que dio pie a la formación de una comunidad mercantil muy cosmopolita, donde los individuos actuaban según sus intereses dentro y fuera de la ley.
3. Los diseños institucionales de la Corona estaban mucho más encaminados hacia el rendimiento fiscal del comercio. El sistema tenía que ser muy rentable en términos tributarios: Importaba el excedente del sistema fiscal indiano que no se empleaba en América y la generación de rentas aduaneras en Castilla gracias al almojarifazgo de Indias. La apuesta por Sevilla como principal puerto peninsular obedecía, entre otras razones, a su funcionalidad como centro recaudador.
4. El sistema se financiaba fundamentalmente a través de una figura fiscal denominada avería. Esta avería fue una tasa ad valorem que gravaba los productos transportados en los convoyes, tanto los que iban a nombre de los particulares como a nombre del rey, incluida la plata. Desde la década de 1590, se desestimó la administración real directa y se optó por una complicada gestión por asientos, en manos especialmente del Consulado de Cargadores.
5. Alta implicación institucional, tanto por parte de la Corona como de las universidades de mercaderes del mundo atlántico. Inmediatamente se nos viene a la mente la Casa de la Contratación, que era la encargada de atender la logística de los convoyes y, después, administrar el tesoro real llegado de América. Sin embargo, también debe tenerse presentes al Consejo de Indias, los virreyes de México y Perú, las cajas reales americanas (especialmente las que residían en puertos clave como Veracruz, Portobelo, Cartagena de Indias o La Habana), la Universidad de Mareantes o los consulados de mercaderes de México, Lima y Sevilla. Este último fue fundamental en esta época, por su gestión de los asientos de avería y porque se convirtió en el cauce para solicitar a los cargadores a Indias una innumerable cantidad de donativos, préstamos y trueques de plata durante el reinado de Felipe IV
El sistema de flotas y armadas entró en crisis a mediados del XVII, pero no fue abandonado hasta bien entrado el siglo XVIII, cuando una sucesión de medidas políticas crearon una Carrera de Indias relativamente diferente, la del Libre Comercio. Varios hitos marcaron su gestación progresiva: 1739, con la abolición de los Galeones de Tierra Firme, sustituidos por los registros sueltos; 1765, con las primeras innovaciones sostenibles en el Caribe; 1778, con el decreto principal de Libre Comercio; 1789, con la eliminación de las flotas de Nueva España; o 1790, con el fin de la Casa de la Contratación, ya en la frontera misma con las Guerras de Independencia iberoamericanas y el tránsito a la Contemporaneidad.
Entre la época dorada de las flotas y los galeones (1560-1650) y la época del Libre Comercio (1740-1800), el período comprendido entre 1650 y 1740 se revela como una etapa intermedia algo confusa, pero que puede explicarse. El sistema tradicional de flotas y armadas aún se mantenía vigente, aunque padecía problemas enormes que lo hacían bastante ineficiente. Y la respuesta de la Monarquía ante tales dificultades se inclinaba por reformar el sistema, no por sustituirlo por otro (como después sucedería) ni por introducirle siquiera elementos que resultaran ajenos a su lógica central.
Las alternativas más importantes giraban en torno a la incorporación en mayor o menor medida de compañías privilegiadas de comercio. Estas compañías habían ocupado un lugar central en las políticas mercantilistas de las principales potencias europeas del siglo XVII, especialmente Holanda, Inglaterra y Francia. Ante el retraso español frente a sus adversarios, varias voces clamaron o vieron la oportunidad de copiar el modelo en España. Sin embargo, ningún intento prosperó. Sólo a partir de 1728, cuando se fundó la Guipuzcoana de Caracas, las compañías de comercio comenzaron a implantarse y convertirse en elementos centrales de una pretendida modernización comercial española. Antes, durante la segunda mitad del XVII, la voluntad de la Monarquía no fue cambiar la Carrera, sino mantener su esencia, fundamentalmente con la esperanza de que su entramado institucional continuara transfiriendo riquezas significativas desde la economía atlántica hasta el exhausto gazofilacio regio.
.... La quilla quebrada y un agujero grande junto a la quilla... El maestre y el piloto, que eran griegos, quisieron venir por Malaca, y el capitán, que era vizcaíno, no quiso, y su intención de ellos era, según el dicho Martín, ir a las islas de Maldiva para corregir su nao, y de allí irían su camino para esas partes. Y más no dice.
[Leyes Nuevas o Leyes y ordenanzas nuevamente hechas por su Majestad para la gobernación de las Indias y buen tratamiento y conservación de los Indios, 1542]
https://es.wikipedia.org/wiki/Leyes_Nuevas
[Pedro Cieza de León, Crónica del Perú, 1553; citado en Wikipedia -los hechos, 1547-]:
Las minas de Porco y otras que se han visto en estos reinos, muchas dellas desde el tiempo de los ingas, están abiertas y descubiertas las vetas de donde sacaban el metal; pero las que se hallaron en este cerro de Potosí (de quien quiero agora escrebir) ni se vio la riqueza que había ni se sacó del metal hasta que el año de 1547 años, andando un español llamado Villarroel con ciertos indios a buscar metal que sacar, dio en esta grandeza, que está en un collado alto, el más hermoso y bien asentado que hay en toda aquella comarca; y porque los indios llaman Potosí a los cerros y cosas altas, quedósele por nombre Potosí, como le llaman.
[Melchor de Legazpi, Actas del Cabildo de la Ciudad de México sobre las solemnidades de la jura al rey Felipe II, junio de 1557 -glosado en historiasdeamerica-]:
[Carta de Felipe II al Virrey de México, 1559]:
...y proveáis que procuren de traer alguna especiería, para hacer el ensayo de ellas, se vuelvan esa Nueva España, (...) para que se entienda si es cierta la vuelta qué tanto se gastara en ella, daréis por instrucción la gente que ansí enviáredes que en ninguna manera entren en las islas de los Malucos, porque no se contravenga el asiento que tenemos tomado con el Serenísimo Rey de Portugal, sino en otras islas que están comarcanas ellas, así como son las Felipinas otras que están fuera del dicho asiento, dentro de nuestra demarcación, que diz que tiene también especiería.
[Despejan mitos de la Inquisición en la Nueva España, 2012]:
A partir del estudio de los procesos del Tribunal del Santo Oficio, la historiadora Consuelo Maquívar indicó que de 300 personas juzgadas, solo se condenó a 43 con muerte en la hoguera.
La especialista del INAH expuso este tema en un ciclo de conferencias con motivo de la exposición El pecado y las tentaciones en la Nueva España, en el Museo Franz Mayer.
A partir de una exhaustiva investigación sobre el papel que tuvo el Tribunal del Santo Oficio en la Nueva España, la historiadora Consuelo Maquívar derriba algunos mitos que han rodeado a dicha institución, entre ellos, el que envió al patíbulo a cientos de personas, cuando en realidad, según consta en expedientes del Archivo General de la Nación, fueron 43 los ajusticiados en los tres siglos que duró la Colonia.
Al impartir la conferencia La Inquisición en la Nueva España, en el marco de la exposición El pecado y las tentaciones en la Nueva España, que el próximo domingo 29 será el último día de su exhibición en el Museo Franz Mayer, la investigadora señaló que con base en el estudio de los procesos del Tribunal del Santo Oficio (que operó en México entre 1571 y 1820), alrededor de 300 personas fueron juzgadas, de las cuales se condenó solo a 43 con la pena de “relajación del brazo secular”, que implicaba la muerte en la hoguera.
Detalló que de dicha cantidad, 17 fueron ajusticiados en el siglo XVI, 25 en el XVII, y una en el XVIII, en el XIX no hubo ninguna. El Tribunal no llevaba a cabo la ejecución directamente, “porque la Iglesia católica no podía matar”, así que ponía a los reos en manos de la autoridad civil, que era la encargada de ejecutar al prisionero.
La especialista del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH-Conaculta), señaló que otra de las penas que aplicaba el Santo Oficio era la “vergüenza pública” o “sambenito”, que consistía en llevar una túnica burda con una cruz de San Andrés y un gorro llamado “capirote”.
También establecía el destierro (temporal o perpetuo), multas o incluso la condena a galeras, que se cumplía en los galeones de la flota española, además de que en todos los procesos se procedía a la incautación de bienes. Asimismo, existía la posibilidad de la absolución (que rara vez sucedía) o suspensión del proceso.
En su conferencia, Consuelo Maquívar descartó otro de los mitos de la Inquisición en la Nueva España: “Ningún indígena fue sujeto a proceso inquisitorial, ellos estaban exentos de estos juicios”, no obstante que prosiguieron con sus prácticas idolátricas durante la Colonia, y aun cuando se decían católicos y estaban bautizados.
La investigadora de la Dirección de Estudios Históricos (DEH) del INAH, explicó que solo se juzgaba a los españoles, criollos, mestizos y castas (mulatos y negros), y que los procesos de incoación (comienzo de una actuación legal) se iniciaban por denuncias de “personas honestas”, que generalmente permanecían en el anonimato.
Asimismo, el Tribunal del Santo Oficio tenía una enorme red de informantes o denunciantes llamados “familiares”, cuyo nombramiento se consideraba un gran honor, y provenían tanto de la nobleza como de estratos populares, no obstante, éstos últimos debían comprobar su “limpieza de sangre”.
La historiadora Consuelo Maquívar citó los principales delitos que fueron perseguidos por el Tribunal, entre los que estaban la herejía, que consistía en negar dogmas de fe, como la existencia de Dios o la pureza de la Virgen María; la idolatría, la solicitación (pedir favores sexuales durante la confesión), las prácticas de magia o hechicería, así como delitos menores, como la blasfemia o proferir públicamente expresiones soeces o marcadamente sexuales.
Muchos de los procesos iniciados por el Tribunal del Santo Oficio —abundó— tenían la finalidad de combatir otras prácticas de culto, como el judaísmo, el calvinismo y el protestantismo, por lo que se consideraban “idólatras” a los practicantes de otra religión, y “herejes” a los que tenían ideas políticas y religiosas contrarías al dominio papal.
Agregó que muchas de las ideas de la Reforma Protestante fueron consideradas heréticas por la autoridad católica, por ello el Santo Oficio se dedicó a publicar índices (index, en latín) de libros cuya lectura estaba prohibida, “éstos eran quemados en grandes piras, pero no actuaba contra los lectores; por ello, un investigador (José Abel Ramos Soriano) ha llamado a estos textos Los delincuentes de papel”.
Algunos índices —continuó— se publicaron en el siglo XVI (1551, 1559, 1583) y en el XVII (1612, 1632 y 1640). “No obstante, las ideas siguieron circulando gracias al contrabando de libros que venían de Europa, escondidos entre las telas y otros productos. El cura Miguel Hidalgo llegó a tener muchas obras de la Ilustración que fueron prohibidas”.
La especialista señaló que los index continuaron publicándose hasta 1966. Destacó que el índice de 1632 prohibía la lectura de 2,500 libros, entre ellos El Quijote; otros vedaron las obras del filósofo y teólogo Erasmo de Rotterdam y de otros pensadores, como Voltaire; incluso se llegó a vetar la lectura del Antiguo Testamento, por sus ideas recurrentes de incesto, adulterio o asesinato.
Finalmente, la doctora en Historia apuntó que otros personajes ilustres que fueron juzgados por el Tribunal del Santo Oficio, fueron los sacerdotes José María Morelos y Miguel Hidalgo, “una vez que concluyeron sus procesos eclesiásticos, fueron enjuiciados y ejecutados por los tribunales militares, debido a sus actividades políticas y no por sus faltas religiosas”.
[Navegación por el Pacífico y galeón de Manila-Acapulco, artículo de César Cervera en ABC -los hechos, desde 1565-]:
el emperador pide y manda que se obedezca a su hijo y se alcen pendones por él, mientras que el rey, su hijo Felipe, confía en que le sirvan y solicita la ayuda de sus súbditos de México para cumplir con éxito tan alta misión. Pero vayamos al grano, a las celebraciones que tuvieron lugar tras recibir el cabildo estas nuevas…
Los actos, ya de por sí demorados más de un año por la tardanza con que llegaron las dos cartas antes mencionadas, tuvo que aplazarse todavía tres meses más, ya que por entonces el virrey don Luis de Velasco no se encontraba en la ciudad. Finalmente tuvieron lugar el fin de semana del 6 y 7 de junio de aquél año de 1557…
Todo comenzó a las siete de la mañana del día 6 cuando el pendón real fue llevado de las casas del Cabildo a la iglesia mayor para ser bendecido por el arzobispo de México don Alonso de Montúfar. El pendón llegó acompañado por las más altas autoridades civiles y demás caballeros principales, “… con sus mazas y entre los dos maceros un rey de armas con la cota y armas del rey don Felipe nuestro señor”, en una clara representación del monarca ausente.
A continuación, tras la bendición y misa, el pendón real se situó en el tablado o cadalso construido a tal efecto junto a la iglesia para que allí, “en un libro misal, sobre los Evangelios y una Cruz en que pusieron sus manos derechas juraron que de aquí en adelante tendrán por su señor y rey natural al rey don Felipe nuestro señor que Dios Nuestro Señor dexe vivir y reynar por largos y felices tiempos en su santo servicio…”. Así procedieron el virrey de la Nueva España, don Luis de Velasco, el presidente de la Audiencia, don Alonso de Zurita y demás oidores, el arzobispo antes mencionado, los alcaldes ordinarios de la ciudad Antonio de la Cadena y Alonso de Aguilar, el tesorero Hernando de Portugal y demás autoridades y caballeros principales.
Tras concluir el juramento de las más importantes personalidades de aquella sociedad novohispana, la máxima autoridad, el virrey don Luis de Velasco alzó el pendón real y gritó a la multitud “Castilla, Castilla, Nueva España, Nueva España, por el rey don Felipe nuestro señor”, palabras que repitió a continuación el rey de armas y que fueron seguidas por gran salva de artillería, música de trompetas y otro instrumentos. También, las armas del rey se colocaron en la residencia del virrey y en las casas del Cabildo en forma de banderas y pendones.
Aquí termina la narración de aquellos hechos por parte del escribano Melchor de Legazpi, hijo de Miguel López de Legazpi, el famoso navegante que pocos años después viajaría a las islas Filipinas y que junto a Fray Andrés de Urdaneta inauguraron el “tornaviaje” para regresar a América desde el Oriente. Melchor de Legazpi se acababa de estrenar como escribano de la ciudad de México en sustitución de su padre y nos dejó estas últimas palabras sobre la jura del rey Felipe II…
Y la misma solemnidad e juramento arriba contenidos fue tomado y recibido de don Cristóbal, yndio gobernador de México y don Hernando Pimentel, yndio gobernador del pueblo de Tescuco e don Antonio, yndio gobernador del pueblo de Tacuba e don Diego de Mendoza, yndio gobernador de Tlaltlelulco y Santiago, que son las cuatro cabezas desta provincia los cuales siendo presentes por lengua de Juan, frayle intérprete, lo hicieron en forma…[Carta de Felipe II al Virrey de México, 1559]:
...y proveáis que procuren de traer alguna especiería, para hacer el ensayo de ellas, se vuelvan esa Nueva España, (...) para que se entienda si es cierta la vuelta qué tanto se gastara en ella, daréis por instrucción la gente que ansí enviáredes que en ninguna manera entren en las islas de los Malucos, porque no se contravenga el asiento que tenemos tomado con el Serenísimo Rey de Portugal, sino en otras islas que están comarcanas ellas, así como son las Felipinas otras que están fuera del dicho asiento, dentro de nuestra demarcación, que diz que tiene también especiería.
[Despejan mitos de la Inquisición en la Nueva España, 2012]:
A partir del estudio de los procesos del Tribunal del Santo Oficio, la historiadora Consuelo Maquívar indicó que de 300 personas juzgadas, solo se condenó a 43 con muerte en la hoguera.
La especialista del INAH expuso este tema en un ciclo de conferencias con motivo de la exposición El pecado y las tentaciones en la Nueva España, en el Museo Franz Mayer.
A partir de una exhaustiva investigación sobre el papel que tuvo el Tribunal del Santo Oficio en la Nueva España, la historiadora Consuelo Maquívar derriba algunos mitos que han rodeado a dicha institución, entre ellos, el que envió al patíbulo a cientos de personas, cuando en realidad, según consta en expedientes del Archivo General de la Nación, fueron 43 los ajusticiados en los tres siglos que duró la Colonia.
Al impartir la conferencia La Inquisición en la Nueva España, en el marco de la exposición El pecado y las tentaciones en la Nueva España, que el próximo domingo 29 será el último día de su exhibición en el Museo Franz Mayer, la investigadora señaló que con base en el estudio de los procesos del Tribunal del Santo Oficio (que operó en México entre 1571 y 1820), alrededor de 300 personas fueron juzgadas, de las cuales se condenó solo a 43 con la pena de “relajación del brazo secular”, que implicaba la muerte en la hoguera.
Detalló que de dicha cantidad, 17 fueron ajusticiados en el siglo XVI, 25 en el XVII, y una en el XVIII, en el XIX no hubo ninguna. El Tribunal no llevaba a cabo la ejecución directamente, “porque la Iglesia católica no podía matar”, así que ponía a los reos en manos de la autoridad civil, que era la encargada de ejecutar al prisionero.
La especialista del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH-Conaculta), señaló que otra de las penas que aplicaba el Santo Oficio era la “vergüenza pública” o “sambenito”, que consistía en llevar una túnica burda con una cruz de San Andrés y un gorro llamado “capirote”.
También establecía el destierro (temporal o perpetuo), multas o incluso la condena a galeras, que se cumplía en los galeones de la flota española, además de que en todos los procesos se procedía a la incautación de bienes. Asimismo, existía la posibilidad de la absolución (que rara vez sucedía) o suspensión del proceso.
En su conferencia, Consuelo Maquívar descartó otro de los mitos de la Inquisición en la Nueva España: “Ningún indígena fue sujeto a proceso inquisitorial, ellos estaban exentos de estos juicios”, no obstante que prosiguieron con sus prácticas idolátricas durante la Colonia, y aun cuando se decían católicos y estaban bautizados.
La investigadora de la Dirección de Estudios Históricos (DEH) del INAH, explicó que solo se juzgaba a los españoles, criollos, mestizos y castas (mulatos y negros), y que los procesos de incoación (comienzo de una actuación legal) se iniciaban por denuncias de “personas honestas”, que generalmente permanecían en el anonimato.
Asimismo, el Tribunal del Santo Oficio tenía una enorme red de informantes o denunciantes llamados “familiares”, cuyo nombramiento se consideraba un gran honor, y provenían tanto de la nobleza como de estratos populares, no obstante, éstos últimos debían comprobar su “limpieza de sangre”.
La historiadora Consuelo Maquívar citó los principales delitos que fueron perseguidos por el Tribunal, entre los que estaban la herejía, que consistía en negar dogmas de fe, como la existencia de Dios o la pureza de la Virgen María; la idolatría, la solicitación (pedir favores sexuales durante la confesión), las prácticas de magia o hechicería, así como delitos menores, como la blasfemia o proferir públicamente expresiones soeces o marcadamente sexuales.
Muchos de los procesos iniciados por el Tribunal del Santo Oficio —abundó— tenían la finalidad de combatir otras prácticas de culto, como el judaísmo, el calvinismo y el protestantismo, por lo que se consideraban “idólatras” a los practicantes de otra religión, y “herejes” a los que tenían ideas políticas y religiosas contrarías al dominio papal.
Agregó que muchas de las ideas de la Reforma Protestante fueron consideradas heréticas por la autoridad católica, por ello el Santo Oficio se dedicó a publicar índices (index, en latín) de libros cuya lectura estaba prohibida, “éstos eran quemados en grandes piras, pero no actuaba contra los lectores; por ello, un investigador (José Abel Ramos Soriano) ha llamado a estos textos Los delincuentes de papel”.
Algunos índices —continuó— se publicaron en el siglo XVI (1551, 1559, 1583) y en el XVII (1612, 1632 y 1640). “No obstante, las ideas siguieron circulando gracias al contrabando de libros que venían de Europa, escondidos entre las telas y otros productos. El cura Miguel Hidalgo llegó a tener muchas obras de la Ilustración que fueron prohibidas”.
La especialista señaló que los index continuaron publicándose hasta 1966. Destacó que el índice de 1632 prohibía la lectura de 2,500 libros, entre ellos El Quijote; otros vedaron las obras del filósofo y teólogo Erasmo de Rotterdam y de otros pensadores, como Voltaire; incluso se llegó a vetar la lectura del Antiguo Testamento, por sus ideas recurrentes de incesto, adulterio o asesinato.
Finalmente, la doctora en Historia apuntó que otros personajes ilustres que fueron juzgados por el Tribunal del Santo Oficio, fueron los sacerdotes José María Morelos y Miguel Hidalgo, “una vez que concluyeron sus procesos eclesiásticos, fueron enjuiciados y ejecutados por los tribunales militares, debido a sus actividades políticas y no por sus faltas religiosas”.
[Navegación por el Pacífico y galeón de Manila-Acapulco, artículo de César Cervera en ABC -los hechos, desde 1565-]:
El descubrimiento de un «tornaviaje», para volver desde el Pacífico a América, abrió miles de posibilidades comerciales y culturales al Imperio español. Magallanes demostró en su mítica expedición, de la que este año se cumplen cinco siglos de su inicio, lo relativamente sencillo que era llegar al Pacífico bordeando el Atlántico por el sur, no así que fuera posible volver sobre sus pasos. Juan Sebastián Elcano tuvo que conducir a la castigada flota castellana de Magallanes, que falleció lanceado por indios del Pacífico, por el sur de otro continente, el africano, en lo que fue una travesía lastimosa bajo el acoso de los elementos y de los portugueses, que controlaban las costas africanas.
Elcano salió ileso de aquella circunnavegación a la tierra, la primera en la historia, pero pereció pocos años después buscando precisamente el anhelado «tornaviaje». No fue hasta 1565 cuando Miguel López de Legazpi y Andrés de Urdaneta hallaron una travesía viable a través de la corriente de Kuro-Shiwo. Con cinco naves y unos 350 hombres, el intrépido Legazpi atravesó el Pacífico en 93 días y pasó de largo por el archipiélago de las Marianas. El 22 de enero desembarcaron en la isla de Guam, conocida como la Isla de los Ladrones, y desde allí saltaron a la conquista de Filipinas. En nombre de la Corona Española, el navegante vasco tomó posesión de varias de las islas y fundó la ciudad de Cebú (1565), la primera piedra para la colonización de las Filipinas.
En 1 de junio de ese mismo año Andrés de Urdaneta navegó en dirección a América, hasta la isla de Santa Rosa, en la costa de California, y desde donde viajó al puerto de Acapulco en octubre de 1565. A partir de entonces, la Corona española puso en marcha la ruta llamada del Galeón de Manila. Una travesía que cada año salía desde Acapulco hasta tierras filipinas, trasladando plata para pagar las mercancías que los comerciantes españoles, fueran o no funcionarios, enviaban a Nueva España en el Galeón de Manila, y desde Manila traía de vuelta seda y porcelana de China, marfil de Camboya, algodón de la India, piedras preciosas de Birmania y especias como canela, pimienta y clavo. Manila se transformó así en una población urbana, ideada como una base para expandir el comercio por el resto de la zona.
Los galeones empleados eran grandes embarcaciones, financiados por la Corona y construidos con madera de teca. Tenían mucho arrufo, es decir, una cubierta arqueada y un centro más bajo que la proa y la popa, con castillos prominentes para dar espacio en las bodegas a las mercancías asiáticas. Desde Filipinas salían al Pacífico por el Estrecho de San Bernadino, atravesaban zona de ciclones en el mar de China, y navegaban luego unas 1.500 millas hacia el Norte-Nordeste.
La ruta «más larga y terrible del mundo»
El viaje de ida resultaba plácido, pero el de vuelta era, a decir de los navegantes veteranos, «la más larga y terrible de las que se hacen en el mundo». En los 230 años de trayectoria, se perdieron hasta 30 galeones, miles de vidas y riquezas millonarias, dándose el caso de barcos que llegaban exhaustos a Acapulco. Los vientos, las corrientes, las tempestades, los corsarios (incluídos japoneses y chinos), los motines, la falta de alimentos y las enfermedades como el escorbuto –que hinchaban hasta sangrar las encías de los marineros– convertían esta ruta en la más larga sin escalas del mundo. Se podía tardar hasta siete u ocho meses.
«Hubo un marinero que dijo que más valía morir una que muchas veces, que cerrasen los ojos y dejasen la nao ir al fondo del mar. Que ni Dios ni el rey obligaban a lo imposible», anotó en su diario el explorador Pedro Fernández de Quirós sobre los peligros de estas aguas.
«Cerca de las Marianas había un lugar conocido como el ‘cementerio de doña María’, porque una noble se suicidó allí al no poder soportar tantas penalidades. También existe el testimonio del capellán de un buque que ofició 92 funerales en 15 días», contó Pablo Emilio Pérez-Mallaína, catedrático de la Universidad de Sevilla, en el Congreso Internacional de Historia Primus Circumdedisti Me, recopilando algunas de las historias más trágicas que quedaron tatuadas allí en el imaginario de los marineros.
Los ataques enemigos eran una amenaza, hasta en cuatro ocasiones (1587, 1709, 1743 y 1762) fueron alcanzadas estas embarcaciones por los ingleses, sin embargo, muchos más galeones se perdieron a causa de las tormentas o simplemente desaparecieron. En 1603, la San Antonio fue engullido en el Pacífico sin que nunca se supiera qué le ocurrió o dónde. Y, entre los casos más aterradores, se cita por muchos autores la historia de un galeón que fue hallado en las costas de Tehuantepec, con todos sus tripulantes muertos y a la deriva.
[Reducciones jesuíticas, siglos XVII y XVIII]
https://es.wikipedia.org/wiki/Misiones_jesu%C3%ADticas_guaran%C3%ADes
[Misiones franciscanas y Camino Real de California, siglo XVIII]
https://es.wikipedia.org/wiki/Camino_Real_de_California
La furia contra las estatuas en Estados Unidos salpica a la herencia española - Una estatua de Junípero Serra, el santo español que exploró California, amanece decapitada y cubierta de pintura roja
La estatua del fraile español Junípero Serra permanecerá en el Capitolio de Washington después de que la Legislatura de California descartara reemplazarla por una de la astronauta estadounidense Sally Ride, la primera mujer y lesbiana en ir al espacio.
Anónimo mexicano del siglo XVIII Fuente: Wikipedia, Pintura de castas |
[Alexander von Humboldt, Ensayo político sobre la isla de Cuba, 1826, citado en Israel Viana, "el ignorado estudio de 1826..."]: Por virtud de un prejuicio muy generalizado en Europa, hay la creencia de que se han conservado en América muy pocos indígenas de tinte cobrizo. En la Nueva España, el número de indígenas se eleva a dos millones, contando únicamente los que no tienen mezcla de sangre europea. Y lo que es más consolador aún, lejos de extinguirse, la población india ha aumentado considerablemente durante los últimos cincuenta años, como lo prueban los registros de la capitación y los tributos...
Si se compara Cuba con Jamaica, el resultado parece estar a favor de la legislación española y de las costumbres de los habitantes cubanos. Estas comparaciones demuestran, en esta última isla, un estado de cosas infinitamente más favorable a la conservación física de los negros y a su concesión de la libertad [ver también los enlaces que se abren en el artículo]
Recogido en Universidad de Vigo |
https://www.lavanguardia.com/cultura/20240128/9507566/espana-colonias-descolonizacion-museos-america-guinea.amp.html
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