Textos: Borbones XVIII

XII - Borbones del siglo XVIII


[Balada inglesa sobre la batalla de Almansa, 1707]:

Veinte millas marchamos en aquel día,
sin la menor gota de agua ;
hasta que, pobres de nosotros, estábamos casi agotados
antes de comenzar la sangrienta carnicería.
El bravo Galway, nuestro General,
gritó : “Luchad mientras podáis ;
luchad, valerosos ingleses ;
sois uno contra cinco en este día.”
Los holandeses acometieron espada en mano,
tal como era su deseo ;
treinta y cinco escuadrones portugueses
huyeron y nunca llegaron a disparar.
Del Duque de Berwick se me ha dicho
que cursó órdenes para que
si el ejército fuese destrozado,
dar cuartel a los ingleses
“Sed amables con mis paisanos,
pues tal es mi deseo ;
con los portugueses haced lo que os plazca,
pues pronto se retirarán”.


[El danzante de Alarcón, que baila a su son, -sobre la batalla de Almansa, 1707-]:
Aora que el valenciano / reconociendo su error / al oir otro tambor / dexa el que toca
el villano. / Aora que al casquibano / de Basset, por sus locuras / le dan en las mataduras /
por lo que antes hurtó (...). /Aora sí, que ya Berwick / valeroso campeón / nos haze alegrito
el son / y va caminando a Vich (...). /Aora sí, que baylaré yo. /Aora sí, que denantes no. /
Aora, que Zaragoza / y lo interior de su buque / reniegan del Archiduque (...). / Aora, que
ya no goza / del sosiego que tenía / porque con su fantasía / ella misma se cegó. / Aora, que
a Cataluña / le van dando fuerte guerra / tres ejércitos por tierra / hincándole bien la uña.
/ Aora, que aunque lo gruña / le han de hazer que lleve / el son de D. Felipe de Borbón y
dejar el que tomó.


[Real Decreto de Felipe V, llamado "de Nueva Planta", 29 de junio de 1707 -ver en luisprofehistoria una selección con otros textos-]:
Considerando haber perdido los Reynos de Aragón y Valencia, y todos sus habitadores por el delito de rebelión que cometieron, faltando enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como a su legítimo Rey y Señor, todos los fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban, y que con tal liberal mano se les habían concedido, así por mí como los Señores Reyes mis predecesores, particularizándolos en esto de los demás reinos de esta Corona; y tocándome el dominio absoluto de los referidos Reynos de Aragón y Valencia, pues a la circunstancia de ser comprehendidos en los demás que tan legítimamente poseo en esta Monarquía, se añade ahora la del justo derecho de la conquista que de ellos han hecho últimamente mis Armas con el motivo de su rebelión; y considerando también, que uno de los principales atributos de la Soberanía es la imposición y derogación de leyes las cuales con la variedad de los tiempos y mudanzas de costumbres podría yo alterar, aun sin los graves y fundados motivos y circunstancias que hoy concurren para ello en lo tocante a los de Aragón y Valencia.
He juzgado por conveniente, así por esto como por mi deseo de reducir todos mis Reynos de España a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y Tribunales, gobernándose igualmente todos por las leyes de Castilla (tan tan loables y plausibles en todo el Universo) abolir y derogar enteramente, como desde luego doy por abolidos y derogados, todos los referidos fueros, privilegios, práctica, y costumbre hasta aqui observadas en los referidos Reynos de Aragón y Valencia; siendo mi voluntad, que estos se reduzcan a las leyes de Castilla y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y se ha tenido en ella y en sus Tribunales sin diferencia alguna en nada; pudiendo obtener por esta razón mis fidelísimos vasallos los Castellanos, oficios y empleos en Aragón y Valencia, de la misma manera que los Agoneses y Valencianos han de poder en adelante gozarlos en Castilla sin ninguna distinción; facilitando yo por este medio a los Castellanos motivos para que acrediten de nuevo los efectos de mi gratitud, dispensando en ellos los mayores premios, y gracias tan merecidas de su experimentada y acrisolada fidelidad, y dando a los Aragoneses y Valencianos recíproca e igualmente mayores pruebas de mi benignidad, habilitándolos para lo que no lo estaban en medio de la gran libertad de los fueros que gozaban antes, y ahora quedan abolidos.
En cuya consecuencia, he resuelto, que la Audiencia de Ministros que se ha formado para Valencia, y la que he mandado se forme para Aragón, se gobiernen y manejen en todo y por todo como las dos Chancillerías de Valladolid y Granada, observando literalmente las mismas regalías, leyes, práctica, ordenanzas y costumbres que se guardan en estas, sin la menor distinción ni diferencia en nada, excepto en las controversias y puntos de jurisdicción eclesiástica y modo de tratarla, que en esto se ha de observar la práctica y estilo que hubiere habido hasta aquí, en consecuencia de las concordias ajustadas con la Sede Apostólica, en que no se debe variar. De cuya resolución he querido participar al Consejo, para que lo tenga entendido.



[Escenarios con historia - El Fossar de les Moreres, el Born y la estatua a Casanova centran los actos de la Diada, La Vanguardia, 2018]:
Los hechos de 1714, que se conmemoran el Onze de Setembre, son el elemento común a los tres escenarios clave de la Diada: el Fossar de les Moreres, la estatua de Rafael Casanova y la esplanada del Born Centre de Cultura i Memòria, que pueden competir en su carácter simbólico para el independentismo.
En el Fossar de les Moreres, junto a la iglesia de Santa Maria del Mar, se celebró ayer el primer acto institucional: una ofrenda floral del presidente de la Generalitat, con la formación de la guardia de honor de los Mossos d’Esquadra. La plaza, en el barrio de la Ribera, es un símbolo de la resistencia el 1714 y es desde hace años marco de actos políticos, de carácter reivindicativo. El Fossar era el punto de llegada de una marcha de antorchas por el barrio, el día 10 por la noche, y allí se celebraba también una ofrenda floral.
El Fossar de les Moreres se convirtió durante el sitio de Barcelona en fosa común de los que morían en la defensa de la ciudad y desde hace años es un memorial a los caídos anónimos. En el 2001 se instaló una estructura de 15 metros, con un pebetero en el que arde un fuego eterno, que refuerza el simbolismo.
La estatua a Rafael Casanova, último conseller en cap de Barcelona, puede medirse con el Fossar en términos de popularidad. Cada año, los partidos políticos y entidades celebran ofrendas florales a la estatua del héroe herido en la batalla final del 11 de septiembre de 1714. Barcelona le dedicó una calle a Casanova y erigió en 1868 la estatua, que a punto estuvo de desaparecer tras la Guerra Civil. Franco ordenó retirarla y destruirla, pero pudo ser ocultada en un depósito municipal.
El tercer escenario es la explanada del Born Centre de Cultura i Memòria, un memorial de la caída de Barcelona ante las tropas de Felipe V, en cuyo interior se conserva un espacio arqueológico de las edificaciones de 1700 que se derribaron para construir la fortaleza militar. En el 2016, la Generalitat trasladó allí el acto institucional. Anoche la Flama del Canigó fue portada del Parlament a la plaza Sant Jaume, pasando por el Born, donde se izó la senyera en un mástil de 17,14 m y se interpretó El cant de la senyera.



[Henry Kamen, Así se fabricó el mito catalán: Los catalanes rebeldes de 1714 eran partidarios de la unidad de España - La distorsión de aquellos principios demuestra el cinismo habitual de los políticos, 2014]:
dos siglos después de la guerra, escritores regionalistas redactaron narrativas sobre el cambio en el destino de su país. La contribución más sustancial al mito la hizo Salvador Sanpere i Miquel (1840-1915), un periodista y político con amplios gustos culturales y vasta experiencia. Se le recuerda sobre todo por su monumental trabajo Fin de la nación catalana (1905), que se concentraba en los detalles del asedio de Barcelona de 1714. Escritores subsiguientes de menor consideración confeccionaron una narrativa bastante más incorrecta, y que hoy se repite hasta la saciedad. Según estos, el Estado español, inspirado por una ideología totalitaria, atacó al pueblo de Cataluña. Toda Cataluña se rebeló para defender su constitución. El poder militar, sin ofrecer otra salida, aplastó a los catalanes, abolieron sus leyes democráticas, impuso un régimen de terror y dejó Cataluña en una miseria económica. Se prohibió hablar o escribir en catalán.
Toda esta versión, y también el concepto de una rebelión popular, es incorrecta. La enérgica resistencia de Barcelona a los ataques de la marina británica en septiembre de 1705 demostraba que los catalanes no estaban, bajo ningún concepto, en favor de la rebelión contra su rey Felipe V. Aún así existía la semilla del descontento. El compromiso catalán por la causa de los británicos adquirió mayor relieve con un acuerdo que hubo en Génova en junio de 1705 entre un pequeño grupo de catalanes descontentos y agentes de la corona británica. A cambio del apoyo de los catalanes a Carlos III, el candidato austriaco a la corona española, los británicos les abastecerían con hombres y armas, y protegerían los fueros de Cataluña.
Aquellos que decidieron el acuerdo de 1705 no hablaban de ninguna manera en nombre de todos los catalanes. La gente en Cataluña, al igual que en otras partes de la Península difería en sus opiniones sobre la discusión en pro de apoyar a Felipe V o al archiduque. Barcelona guardaba buenos recuerdos de la visita que Felipe hizo en 1701, cuando las Cortes lograron concesiones del rey que fueron «las más favorables que había conseguido la provincia».
Pero en ciertas partes de la provincia había un fuerte sentimiento antifrancés, arraigado en experiencias de anteriores décadas, tanto entre la élite como entre la gente común. Además, todavía reverberaban ecos de pasados conflictos sociales.

El asedio de Barcelona en 1714, que conmemora este año tres siglos, es el centro del mito y en ello podemos enfocar un breve comentario. «¿Toda Cataluña se rebeló?». «Cataluña toda», escribió el historiador catalán Víctor Balaguer en el siglo XIX, «se declaró contra Felipe V». Balaguer fue el historiador oficial de Cataluña, pero era sobre todo poeta, y su historia es fundamentalmente una compilación de imaginaciones románticas. La afirmación de un levantamiento nacional contra Castilla no tiene ningún fundamento. Como en los otros reinos de la corona de Aragón, una buena parte de la clase alta -en Barcelona, Tortosa, Reus y otros pueblos- favorecía el régimen existente (de Felipe V).
Pero no decidieron hacer nada hasta que los acontecimientos militares les forzaron a ello. En cambio, hubo conflictos entre los mismos catalanes. «Todo el Principado», observaba el historiador San Felipe, testigo ocular de los hechos, «se levantó en armas contra sí mismo». Lo que tuvo lugar en Cataluña fue una división civil, más que un rechazo a la monarquía española. Muchos catalanes huyeron del territorio cuando los rebeldes se hicieron con él. Hubo una Cataluña borbónica (Cervera, Berga, Manlleu, Ripoll, Centelles) como también un Aragón y una Valencia borbónicas.
Las oscilaciones de la guerra en el ámbito hispánico son bien conocidas. Barcelona fue finalmente tomada por los austracistas en septiembre de 1705, y salieron de la ciudad 6.000 catalanes borbónicos. La historia nacionalista guarda un discreto silencio sobre todos aquellos catalanes que no estaban dispuestos a tolerar al nuevo rey impuesto por los ingleses.

En ningún momento hubo un apoyo unánime o mayoritario en Cataluña a favor del archiduque. El último episodio de la guerra, el asedio de Barcelona, tiene una historia diferente a la del resto del principado. La mayor parte de Cataluña había sido recuperada bastante tiempo atrás: Lleida se recobró en 1707, Tortosa en 1708, Girona en 1711. Desde finales de 1712 la cuestión por lo que a Barcelona se refería era si se rendiría, tal y como esperaban tanto los franceses como los aliados, o si resistiría hasta el final. ...
Los rebeldes de 1714 eran firmes partidarios de la unidad de España, que ellos entendían que representaba el reconocimiento de un rey (el austriaco Carlos III) y de una nación con comunidades autónomas que preservaban sus constituciones históricas. En las últimas fases de la defensa de Barcelona las autoridades hicieron un llamamiento al pueblo para que luchara «per son honor, per la pàtria i per la llibertat de tota Espanya». La pàtria se veía como una entidad integrada en el contexto de Espanya. Los catalanes rebeldes luchaban por una España libre, no por su independencia de España. Pero al mismo tiempo luchaban por sus propias leyes, como dejaron claro en los últimos intentos de negociación con Berwick.
La distorsión de aquellos principios, como si los rebeldes estuvieran apoyando la formación de una república (idea programática de ERC) o una república escindida (como supone CiU), demuestra el irresponsable cinismo habitual del comportamiento de los políticos. Ni 1714 dio nacimiento a ningún fervor nacionalista, ni de allí nació ninguna ideología separatista.

En ningún momento y por ningún aspecto puede deducirse que los rebeldes de Cataluña entendieran que había una divergencia entre sus intereses y los de España: continuaban compartiendo ideas, aspiraciones y la vida social y económica de la vieja España que siempre habían conocido. La tensión entre España y Cataluña condujo a un proceso de formación mitológica que aún sigue activo a día de hoy. En resumen, el modo en que podemos observar el pasado de Cataluña en las primeras décadas de la época moderna ha quedado profundamente afectado por los mitos que se inventaron posteriormente, en el siglo XX.


[Rafael Dobado, Los beneficios comerciales después de la Guerra de Sucesión - La derrota rentable de 1714]:
A fines del siglo XVIII, la población catalana había crecido un 20% más que la media española y tenía un 50% más que las dos Castillas - La supresión de aduanas interiores entre Castilla y Aragón permitió el libre acceso al mercado castellano de la producción catalana - Las medidas de liberación del comercio con América de 1765, 1778 y 1789 ampliaron la proyección americana de la economía de Cataluña ...


[Memorandum de José Patiño Los ‘hereus’ de Felipe V - Un investigador revela cómo los informes de José Patiño, ministro del rey, mantuvieron el derecho privado catalán]:
El hecho de que se conservara el derecho privado permitió mantener los dos pilares esenciales de la sociedad catalana. Por un lado, estaba el sistema de herencia de la tierra, que era toda para el hereu, el primogénito, lo que evitaba la fragmentación de la propiedad, como ocurría por ejemplo en Galicia. Por el otro, se respetó la enfiteusis [cesión perpetua o por largo tiempo del dominio útil de un inmueble, mediante el pago anual de un canon] sistema por el que el campesino tiene derecho a la tierra siempre que cumpla con el pago de la renta. Se consolida así la figura del campesino próspero, que puede pasar el derecho a sus hijos, a diferencia de lo que ocurría con los jornaleros en Andalucía o Castilla” (Joaquim Albareda)
“En este documento se explica cómo el Consejo Real de Castilla solicitó los informes del consejero catalán Francisco Ametller y de Patiño, que entonces era también superintendente de Cataluña, y cómo la opinión de ambos hizo posible que Cataluña siguiera disfrutando de sus derechos, contrariamente a lo que sucedió en Valencia, debido a la intransigencia de Melchor de Macanaz” (Enrique Tapias)
[El Principado de Cataluña] “Es quebrado y montuoso, (...) bastante fructífero por la industria y aplicación de los moradores; (...) multitud de pequeñas aldeas poco sujetas a la dirección de la justicia y educación (...) criados sin docilidad y con pocos incentivos de religión. Contiene 23 partidos llamados veguerías [una jurisdicción administrativa medieval] y soto veguerías (...). Son amantes de la libertad, aficionados a todo género de armas, prontos en la cólera, vengativos, siempre se debería recelar de ellos (...). Son apasionados a su patria con tal exceso que les hace trastornar el uso de la razón y solamente hablan en su lengua nativa, es su genio laborioso e infatigable (...) y más presto a ahorrar que consumen en lo necesario (...). Aquel grande orgullo está abatido y respetan ya los preceptos de S. M. y a la Justicia, no por afecto y amor sino por la fuerza de las armas”.
Pero además de recomendar que no aboliera su derecho privado, Patiño también dijo a Felipe V que mantuviera el control militar si quería mantener la quietud y obediencia de sus moradores. “Patiño asumió la opinión de Ametller, quien le advirtió de que si eliminaba esos derechos desestructuraría la sociedad catalana. El sistema de acceso a la tierra no era algo nuevo, sino que venía del siglo XV, de la revuelta de los remensas. Un sistema que tiene su origen en la sentencia de Guadalupe, una resolución firmada por Fernando el Católico en 1486 y que liberaba a los payeses de sus obligaciones feudales a cambio de pagar una renta. A partir de entonces, los campesinos catalanes comenzaron a tener ciertas aspiraciones de poder progresar gracias a los frutos de su trabajo” (Albareda)
Para Albareda, el crecimiento económico catalán del siglo XVIII se fundamenta tanto en la figura del hereu como en la enfiteusis. Fue entonces cuando la renta que pagaban los campesinos a los propietarios de las fincas se fijó, lo que permitió a los payeses un acceso casi ilimitado a la tierra sin que aumentara la cantidad a pagar, lo que acabó convirtiéndose en un contrato de arrendamiento en el XIX.


[Tratado de Utrecht, 1713]:
Artículo I
Habrá una paz cristiana y universal, y una perpetua y verdadera amistad entre el serenísimo y muy poderoso príncipe Felipe V, rey católico de las Españas y la serenísima y muy poderosa princesa Ana, reina de la Gran Bretaña; entre sus herederos y sucesores, y también entre los reinos, estados, dominios y provincias de uno y otro príncipe, en cualquier parte que estén situadas, como asimismo entre los súbditos de uno y otro...
Artículo II
Siendo cierto que la guerra que felizmente se acaba por esta paz, se empezó y se ha continuado tantos años con suma fuerza, inmensos gastos y casi infinito número de muertes por el gran peligro que amenazaba a la libertad y salud de toda la Europa la estrecha unión de los reinos de España y Francia; y queriendo arrancar del ánimo de los hombres el cuidado y sospecha de esta unión y establecer la paz y tranquilidad del orbe cristiano con el justo equilibrio de las potencias (que es el mejor y mas sólido fundamento de una amistad reciproca y paz durable) han convenido así el rey católico como el cristianísimo en prevenir con las mas justas cautelas, que nunca puedan los reinos de España y Francia unirse bajo de un mismo dominio, ni ser uno mismo rey de ambas monarquías; y para este fin su Majestad católica renunció solemnísimamente por sí y por sus herederos y sucesores todo el derecho, titulo y pretensión a la corona de Francia en la forma y con las palabras siguientes.
...
Y su Majestad católica renueva y confirma por este artículo la solemnísima renuncia suya que va mencionada. Y habiéndose establecido esta como ley pragmática y fundamental, promete nuevamente en el modo mas obligatorio que lo observará inviolablemente y cuidará de que se observe, procurando con el mayor conato y disponiendo con la mayor diligencia que las referidas renuncias se observen y ejecuten irrevocablemente, tanto de la parte de España como de la de Francia; pues subsistiendo estas en su pleno vigor y observándose de buena fe por una y otra parte, juntamente con las otras transacciones que miran al mismo fin, quedarán las coronas de España y Francia tan divididas y separadas una de otra que nunca puedan juntarse.
...
Artículo X
El Rey Católico, por sí y por sus herederos y sucesores, cede por este Tratado a la Corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillo de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen, dando la dicha propiedad absolutamente para que la tenga y goce con entero derecho y para siempre, sin excepción ni impedimento alguno. Pero, para evitar cualquiera abusos y fraudes en la introducción de las mercaderías, quiere el Rey Católico, y supone que así se ha de entender, que la dicha propiedad se ceda a la Gran Bretaña sin jurisdicción alguna territorial y sin comunicación alguna abierta con el país circunvecino por parte de tierra. Y como la comunicación por mar con la costa de España no puede estar abierta y segura en todos los tiempos, y de aquí puede resultar que los soldados de la guarnición de Gibraltar y los vecinos de aquella ciudad se ven reducidos a grandes angustias, siendo la mente del Rey Católico sólo impedir, como queda dicho más arriba, la introducción fraudulenta de mercaderías por la vía de tierra, se ha acordado que en estos casos se pueda comprar a dinero de contado en tierra de España circunvencina la provisión y demás cosas necesarias para el uso de las tropas del presidio, de los vecinos u de las naves surtas en el puerto.
Pero si se aprehendieran algunas mercaderías introducidas por Gibraltar, ya para permuta de víveres o ya para otro fin, se adjudicarán al fisco y presentada queja de esta contravención del presente Tratado serán castigados severamente los culpados. Y su Majestad Británica, a instancia del Rey Católico consiente y conviene en que no se permita por motivo alguno que judíos ni moros habiten ni tengan domicilio en la dicha ciudad de Gibraltar, ni se dé entrada ni acogida a las naves de guerra moras en el puerto de aquella Ciudad, con lo que se puede cortar la comunicación de España a Ceuta, o ser infestadas las costas españolas por el corso de los moros. Y como hay tratados de amistad, libertad y frecuencia de comercio entre los ingleses y algunas regiones de la costa de Africa, ha de entederse siempre que no se puede negar la entrada en el puerto de Gibraltar a los moros y sus naves que sólo vienen a comerciar.
Promete también Su Majestad la Reina de Gran Bretaña que a los habitadores de la dicha Ciudad de Gibraltar se les concederá el uso libre de la Religión Católica Romana.
Si en algún tiempo a la Corona de la Gran Bretaña le pareciere conveniente dar, vender, enajenar de cualquier modo la propiedad de la dicha Ciudad de Gibraltar, se ha convenido y concordado por este Tratado que se dará a la Corona de España la primera acción antes que a otros para redimirla.
Artículo XI
El rey católico por sí y por sus herederos y sucesores cede también á la corona de la Gran Bretaña toda la isla de Menorca, traspasándola para siempre todo el derecho y pleno dominio sobre la dicha isla, y especialmente sobre la dicha ciudad, castillo, puerto y defensas del seno de Menorca, llamado vulgarmente Puerto Mahon, juntamente con los otros puertos, lugares y villas situadas en la referida isla. Pero se previene como en el artículo precedente, que no se dé entrada ni acojida en Puerto Mahon, ni en otro puerto alguno de la dicha isla de Menorca, á naves algunas de guerra de moros que puedan infestar las costas de España con su corso; y solo se les permitirá la entrada en dicha isla á los moros y sus naves que vengan á comerciar, según los pactos que haya hechos con ellos. Promete también de su parte la reina de la Gran Bretaña, que si en algún tiempo se hubiere de enagenar de la corona de sos reinos la isla de Menorca y los puertos, lugares y villas situadas en ellas, se la dará el primer lugar á la corona de España sobre otra nación para redimir la posesión y propiedad de la referida isla. Promete también su Majestad británica que hará que todos los habitadores de aquella isla, tanto eclesiásticos como seglares, gocen segura y pacíficamente de todos sus bienes y honores y se les permita el libre uso de la religión católica romana; y que para la conservación de esta religión en aquella isla se tomen aquellos medios que no parezcan enteramente opuestos al gobierno civil y leyes de la Gran Bretaña. Podrán también gozar de sus bienes y honores los que al presente están en servicio de su Majestad católica, y aunque permanecieren en él; y será lícito á todo el que quisiere salir de aquella isla vender sus bienes y pasarlos libremente á España.
Artículo XII
El rey católico da y concede á su Majestad británica y á la compañía de vasallos suyos formada para este fin la facultad para introducir negros en diversas partes de los dominios de su Majestad católica en América, que vulgarmente se llama el asiento de negros, el cual se les concede con esclusion de los españoles y de otros cualquiera por espacio de treinta años continuos que han de empezar desde 1.° de mayo de 1713, con las mismas condiciones que le gozaban los franceses ó pudieran ó debieran gozar en algún tiempo, juntamente con el territorio ó territorios que señalará el rey católico para darlos á la compañía del asiento en paraje cómodo en el Río de la Plata (sin pagar derechos ni tributos algunos por ellos la compañía, durante el tiempo del sobredicho asiento y no mas) y teniendo también cuidado de que los territorios y establecimientos que se la dieren sean aptos y capaces para labrar y pastar ganados para la manutención de los empicados en la compañía y de sus negros, y para que estos estén guardados allí con seguridad hasta el tiempo de su venta; y también para que los navíos de la compañía puedan llegarse á tierra y estar resguardados de todo peligro. Pero será siempre permitido al rey católico poner en el dicho paraje ó factoría un oficial que cuide de que no se i ó haga cosa alguna contra sus reales intereses, y todos los que en aquel lugar fueren comisionados de la compañía ó pertenecieren á ella han de estar sujetos á la inspección de este oficial en todo aquello que mira á los referidos territorios; y si se ofrecieren algunas dudas, dificultades ó controversias entre el dicho oficial y los comisionados de la compañía, se llevarán al gobernador de Buenos-Aires para que las juzgue. Quiso demás de esto el rey católico conceder á la dicha compañía otras grandes ventajas, las cuales mas plena y estensamente se esplican en el tratado del asiento de negros que fué hecho y concluido en Madrid á 26 de marzo del año presente de 1713; el cual asiento de negros, todas sus cláusulas, condiciones, inmunidades y privilegios en él contenidos y que no son contrarias á este articulo, se entienden y han de entenderse ser parte de este tratado del mismo modo que si estuviesen insertas en él palabra por palabra.
Artículo XIII
Visto que la reina de la Gran Bretaña no cesa de instar con suma eficacia para que todos los habitadores del principado de Cataluña, de cualquier estado y condición que sean, consigan, no sólo entero y perpetuo olvido de todo lo ejecutado durante esta guerra y gocen de la íntegra posesión de todas sus haciendas y honras, sino también que conserven ilesos é intactos sus antiguos privilegios, el rey católico por atención a su Majestad británica concede y confirma por el presente á cualesquiera habitadores de Cataluña, no sólo la amnistía deseada juntamente con la plena posesión de todos sus bienes y honras, sino que les da y concede también todos aquellos privilegios que poseen y gozan, y en adelante pueden poseer y gozar los habitadores de las dos castillas, que de todos los pueblos de España son los más amados del rey católico.

[Catastro catalán, 1716 -textos citados y glosados por Eduardo Escartín Sánchez, El Catastro catalán: teoría y realidad, 1981-]:
El Catastro, como muy bien ha definido Mercader [MERCADER, Joan: Felip V i Catalunya, Barcelona, 1968] representaba que <era la primera vegada d'assajar ,a Espanya aquest procediment racionalment concebut de cara a una justícia distributiva i una major eficacia fiscal>. El cónsul francés en Barcelona Dupin, afirmaba que era la aplicación de la dime de Vauban en España. Este impuesto difería en su esencia de la imposición de Orry, pues no se trataba de una capitación personal sino de un impuesto directo sobre la riqueza aunque nunca logró serlo plenamente. El espíritu de este impuesto queda explicitado en el capitulo 1 de la instrucción del Catastro de 15 de octubre de 1716: La proporcionalidad en el reparto sobre la base que la unidad impositiva sea la riqueza, los bienes económicos, los ingresos más que el individuo en cuanto a número. El citado párrafo reza asi: <A todos estos inconvenientes se ha dignado ocurrir la sabia e innata Real Justificación del Rey Nuesttro Señor con su Real Decreto de 9 de diciembre del año pasado de 1715; pues en el supuesto de precisar a Su Majestad las urgencias del Estado en mandar contribuir a sus vasallos, ha resuelto se establezca en Cataluña para 1 de enero de este año de 1716 una imposición porlo equivalente a alcabalas, cientos y millones, y demás rentas provinciales, que se pagan en Castilla; a la excepción de las generales de sal, tabaco, papel sellado, y demás de esta especie, que se administran en el Principado, y que la forma, en que dicha imposición se debe repartir entre los pueblos e individuos, para que sea con proporción y equidad, consista en dos especies de servicio, el uno real, y el otro personal: el real, que debe cargarse sobre las haciendas, precediendo la descripción y tasación de todas ellas, regulando sus valores y frutos, y que como tal imposición real deba ser y sea preferente a todas las cargas y gravámenes, que tuvieron dichas haciendas; y el otro personal sobre la industria, comercios, y demás que toque a esta especie, y que en ella no se incluya la nobleza a distinción del repartimiento por haciendas que ha de ser general en toda>.


[José María García León, Del monopolio de Sevilla al Puerto Franco de Cádiz - Repaso histórico a las 'rivalidades' entre los dos puertos]:
A raíz del descubrimiento de América en 1492, toda la zona del golfo de Cádiz se convirtió en un vital centro geoestratégico y comercial de cara a las nuevas tierras que pasaron a manos de la corona española. Se daba así un fuerte impulso a una renovada era de movilidad social y de mentalidades innovadoras, que se plasmaría en uno de los ejes más dinámicos de la Europa del momento, el complejo portuario Cádiz-Sevilla, motor y, al mismo tiempo, meta del comercio americano. Como señalara en su momento uno de los grandes especialistas en la materia, Antonio García Baquero, "existe en Andalucía y más concretamente en la Andalucía Occidental una oscura memoria de América como salvación, de América como mercado y de América como proyección".
Desde el primer momento resultó evidente que la explotación de las Indias, propiciada a través del tráfico colonial, exigía un magno sistema organizativo, tan amplio como efectivo, capaz de canalizar toda esa oleada de prosperidad que venía a España y que llegaría a ser uno de los pilares básicos (no lo suficientemente aprovechado) de nuestra economía durante poco más de tres siglos. Para ello se creó en 1503 la Casa de Contratación, un instrumento estatal para monopolizar y supervisar la Carrera de Indias que se ubicó en Sevilla, lo que puede resultar chocante al ser una ciudad que no tiene puerto de mar aunque las razones fueron lo suficiente complejas como para ir más allá de un simple capricho burocrático.
Incluyendo razones técnicas, económicas y poblacionales (Sevilla contaba en el año 1500 con unos 45.000 habitantes), figuraba como obvia prioridad la seguridad que ofrecía su puerto navegable ante los previsibles ataques de piratas y corsarios. Esta era una cuestión que Cádiz no podía garantizar, habida cuenta de la fragilidad de sus defensas, como lo puso de manifiesto el saqueo angloholandés en 1596.
El 12 de mayo de 1717 Felipe V ordenó el traslado de la Casa de Contratación a Cádiz. Esta medida no fue más que la consecuencia lógica del progresivo hundimiento del comercio sevillano y de su antepuerto, Sanlúcar de Barrameda, ante el paulatino crecimiento gaditano, que fue reforzando su posición en ese complejo monopolístico. Buena prueba de ello fue que el puerto de Cádiz desde 1680 figuró como cabecera de flotas, mientras que Sevilla, cada vez más, quedaba relegada a una función meramente administrativa.
Ni qué decir tiene que, a partir de ese traslado, Cádiz experimentó una serie de mejoras de todo tipo, siendo su Aduana el edificio emblemático por excelencia de esos años. Su crecimiento poblacional la situó en torno a los 72.000 habitantes y en ella llegaron a establecerse 86 compañías de seguros, 61 corredores de lonja y 15 cónsules. Contaba además con una minoría foránea bastante distinguida como la francesa, que comprendía numerosos establecimientos y se hacía notar en la vida cultural de la ciudad. Precisamente fue un francés de origen, José Lacroix, barón de Bruère, el fundador de uno de los periódico más notables de la ciudad, el Diario Mercantil.
En 1777 la nueva mentalidad liberalizadora de Carlos III dio al traste con este monopolio gaditano, estableciéndose la libertad de puertos con América. Fue una dura decisión para la ciudad, cuyo declive económico se vería agudizado por las guerras contra Inglaterra y, luego, con los brotes independentistas americanos. Con todo, entre 1717 y 1770 Cádiz canalizó el 85% del tráfico colonial y, todavía en 1792, exportó a América productos por valor de 270 millones de reales e importó por más de 700 millones.


[Diego de Torres Villarroel, Vida, andanzas y aventuras, citado en Fuencarral 39, los hechos, de 1723]:
Yo me quedé en casa de esta señora, quieto, honrado, seguro y dando mil gracias a Dios que, por el ridículo instrumento de este duende o fantasma o nada, me entresacó de la melancólica miseria y de las desventuradas imaginaciones en que tenía atollado el cuerpo y el espíritu.
Estuve en esta casa dos años, hasta que su excelencia casó con el excelentísimo señor don Vicente Guzmán y fue a vivir a Colmenar de Oreja. Yo pasé a la del señor marqués de Almarza, con el mismo hospedaje, la misma estimación y comodidad. Y en estas dos casas me hospedé solamente después que me echó el duende del angustiado casarón de la calle de la Paloma. Vivía entretenido y retirado, leyendo las materias que se me proporcionaban al humor y al gusto, y escribía algunos papelillos, que se los tiraba al público para ir reconociendo la buena o mala cara con que los recibía.
Pasaron por mí estos y otros sucesos (que es preciso callar) por el año de mil setecientos y veinte y tres y veinte y cuatro; y, habiendo puesto en el pronóstico de este la nunca bien llorada muerte de Luis Primero, quedé acreditado de astrólogo de los que no me conocían y de los que no creyeron y blasfemaron de mis almanaques.

Los Trastámara, dinastía que rigió la Corona de Castilla desde 1379 hasta 1555 [incluye a Juana "la Loca", cuyo reinado, no efectivo, se solapa con el de su hijo Carlos I], fueron los reyes medievales que sembraron la semilla de los Reales Sitios. Estos monarcas construyeron pabellones de caza en los que se alojaban en las denominadas “jornadas reales”, momentos de recreo para evadirse de la rutina de una Corte que, como hemos dicho, todavía era itinerante. Con el cambio de dinastía y de tiempo, los Austrias establecieron una capital fija, Madrid, en 1606 [año de la vuelta de la corte desde Valladolid, donde estuvo desde 1601; Madrid había alojado la corte desde 1561, excepto entre 1580 y 1583, cuando estuvo en Lisboa], en torno a la cual prosiguieron la labor emprendida por sus ancestros. 
Sin embargo, fueron los Borbones los que, importando la tradición cortesana de Versalles respecto a París, convirtieron definitivamente a estos espacios en centros de poder estacionales que acogían a todo su séquito durante determinados meses al año. Alejados de la capital, pero cerca de ella para seguir controlando todos los asuntos de gobierno, los cuatro Reales Sitios de España se encuentran en las inmediaciones de Madrid. Durante cerca de dos siglos, la Corte siguió el siguiente patrón de comportamiento: El Pardo en invierno, Aranjuez en primavera, La Granja en verano y El Escorial en otoño, mientras que las fiestas de Navidad y Semana Santa las celebraban en Madrid, en el Palacio Real o en el del Buen Retiro.


Para obedecer a las órdenes de VV.MM. contaré aquí como transcurrió todo. El día en que me reuní con ella en Portella, me puse primero con ella en la silla de postas donde hablamos amorosamente, hasta que llegamos a Fondi. Allí cenamos en nuestra misma silla y luego proseguimos nuestro viaje sosteniendo la misma conversación y llegamos a Gaeta algo tarde. Entre el tiempo que necesitó para desnudarse y despeinarse llegó la hora de la cena y no pude hacer nada, a pesar de que tenía muchas ganas. Nos acostamos a las nueve y temblábamos los dos pero empezamos a besarnos y enseguida estuve listo y empecé y al cabo de un cuarto de hora la rompí, y en esta ocasión no pudimos derramar ninguno de los dos; más tarde, a las tres de la mañana, volví a empezar y derramamos los dos al mismo tiempo y desde entonces hemos seguido así, dos veces por noche, excepto aquella noche en que debíamos venir aquí, que como tuvimos que levantarnos a las cuatro de la mañana sólo pude hacerlo una vez y aseguro a VV.MM. que hubiese podido y podría hacerlo muchas más veces pero que me aguanto por las razones que VV.MM. me dieron y diré también a VV.MM. que siempre derramamos al mismo tiempo porque el uno espera al otro. [El joven Monarca no muestra recato en lo referido al sexo, cuanto menos para explicar si su esposa adolescente ya tenía el periodo y, en tanto, si podían ser abuelos sus padres] ... Diré a VV.MM que todavía no lo tiene, pero que según todas las apariencias, no tardará en tenerlo; lo cual espero en Dios, en la Virgen y en San José. [Aunque no se conozcan otras cartas tan explícitas sobre la salud sexual de la pareja, se intuye que el matrimonio fue feliz en este y otros aspectos. A diferencia de lo que era costumbre en aquellos años, Carlos y María Amalia durmieron siempre en la misma cama y en la misma habitación. El resultado fueron trece hijos, de los que solo siete llegaron a adultos, entre ellos el heredero español Carlos IV .
Precisamente, la prematura muerte de su primogénita, María Isabel , fue la más dolorosa espina clavada en la vida de María Amalia. En el resto de facetas de su vida, la Reina se mostró «sumamente religiosa y aplicada en sus obligaciones domésticas», pero nunca mostró nervio político. Se interesó por influir en escasos asuntos de Estado, a pesar de que Carlos se mostraba receptivo a sus consejos, siendo la antítesis de su suegra, Isabel de Farnesio.
María Amalia murió solo un año después de que su marido fuera coronado Rey de España y, en consecuencia, apenas conoció la política más allá de las tierras italianas. Añoraba Nápoles y no parece que sintiera atracción por las numerosas conspiraciones palaciegas que se desplegaron en Madrid, a modo de alfombra roja para recibir a los Reyes. Los trece partos, la pena por la muerte de sus hijos, una mala caída del caballo y su gran afición por el tabaco contribuyeron al deterioro de su salud con solo 35 años.]

[Fray Benito Jerónimo Feijoo, Cartas eruditas y curiosas... Teatro crítico universal, 1742 y 1745]:
¡Oh, cuántas impertinencias he tenido yo que sufrir a estos sicofantes! ¡Cuántas veces se me ha repetido, que pudiera, y debiera emplear la pluma en asuntos más útiles! ¿Y cuáles son esos asuntos más útiles? Son, según ellos quieren dar a entender, la Teología Escolástica, la Moral, la Expositiva. ¿Y ésos son asuntos más útiles? Distingo: absolutamente hablando, y prescindiendo de las circunstancias de tiempo, regiones: y otras, lo concedo: contrayendo la proposición a las circunstancias en que nos hallamos, lo niego. Explícome. Yo escribo principalmente para España. ¿Y qué es más útil para España? ¿Escribir sobre aquellas Facultades, en las cuales está llena de muchos, y muy excelentes Autores? ¿Quién lo dirá? ¿Para qué llevar agua a la mar? ¿O escribir aquello, en que España está pobrísima de Autores, y noticias? Esto sí que le puede ser, y en efecto le es muy útil. ... Y bien: si se ha de creer a estos Aristarcos, ni se han de admitir a Galileo los cuatro Satélites de Júpiter; ni a Huyghens, y Casini los cinco de Saturno; ni a Vieta la Algebra Especiosa; ni a Nepero los Logaritmos; ni a Harveo la circulación de la sangre: porque todas estas son novedades en Astronomía, Aritmética, y Física, que ignoró toda la Antigüedad, y que no son de data anterior a la nueva Filosofía. Por el mismo capítulo se ha de reprobar la inmensa copia de Máquinas, e Instrumentos útiles a la perfección de las Artes, que de un siglo a esta parte se han inventado. Vean estos señores a qué extravagancias conduce su ilimitada aversión a las novedades. ... Pero, Excelentísimo Señor, ni de mis declamaciones, ni de las de otro algún particular creo se puede esperar mucho fruto, en orden a introducir, y extender el conocimiento de las Ciencias, y Artes útiles, de que en España hay tan escasa noticia. Es menester buscar más arriba el remedio, y subir hasta el Trono del Monarca para hallarle. ¿Y cuál es éste? La erección de Academias Científicas debajo de la protección Regia; por lo menos de una en la Corte, a imitación de la Real de las Ciencias de París.
...
No es una sola, señor mío la causa de los cortísimos progresos de los Españoles en las Facultades expresadas, sino muchas; y tales, que aunque cada una por sí sola haría poco daño, el complejo de todas forman un obstáculo casi absolutamente invencible. La primera es el corto alcance de algunos de nuestros Profesores. Hay una especie de ignorantes perdurables, precisados a saber siempre poco, no por otra razón, sino porque piensan que no hay más que saber que aquello poco que saben. ... La segunda causa es la preocupación, que reina en España contra toda novedad. Dicen muchos, que basta en las doctrinas el título de nuevas para reprobarlas, porque las novedades en punto de doctrina son sospechosas, esto es confundir a Poncio de Aguirre con Poncio Pilatos. Las doctrinas nuevas en las Ciencias Sagradas son sospechosas, y todos lo que con juicio han reprobado las novedades doctrinales, de estas han hablado. Pero extender esta ojeriza a cuanto parece nuevo en aquellas Facultades, que no salen del recinto de la Naturaleza, es prestar, con un despropósito, patrocinio a la obstinada ignorancia.


[Gran redada de gitanos, 1749 y Pragmática de 1783 -citadas y glosadas por Antonio Gómez Alfaro, El 24 de mayo..., 2006-]:
La Guerra de Sucesión abierta en el siglo XVIII originó un alarmante aumento de la población desarraigada, forajidos, bandoleros, vagabundos, contrabandistas, desertores y otras "gentes de mal vivir", entre las que siempre acababan por ser incluidos los gitanos. Inevitablemente, las autoridades intentan asegurar el orden público en Madrid, disponiendo operaciones policiales de "limpieza", que se inician con una inspección general de los domicilios gitanos y la requisa de armas y caballerías. La presencia ocasional de mujeres pretende cortarse disponiendo que las apelaciones gitanas en el proceso de reasentamiento vecinal iniciado en 1717 se tramiten a través de procuradores. Los sucesivos incidentes que jalonan ese proceso podrán darse por finalizados oficialmente tres décadas más tarde, abriéndose entonces el más dramático de los capítulos que registra la historia de nuestros gitanos. Nos referimos a la prisión general sugerida por el obispo gobernador del Consejo y apoyada por el marqués de la Ensenada, dispuestos a la "extinción" o "exterminio" de los gitanos, considerados indiscriminadamente todos ellos peligrosos sociales, cuando no delincuentes en particular. Se trataba de recoger a todos, sin distinción de sexo ni edad, para aplicarles una durísima medida de seguridad que convertiría a los varones en trabajadores forzados en las obras que se estaban realizando en los arsenales de Cádiz, Cartagena y El Ferrol; las mujeres, por su parte, serían recluidas separadamente en depósitos carcelarios cuyos gastos se pensaban cubrir con la actividad laboral de las propias presas.
La sigilosa preparación de la redada no dejó de registrar algún incidente particular en Madrid cuando Fernando VI quiere saber si con independencia de aquella operación general no sería posible poner remedio inmediato al excesivo número de gitanos que pululan por la Corte. Obsequioso con los deseos del monarca, el obispo gobernador dice que bastaría buscar "algún pretexto" para que la actuación contra los gitanos de Madrid "no despierte a los que avecindados en los pueblos viven ahora sin recelo y no se embarace el pensamiento". A estos efectos, se publica un bando que reitera las tradicionales cantinelas a las que estaban tan acostumbrados los gitanos: las autoridades deberían asegurarlos y averiguar los lugares de residencia a los que debían ser reducidos. Estas actuaciones se detienen al comprobar que aquellos gitanos forasteros estaban retenidos en Madrid precisamente a la espera de que se resolvieran sus peticiones para saber los lugares donde podrían legalmente avecindarse. El secreto con que se había proyectado la gran redada no impidió que algunos gitanos fueran alertados por autoridades locales condescendientes. Un papel "ciego", es decir, anónimo, procedente de Cogolludo delata al alcalde y al escribano por haberse servido del albéitar para dar el "soplo" al gitano Pedro Bustamante, que consigue llegar a Tamajón y asilarse en el convento de San Francisco. Su esposa, Luisa Valmala, se dirige a la Corte, decidida a intentar "empeños" en favor del marido, ignorando que esta vez las circunstancias son distintas, más peligrosas. Un niño ciego de ocho años Apresada Luisa Valmala en la Posada de los Caballeros, situada en la calle de Silva, mientras el marido se echaba al campo, la mujer será una de las noventa personas que se hallaban presas en 12 de agosto de 1749, quince de ellas varones y el resto mujeres y niños. Entre los niños había uno, Pedro Gómez, de ocho años, que era ciego, y también había una chica muda, cuyo nombre se desconoce. Uno de los presos, José Fáez, alega su condición de castellano viejo para ser liberado con su mujer gitana, Brígida Salazar, y sus pequeños hijos mestizos, pero las autoridades consideran conveniente que Brígida siga presa, "sin embargo de la regla de que estando casada con castellano español, debe seguir el fuero del marido". La lista es entregada el 13 de agosto al capitán Don Pedro de Larraga, del Regimiento de Infantería de Sevilla, acampado en Carabanchel con sus soldados, encargado de custodiar la conducción de los presos a la Caja de Toledo. Entre el Consejo y la Sala de Alcaldes se suscitaría una discusión sobre el pago de los gastos de captura y conducción, pues los bienes embargados a tales efectos a los gitanos eran "de bien poca consideración" y sobre ellos alegaron además derechos preferentes, a cuenta de los alquileres que estaban impagados, los dueños de las casas donde vivían. Dos años más tarde, sólo parecía haberse conseguido que siguieran en presidios y arsenales los gitanos menos afortunados en las informaciones "secretas" abiertas en un intento de romper las medidas indiscriminadas de la redada. El Consejo se ve obligado a recordar el 16 de septiembre de 1751 que las gitanas forasteras tenían un plazo de dos días para abandonar la Corte.
La equiparación legal de los gitanos con los demás vasallos llegará finalmente en 1783, al promulgarse una pragmática que cierra la nutrida lista de textos legales dedicados al grupo desde 1499. Aunque recupera la libertad de elección domiciliaria y laboral, esta nueva pragmática no deja de establecer algunas limitaciones cautelares, prohibiendo concretamente la vecindad gitana en la Corte y "sitios reales". Los registros de población gitana propuestos en esta ley y una circular complementaria de 1784 subrayan la existencia de reducidas colonias en diversos lugares del "ruedo" madrileño, como Valdelaguna, Chinchón, Colmenar de Oreja, Valderacete, Estremera y Alcalá de Henares. Sin embargo, era negativo el testimonio de la capital, lo que realmente no significaba que no hubiera gitanos, sino que oficialmente no figuraban como tales. Andando el tiempo, George Borrow nos dice que si bien los dramáticos momentos históricos vividos por España en los siguientes tiempos —Guerra de la Independencia, Trienio Liberal, Década Ominosa, Guerras Carlistas— habían proporcionado a los gitanos ocasión favorable para reanudar su antiguo género errante de vida, habían aceptado mayoritariamente el destino sedentario propuesto en 1783. Dedicado buen número de ellos a la chalanería, el predicador inglés los encontrará precisamente durante su estancia madrileña "en las inmediaciones del mercado o plaza donde se venden caballerías". Geografía gitana madrileña Cita concretamente Borrow la calle de la Comadre y el callejón de Lavapiés y señala que por aquellas fechas apenas eran medio centenar de individuos y, lo más curioso, de procedencia valenciana. Aunque asegura que en la cárcel del Saladero o en la cárcel de Corte nunca faltaba una docena de gitanos emparedados, lo cierto es que al referirse a sus compañeros de prisión cuando él mismo la sufre en la cárcel de Corte, no alude curiosamente a la existencia de reclusos gitanos. Resulta significativo el interés despertado por su versión al caló del evangelio (Embeó e Majaró Lucas, 1837), del que requisaban ejemplares los alguaciles madrileños, convencidos de poderlos revender a buen precio. Mientras tanto, los propios gitanos, analfabetos en su inmensa mayoría, parecían poco interesados en aquel trabajo de traducción elaborados por "don Jorgito", aunque algunos adquirían el libro para llevarlo como una especie de amuleto.


[Catastro de Ensenada, 1749]:
Real Decreto de su Majestad para que con arreglo a la Instrucción, Formularios y Planes que le acompañan se averigüe los efectos en que puede fundarse una sola Contribución para el mayor alivio de sus Vasallos, en lugar de las que componen las Rentas Provinciales.

[Defensa del Catastro por el Marqués de la Ensenada, al Rey, 1751 -citado en Escartín, op. cit.-]:
El Catastro, a pesar de sus defectos y limitaciones fue el modelo que los diversos ministerios ilustrados del XVIII quisieron implantar en toda España. En este sentido afirmaba Ensenada en 1751 que  <el remedio es el establecimiento de la Única Contribución en que se trabajaba ya que la experiencia de Francia y otras partes, no desmentida en Cataluña, ha acreditado que es el medio de hacer contribuir el vasallo a proporción de lo que tiene y gana, con justicia y claridad, fijando reglas para subir y bajar esta renta con proporcionada equidad. Esta obra de V. M., que será la redención del reino bien será preciso que V. M. la mantenga con todo su poder.>

Estudio socioeconómico con datos para Torrejón de Ardoz en el Catastro y otras fuentes


[José Francisco de Isla, Fray Gerundio de Campazas, alias Zotes, 1758]:
...¿no ha habido tal fray Gerundio en el mundo? Vamos despacio, y déjame tomar un polvo; que la preguntica tiene uñas. Ya le tomé, y voy a responderte. Mira, hermano, Fray Gerundio de Campazas, con este nombre y apellido, ni le hay ni le ha habido ni es verisímil que jamás le haiga. Pero predicadores Gerundios, con fray y sin él, con don y sin don, con capilla y con bonete, en fin, vestidos de largo de todos colores y de todas figuras, los ha habido, los hay y los habrá como así, si Dios no lo remedia. Cuando dije como así, junté los dedos de las manos según se acostumbra. No digo yo que en alguno de ellos se unan todas las sandeces de mi querido fray Gerundio, que aunque eso no es absolutamente imposible tampoco es necesario; pero tanto como que todas ellas están esparramadas y repartidas por aquí y por allí, tocando a éste más y al otro menos, ésa es una cosa tan clara, que la estamos palpando a vista de ojos. 
...
Un poco más serio te pones para hacerme otra pregunta. Supuesto que hay tantos predicadores Gerundios, por desgracia de nuestros tiempos, con fray y sin él, con don y sin don, de capilla y de bonete, como yo mismo confieso, ¿qué motivo he tenido para pegar a mi Gerundio el fray más que el padre a secas o su don, sin otro turuleque? Es pregunta sustancial y pide seria satisfacción; vóytela a dar y óyeme con indiferencia, pero, antes de entrar en materia, escúchame este cuento. Fue cierto rector a no sé qué pesquisa a Colmenar el Viejo, lugar de veinte vecinos; examinolos a todos, y espetáronle una sarta de mentiras. Aturdido el rector, dijo al alcalde santiguándose: «¡Jesús! ¡Jesús! Aquí se miente tanto como en Madrid». Replicole el alcalde: «Perdóneme su mercé, que aunque en Colmenar se miente todo lo pusibre, pero en Madril se miente mucho más, porque hay más que mientan».
No me negarás que es mucho mayor el número de los predicadores que se honran con el nobilísimo, santísimo y venerabilísimo distintivo de fray, que el de los que se reconocen con el título de padre o con el epíteto de don. Para cada uno de éstos hay por lo menos veinte de aquéllos; porque las familias mendicantes no clericales (que todas le usan) y las monacales (que muchas le estilan, otras no) son sin comparación más numerosas que todas las religiones de clérigos regulares donde no se ha introducido. Los que en el clero secular ejercitan el ministerio de predicar, claro está que en el número no pueden compararse con los que ejercen el mismo ministerio en el estado religioso. Pues ahora, aunque en todas las demás profesiones y estados hay sin duda muchísimos Gerundios que predican mal, no hay ni puede haber tantos como en las otras. ¿Por qué? Porque en ellas son muchísimos más los que predican. De manera que toda la diferencia está en el número, y no en la sustancia. Siendo, pues, el fin único de esta obra desterrar del púlpito español los intolerables abusos que se han introducido en él, especialmente de un siglo a esta parte, parecía puesto en razón buscar el modelo donde son más frecuentes los originales, precisa y únicamente porque es más copioso el número de los predicadores.


[Bando del 10 de marzo de 1766]:

Mando que ninguna persona, de cualquier calidad, condición y estado que sea pueda usar en ningún paraje, sitio ni arrabal de esta Corte y Reales Sitios, ni en sus paseos o campos fuera de esta cerca, del citado traje de capa larga y sombrero; pues quiero y mando que toda la gente civil y de alguna clase, en que se entienden todas que viven de sus rentas y haciendas, o de salarios de sus empleos, o exercicios honoríficos y otras semejantes, y sus domésticos y criados […] usen precisamente de capa corta […] y de peluquín o pelo propio, y sombrero de tres picos, de forma que de ningún modo vayan embozados, ni oculten el rostro: y todos los demás del pueblo (que no puedan vestirse de militar) aunque usen de la capa, sea precisamente con sombrero de tres picos o montera de las permitidas al pueblo ínfimo y más pobre o mendigo.


[Pasquín anónimo, Constituciones y ordenanzas que se establecieron en la corte y villa de Madrid, para un nuevo cuerpo que en defensa de la patria exigió el amor español para quitar y sacudir la opresión en que los ministros extranjeros intentaban violar estos dominios, a más de las actuales extorsiones que se experimentaban en el siniestro gobierno de sus ministerios, 12 de marzo de 1766 -citado en Carlos Corona, Los motines en la Gobernación de Alicante en abril de 1766-]:
1) Primeramente se ha de observar como punto inviolable que ninguno de los Superiores que se elijan o que de nuevo se admitan, puedan recibir a  Persona alguna que no sea española y no sólo español por nacimiento, mas ha de ser español en celo honroso, desinteresado, fiel y obediente, los cuales han de jurar y prometer en honra de Dios, cuyo nombre es quien exalta este Militar Cuerpo para defensa de la Fé Católica [...] del Monarca nuestro Soberano [...] y de la Patria [...]
3) Que habiéndose establecido este honroso Cuerpo con el principal objeto de abolir y quitar ciertos perjudiciales sujetos de la Monarquía, se calle y cumpla lo que a primera voz se profiera por uno de los Superiores, siguiendo la acción y mandatos de él con precepto inviolable [...]
5) Que si por motivo de la voz o alboroto que se cause pensasen que el Motín, Tumulto o cualquiera otro ruido o estruendo, fuere perjudicial a la quietud y con este motivo se pusiese la Tropa en Arma, haciendo prisiones o cualquier otro estorbo a nuestro Cuerpo, se manda que ninguno sea osado a tomar Armas de fuego para la defensa, antes bien, con fraternal cariño, la hemos de inducir al conocimiento de nuestra Santa Intención para que no nos perjudiquen nuestros proyectos; pero, si cogieren algunos prisioneros y ni el agrado, ni las ofertas no pudieran conseguir la soltura, permitimos usar de los medios más ásperos y violentos con los que se consiga la libertad de los Presos.
6) Que unánimes todos hemos de hacer juramento ante el Santísimo Sacramento a no descubrirnos, aunque llegue el caso de quedar o poner alguno preso, sin que lo podamos libertar, no ha de poder decir ninguna otra cosa que ni sabe, ni tiene noticia de que haya Cabeza o partido para este ruido, sino que oyendo las voces, pareciéndole justas, las siguió para salir de la Tiranía y Violencia de habernos puesto como a franceses, bien entendido que serán de nuestra cuenta, interim estuviese en la Cárcel o padeciendo, hijos, mujer y madre, con toda la familia, para que este Temeroso no se acobarde de la empresa de guardar silencio, que es el norte de este proyecto.
7) Que interim llegase este caso o en el mismo lance necesitasen de algún socorro, cualesquiera de nuestros súbditos, se les entregará incontinenti por cualquiera de nosotros, para no dar lugar a que la necesidad obre acciones ruines que pudieran perjudicar al honor de este Cuerpo.
[Más extenso, glosado en Emilio Encinas, El motín de Esquilache - Historia de España nivel medio, 18-04-2005]: Era un panfleto de contra-propaganda en el que se amenazaba al rey, si no retiraba el decreto de capas y sombreros en el plazo de doce días. Y se levantaba un cuerpo de policía popular, el Cuerpo Español. Se exigía: gobernantes españoles que fueran defensores de la fe católica, del rey Carlos y de España; que todos los escritos fueran encabezados invocando a la Virgen o a los santos; que la gente debía acudir al oír el sonido de un cohete de siete truenos, que se haría estallar cuando algún vecino fuera atacado; que la gente debía acudir gritando ¡Viva el Rey!, y contestar ¡Viva España!, como santo y seña para reconocerse como compañeros; que no se utilizasen armas de fuego, a no ser que las autoridades empezasen a apresar gente, en cuyo caso se utilizarían para liberar a los apresados; que nadie debería descubrir a sus compañeros de conspiración, y que la asociación de conspiradores se comprometía a cuidar de la familia de los detenidos mientras estuviesen presos; que los ladrones y violentos contra mujeres y niños serían castigados por el “Cuerpo Español” pasándoles por las armas, y que se premiaría al vecino que lo ejecutara en caliente; que aclamarían al rey cuando desterrase a los extranjeros; que si los Grandes ocultaban al rey la voluntad del pueblo, serían ejecutados de igual manera; que la recluta de gente armada necesaria para llevar a cabo estas acciones populares se haría legalmente en Junta General y sin perjudicar a nadie; que se evitarían desórdenes en esta recluta de gente, no se admitiría a mujeres y se exigiría la máxima disciplina. El objetivo era “hacer justicia” eliminando a Esquilache y a Grimaldi, extranjeros enemigos del pueblo, pero sin cometer delitos ni hurtos. Se pedía sobornar a las clases bajas y pagar los daños que la plebe hiciera en la algarada que se estaba preparando. De este documento, circularon cientos o miles de copias por Madrid.
...
En los días siguientes hubo una “guerra” de bandos y pasquines. Los funcionarios fijaban más y más bandos a las paredes, y los revoltosos arrancaban los bandos y repartían pasquines. El Gobierno encomendó al Comandante Militar de Madrid restablecer el orden, en el sentido de que impidiese arrancar los bandos. Y el 17 de marzo el ejército hizo efectivas las penas. Un asunto baladí se había militarizado y convertido en tema grave.
El 18 de marzo sucedió el primer tumulto madrileño, tras un acto de violencia.
En 23 de marzo llegó el tumulto general. Era Domingo de Ramos, las 16,30 horas aproximadamente, cuando en la calle Antón Martín, salieron dos embozados, con capa larga y sombrero redondo de ala ancha, y posaron calmosamente delante de dos soldados que allí estaban. Éstos se les acercaron, y entonces se lanzaron contra ellos, aparecieron unos 30 hombres más, que estaban apostados cerca, y desarmaron a los dos pobres soldados. Entonces empezaron todos a gritar: ¡Viva el Rey! ¡Viva España! ¡Muera Esquilache! A continuación, varios piquetes se dirigieron a los barrios de Madrid, y entraron en las tabernas convocando manifestación en la Plaza Mayor. Acudieron unas 4.000 personas, muchos de ellos pobres, mujeres, campesinos, artesanos y mendigos. En la Plaza Mayor se organizaron en varias columnas, que fueron cada una a un lugar predeterminado: a la casa de Esquilache (La Casa de las Siete Chimeneas de calle de las Infantas), a la casa del Gobernador Diego Rojas Calderón, obispo de Cartagena, a casa del Secretario de Estado Jerónimo Grimaldi (calle San Miguel), y al Palacio Real. Por el camino, las columnas de manifestantes rompían las farolas que iluminaban Madrid desde septiembre anterior, hacía sólo seis meses. En casa de Esquilache encontraron a dos criados, a los que maltrataron, y uno de ellos murió a consecuencia de ello. También destrozaron algunos muebles. Esquilache, que estaba avisado de los acontecimientos, se había marchado a Palacio Real, y su mujer se había ido al convento de las Salesas (hoy Palacio de Justicia) donde estaban educándose sus dos hijas. Los que fueron a Palacio Real encontraron al duque de Medinaceli, Caballerizo Mayor del Rey, le cargaron a hombros y le pasearon un rato por las calles, hasta llevarle de nuevo a Palacio con un mensaje para el rey: Amaban al rey, pero deseaban la muerte de Esquilache. Medinaceli informó al rey. El rey hizo llamar a la Guardia de Corps a caballo y a las Guardias Españolas (cuerpo militar de élite para el ataque) y les ordenó defender el Palacio. Otros grupos de amotinados asaltaron las cárceles y liberaron presos, y también asaltaron un cuartel para hacerse con armas, asalto en que se produjeron dos muertos y varios heridos.
Los amotinados estaban haciendo correr rumores de que había habido alzamientos en Toledo, Ocaña y Segovia, y luchas entre Guardias de Corps y Carabineros, de una parte, contra Guardias Valonas de la otra. Los amotinados que llegaban a las tabernas y boticas de Madrid, pedían bebida para todos, y se iban sin pagar. Más tarde fueron otras personas a estos mismos sitios y pusieron sobre la mesa mucho dinero a fin de, no sólo pagar la deuda, sino de que hubiera barra libre hasta que se acabase la bolsa que dejaban en prenda. Mientras los parroquianos bebían, los nuevos visitantes hacían discursos contra Esquilache. Se reclutaban voluntarios, que luego fueron utilizados para asaltar los cuarteles y para formar cuerpos armados ciudadanos, por lo que había muchos mendigos entre estos “soldados” populares. Algunos religiosos colaboraron predicando que los que murieran serían mártires y libres de todo pecado.
Rafael Olaechea afirma que el 23 de marzo pudo haber en Madrid unos 20.000 amotinados en las calles.
El 24 de marzo, lunes santo, los concentrados ante Palacio eran muchos, más que el día anterior. También por las calles se habían incrementado los gritos de que no querían el sombrero de tres picos y de que querían pan barato. El motín se convirtió en protesta contra los altos precios de la harina y el pan. El Palacio Real estaba sitiado por la multitud y así permaneció el 24 y 25. Frente a las masas estaba la Guardia Española y la Guardia Valona, unidades de élite del ejército. Las masas insultaban y acosaban a los militares. La Guardia Española hizo una descarga de aviso, y hubo algunos heridos entre la masa de amotinados. Entonces alguien tuvo la “idea brillante”, desde el punto de vista populista y revoltoso, de lanzar las masas contra la Guardia Valona[2], que eran extranjeros y habían tenido recientemente algún enfrentamiento con las masas. Se embistió contra los valones, y sucedió que los Guardias Españoles no reaccionaron defendiendo a sus compañeros. Unos 15.000 ó 20.000 amotinados embestían contra un millar de valones, y les hicieron 12 muertos. Por fin, se ordenó a la Guardia de Corps a caballo cargar contra la multitud y socorrer a los valones, resultando muertos 4 mujeres y 2 hombres, aparte de una docena de heridos.
La situación de 24 de marzo de 1766 se había convertido en algo mucho más grave de lo previsto por todos, y se decidió que había que calmar a las masas, en evitación de actos más graves de violencia: el duque de Medinaceli, el duque de Arcos, los frailes de San Felipe Neri, y los frailes de San Gil, salieron a la calle a pedir calma a las masas.
A primera hora de la tarde del 24 de marzo, nosotros diríamos a mediodía, se vivió un espectáculo triste y lastimoso, propio de pueblos subdesarrollados [sic]: el padre Cuenca, misionero del convento de San Gil, se ofreció a Carlos III para intermediar ante la multitud. El padre Cuenca tomó una imagen de Cristo crucificado, la levantó en alto, y caminaba por las calles con una corona de espinas en la cabeza y una soga al cuello. Subió a un balcón de la Puerta de Guadalajara de la Plaza Mayor de Madrid, y empezó a suplicar y a orar a voces, hasta que la gente calló y le escuchó. Enseguida llegaron varios religiosos de la orden de San Felipe Neri, esta vez en situación perfectamente planificada, y se mezclaron entre la gente predicando la paz y el orden público como voluntad de Dios. El religioso convenció a las masas para que pusieran por escrito sus demandas, pues él se las llevaría al rey.
Las demandas que salieron de aquélla parte del tumulto, las de los que estaban en Plaza Mayor, fueron: que se desterrase a Esquilache y a su familia; que todos los ministros fueran españoles; que se extinguiera la Guardia Valona; que se suprimiera la Junta de Abastos; que se hiciera rebaja en los precios de los comestibles; que se dejara portar los sombreros y capas tradicionales; que se retiraran las tropas a sus cuarteles.
El padre Cuenca fue recibido por Carlos III. El Rey concedió todo, e inmediatamente, los religiosos de Santo Tomás trajeron una imagen de la Virgen del Rosario, la pararon ante el balcón de Palacio de Su Majestad y se pusieron a cantar la salve. El rey, y los miembros de la familia real confirmaron las concesiones y cayeron de rodillas, y empezaron a rezar el rosario, la multitud acompañó, y rezando el rosario se calmaron todos. Hubo algunos vivas al rey, y hacia las 17 horas del 24 de marzo, se dispersó la masa. Entre el 23 y el 24 de marzo, y sumando todas las víctimas fuesen quienes fuesen, hubo cerca de un centenar de muertos.
El rey convocó una Junta de urgencia o Consejo de Guerra: el teniente general duque de Arcos, capitán de la primera compañía de Reales Guardias de Corps; el teniente general conde de Priego, coronel de las Guardias Valonas; el conde de Gazola, comandante general de Artillería; el teniente general marqués de Sarriá, coronel de las Guardias Españolas; el conde de Oñate, Mayordomo Mayor de Palacio; y el capitán general conde de Revillagigedo, presidente del Consejo de Guerra. Arcos pidió una represión ejemplar y fue apoyado por Priego y Gazola, pero se opusieron Sarriá, Oñate y Revillagigedo, cuya opinión era hacer algunas concesiones a las masas.
El rey decidió el 26 de marzo dar perdón general y destituir a Esquilache, decidió permitir la capa larga, bajó el precio del pan desde los 12 cuartos que valía, a ocho cuartos. Esquilache fue llevado a Cartagena y embarcado para Nápoles (13 de abril). Esquilache fue compensado con la embajada de España en Venecia, cargo que se le dio en 1782 y en el que permaneció hasta su muerte.
Quedaban vacantes las Secretarías de Hacienda y la de Guerra:
El nuevo Secretario de Hacienda fue Miguel Músquiz un oficial navarro de la Secretaría de Hacienda, que llevaba 25 años en el servicio y se había comportado sin manifestar gustos políticos por ningún bando. Era una persona honrada y trabajadora, pero quizás no preparada para el cargo de Secretario de estado, por tener poco carácter, por ser pusilánime, con poco valor personal para sostenerse en las decisiones comprometidas de Estado.
Unos días más tarde, el nuevo Secretario de Guerra fue Juan Gregorio Muniáin, comandante general del ejército de Extremadura.
Grimaldi permaneció en su puesto de Secretario de Estado (Asuntos Exteriores) diez años más.
Y en la noche del 24 al 25, a las 2,00 horas, el rey huyó de palacio y se fue a Aranjuez. 
...
El 25 de marzo por la mañana se supo que el rey se había marchado de Madrid. La multitud volvió a concentrarse, en cantidad mucho mayor. El 25 y 26 de marzo llegó a haber en las calles de Madrid hasta 50.000 personas, una multitud nunca antes vista. Era una segunda fase del motín, protestando contra la huida del rey, además de por la falta de alimentos. La multitud asaltó el Cuartel de los Inválidos para tomar armas, y el Cuartel de La Galera para liberar los presos.
Con esas armas, la multitud tomó las puertas de la ciudad de Madrid y las cerraron. Fueron ante el obispo Diego de Rojas, Gobernador del Consejo de Castilla y le hicieron sus peticiones. Un presidiario natural de El Toboso, llamado Diego Avendaño (posteriormente fue enviado el calesero Bernardo de Málaga, con una segunda carta por si no llegaba el primer mensajero), fue enviado a ver al rey a Aranjuez con un mensaje de los amotinados. El mensaje empezaba diciendo “Humilde Representación que hace a Vuestra Majestad…”, y más tarde fue redactado como “Representación que la Corte de Madrid elevó a su monarca, Carlos III, de los motivos que tuvieron sus fieles vasallos para el motín levantado el Domingo de Ramos 23 de marzo de 1766”. El contenido del mensaje hacía análisis de la situación del gobierno de España en ese momento. Evidentemente, el mensaje era obra de una persona culta. Y quedaba claro que la causa no era el decreto de las capas y sombreros.
El 25 de marzo, martes santo, una turba entró en la embajada inglesa en Madrid gritando: Viva España, Viva el Rey y los españoles, Muera Esquilache y Viva Inglaterra.
El rey recibió en Aranjuez a Avendaño, le indultó y le concedió algún regalo, que Avendaño se negó a recibir porque había pena de muerte para quien aceptase regalos. Avendaño regresó a Madrid el 26 de marzo miércoles, a mediodía. La respuesta del rey fue leída a la multitud por el obispo de Cartagena Diego de Rojas, Gobernador del Consejo de Castilla. El rey pedía tranquilidad y concedía todo lo pedido. Los amotinados devolvieron 4.000 fusiles y 2.000 bayonetas que habían tomado en los cuarteles. El rey perdonó a todos, menos a los alborotadores y malhechores durante los acontecimientos, pero como nunca se investigó nada, no se detuvo nunca a nadie por los hechos del 23 al 26 de marzo.
De todos modos, el rey decidió no volver a Madrid, y hasta diciembre de 1766 no regresó a la capital.
El 27 de marzo, Esquilache salió de Aranjuez en dirección a Cartagena, donde se embarcó para Sicilia, con destino a Nápoles. Ese día aparecieron en Madrid pasquines celebrando su muerte, la cual era falsa.

[Peticiones de los amotinados durante el motín de Esquilache, 24 de marzo de 1766]:
1- Que se destierre de los dominios españoles al marqués de Esquilache y a toda su familia.
2- Que no haya sino ministros españoles en el Gobierno.
3- Que se extinga la Guardia Valona.
4- Que bajen los precios de los comestibles.
5- Que sean suprimidas las Juntas de Abastos.
6- Que se retiren inmediatamente todas las tropas a sus respectivos cuarteles.
7- Que sea conservado el uso de la capa larga y el sombrero redondo.
8- Que Su Majestad se digne salir a la vista de todos para que puedan escuchar por boca suya la palabra de cumplir y satisfacer las peticiones.


[Un pasquín sevillano de 1766]:
Jesús, María: Señor: Puesta a los pies de Vuestra Real Majestad una diputación de cincuenta hombres a participarle de lo que está pasando en esta ciudad de Sevilla con todos sus contornos es que aquí hay muchos logreros de trigo, aceite y demás comestibles. La capa de todos ellos es el Cavallero Asistente [Ramón de Larumbe, intendente de Andalucía] y otro panadero llamado Basques, que tiene muchas alcavalas arrendadas y la provisión del pan de munición para los pobres soldados, que les está dando trigo podrido de la mar a comer y V.M. lo abonará por abuso. Así va él comprando cortijos y labrando casas; hasta llegó a rodar coche en esta ciudad, y como aquí no hay quien dé cuenta a V.M. porque el marqués de Mejorada es labrador, los caballeros 24 son los más de ellos labradores y cosecheros y todos se van a la banda unos de otros y no hay quien nos haga justicia. Aquí hasta el aceite lo embarcaron todo para Holanda a razón de veinte reales y a nosotros los pobres nos están dando el quartillo [medio litro] a cuatro quartos, las tres libras de pan a 17 cuartos desde hace más de tres años y ahora ha dos inviernos nos lo pusieron a 24. Estamos los pobres desnudos de ropa y muertos de hambre, y así desde aquí adelante abra los ojos V.M., pues el Reino está perdido por el mal gobierno que tenía Esquilache, y todos los Millones, Alcavalas y Provedurías de aquí adelante no las arriende V.M. a ningún particular, porque nos están quitando los tuétanos los arrendadores. Todos los derechos los pusieron dobles, y por acá todo es maldecir a quien tal govierna. Ahora día siete de abril, viendo el revuelo que sucedió en la Corte, el Asistente y Basques pusieron pan de munición de trigo podrido a ocho cuartos para los pobres. El blanco queda a dos reales…

[Carlos Osorio, El Madrid Olvidado (2013)]:
El alumbrado público había brillado por su ausencia en esta villa caótica y oscura hasta que el primer borbón, Felipe V, mandó colocar faroles en los edificios a la altura de la planta principal. La orden no tuvo mucho éxito. El propio regidor de Madrid tuvo que ser multado por negarse a instalar en su casona los tres faroles que le correspondían, y debía ser un oscurantista convencido, pues pagó la multa y siguió sin ponerlos.
Carlos III aborda por fin la creación del alumbrado urbano. En 1765 se instalaron los primeros faroles públicos, inicialmente provistos con velas de sebo. Al toque de oraciones, los faroleros procedían a encenderlos uno por uno, subidos en sus escaleras. Aquellos primeros faroles causaron sensación. Los lugareños de los pueblos y ciudades próximas a Madrid venían a ver el gran espectáculo de luz que ofrecían las principales calles de la Villa. Con todo, costó lo suyo acostumbrar a los esquivos y lucífugos noctámbulos. En 1766, con motivo del motín de Esquilache, la masa enfurecida acabó con todos los faroles. Los nuevos faroles hicieron las delicias de los sempiternos gamberros de la Villa, que los aprovechaban para ensayar puntería. Tantos faroles rompían los vándalos que se estableció una multa de 6 ducados por lámpara rota, y si se reincidían se les obligaba a pasear por las calles con el farol quebrado colgado del cuello.
El caso es que las velas de sebo eran sucias, malolientes y se apagaban con facilidad. Así que la llegada del gas fue bien recibida. En 1832 se instalaron los primeros cuatro faroles de gas en la Plaza de Oriente, frente al Palacio Real, pero la falta de inversores hizo que hasta 1849 no se abordase la creación de una mínima red de conducción del gas, para alumbrar distintas calles del centro.


[Expulsión de los jesuitasPragmática Sanción de 27 de febrero de 1767]
Habiéndome conformado con el parecer de los de mi Consejo Real en el Extraordinario que se celebra con motivo de las ocurrencias pasadas, en consulta de 29 de enero próximo, y de lo que sobre ella me han expuesto personas del más elevado carácter; estimulado de gravísimas causas, relativas a la obligación en que me hallo constituido de mantener en subordinación, tranquilidad y justicia mis pueblos, y otras urgentes, justas y necesarias que reservo en mi Real ánimo; usando de la suprema autoridad económica que el Todopoderoso ha depositado en mis manos para la protección de mis vasallos y respeto de mi Corona: he venido en mandar que se extrañen de todos mis dominios de España e Indias, Islas Filipinas y demás adyacentes, a los Religiosos de la Compañía, así Sacerdotes, como Coadjutores o Legos que hayan hecho la primera profesión, y a los Novicios que quisieran seguirles; y que se ocupen todas las Temporalidades de la Compañía en mis Dominios.



https://es.wikipedia.org/wiki/Golilla


[Julio Ruiz Berrio, La educación del pueblo español en el proyecto de los ilustrados]:
... es posible señalar la fecha de 1767 como la del comienzo de la enseñanza laica y estatal en España. La primera prueba de ello la tenemos en una Real Provisión de 5 de octubre del mismo ario 1767, por la que se subrogaba la enseñanza de primeras letras y otras de los colegios y casas de los jesuitas a maestros y preceptores seculares por oposición. A la vez, se solicitaba de las autoridades locales y provinciales que informaran sobre la situación y el número de las escuelas. Carácter distinto tuvo otra disposición del ario siguiente. Me refiero a la Real Cédula de 23 de junio de 1768, en virtud de la cual, y por su artículo 7.., se mandaba que la enseñanza de primeras letras (así como, por supuesto, las de latinidad y retórica) se hiciera en adelante en «lengua castellana generalmente, dondequiera que no se practique...». En 1770 nos encontramos coi. dos documentos legislativos que aparentemente no tienen que ver con la enseñanza de primeras letras, pero que no podemos olvidar porque están perfilando el programa político de los ilustrados, incluyendo a la Corona. Uno de ellos es la Real Provisión de 6 de septiembre que obligaba a los universitarios a jurar no enseñar contra la autoridad real y las regalías, a la vez que establecía como obligatorio el nombramiento de un Censor regio en la defensa de cualquier tesis doctoral. Es una disposición que se justificó por unos hechos concretos acaecidos en la Universidad de Valladolid, que no voy a recordar aquí, pero que menciono porque suponen nada menos que mostrar a las claras el decidido propósito del gobierno de mantener el regalismo a ultranza; con lo que se avanzaba sobremanera en ese proceso de secularización de la enseñanza.
El otro documento que decía muestra otro plano de la política de los dirigentes en el poder entonces: el de modernizar a la nobleza y servir al programa de desarrollo económico del país. Es una Real Cédula de 3 de noviembre de 1770 por la que se ordena considerar los oficios como dignos para cualquier español, incluyendo los nobles. Es la expresión legislativa de la opinión del mismísimo Feijoo casi medio siglo antes: «eQué caso puedo yo hacer de unos nobles fantasmones que nada hacen toda la vida, sino pasear calles, avultar (sic) corrillos, y comer la hacienda que les dexaron sus mayores?...» «...A1 contrario, venero por sí mismo o por su propio mérito a aquél que sirve útilmente a la República, sea ilustre o humilde su nacimiento, y assimismo venero aquella ocupación con que la sirve, graduando el aprecio por su mayor o menor utilidad sin atender a si los hombres la tienen por alta o baxa, brillante u obscura.» (Feijoo, 1952: 456). El 11 de julio de 1771 una disposición de rango nacional fijaba por primera vez en España a ese nivel los requisitos y circunstancias que debían reunir los maestros de primeras letras. En el preámbulo de esa Real Provisión el Consejo de Castilla justificaba su contenido alegando que «la educación de la juventud por los Maestros de Primeras Letras es uno, y aun el más principal ramo de la policía y buen gobierno del Estado, pues de dar la mejor instrucción a la infancia, podrá experimentar la causa pública el mayor beneficio, proporcionándose a los hombres desde aquella edad, no sólo para hacer progresos en las ciencias y artes, sino para mejorar las costumbres.» ...
... En las condiciones exigidas a los maestros se sitúa en primer lugar la certificación eclesiástica de haber sido examinados y aprobados en Doctrina Cristiana. Después se pide el informe sobre buena vida, costumbres y limpieza de sangre según acreditación de la Justicia. En último lugar, se someterá a examen al maestro sobre «la pericia del arte de leer, escribir y contar» ante dos Comisarios de su Ayuntamiento y dos examinadores o Veedores. A las maestras, tristemente, sólo se les exige en este caso el informe de vida y costumbres y el examen de Doctrina Cristiana. En cuanto a condiciones de la enseñanza, los dos últimos títulos de la pieza legislativa prohiben la coeducación y mandan «que en las escuelas se enseñe, además del pequeño y fundamental Catecismo que señala el Ordinario de la Diócesis, por el compendio histórico de la Religión por Pinton, el catecismo histórico de Fleuri (sic), y algún compendio de la historia de la Nación». ...
En el año 1778 se estableció la Real Junta General de Caridad, dentro de las preocupaciones filantrópicas y de policía propias de los ilustrados o para mayor precisión, del Despotismo ilustrado. La disposición legislativa que la originó fue de fecha 30 de marzo, emitiéndose en el mismo día un «Auto acordado de los señores del Consejo consultado con S. M. en que se manda erigir las diputaciones de barrio, en Madrid, y de parroquia, en los lugares de su jurisdicción, con la instrucción de lo que deben observar para socorrer a los jornaleros desocupados y enfermos convalencientes, en la forma que se expresa» (Libro Actas, 1778). Estas Diputaciones se formaban con el Alcalde del mismo barrio, un eclesiástico y tres vecinos «acomodados y zelosos del propio barrio» (Ruiz Berrio, 1963). En " la mayor parte de las ocasiones los vecinos fueron miembros de la nobleza, al menos dos de ellos, con lo que constatamos una continuidad en la tarea gubernamental por dar ocupación a la nobleza, a la vez que se trataba de aprovechar al máximo las pocas personas con una formación amplia y sólida.
La verdad es que la labor de la Junta, como la de las Diputaciones, fue fundamentalmente de policía y beneficencia. Pero en educación llevaron a cabo una actividad muy interesante, y por eso las mencionamos aquí. En primer lugar, porque pusieron en marcha numerosas escuelas generales, escuelas patrióticas (lo que se llamaba entonces escuelas patrióticas), y en otros casos, se preocuparon de escolarizar a muchos niños y niñas de la Corte que vivían prácticamente abandonados. En segundo término, porque todos sabemos que la escuela pública nace verdaderamente como una institución benéfica, o benéfico-docente si se prefiere. Los hijos de los nobles, burgueses y artesanos importantes se educaban en sus casas, normalmente con un preceptor (no olvidemos que hasta el revolucionario Rousseau pone a Emilio un preceptor comme faut) y a veces, con algún sucedáneo. Y sólo cuando existen intereses económicos de contar con una mano de obra un poco pulimentada o por preocupaciones de beneficencia para no tener niños abandonados por las calles y campos, la sociedad, gobierno o fuerzas vivas, ponen manos a la obra de la escolarización. Así, en el Auto acordado citado arriba, en su apartado XII, se señala que habrá que conocer a todos los niños y niñas del barrio, «para que de este modo se tenga completo conocimiento de cada familia y pueda velar la junta del barrio en su educación y evitar que mendiguen». Y en el apartado XVII de ese Auto se regula expresamente que la Diputación de barrio cuide «de poner con amos o maestros, o de que se lleven a las Casas de Misericordia, a los niños o niñas y demás personas desvalidas del barrio, y de exhortar a todas al trabajo. (el subrayado es mío). El reducido número de escuelas del cuerpo de maestros que había en Madrid, así como la ausencia de centros gratuitos en aquellas fechas, a excepción de las Escuelas Pías de San Fernando del Avapiés (y alguna otra aislada), estimuló a los dirigentes de las Diputaciones a resolver la escolaridad de los niños de sus barrios. Y de este modo abrieron su primera escuela el 1 de abril de 1780, en la calle Mira el Río Alta, número 12, y precisamente para niñas. La maestra fue María Felipes. Era, como he dicho en otras ocasiones, la primera escuela pública gratuita con carácter semiestatal. Lo que no tenía era una dotación del Estado al estilo moderno, pero ya sabemos que en España no pagó el Estado a los maestros hasta 1901. En el mismo año se inauguró otra, también para niñas, en la calle de la Huerta del Bayo, en el mismo Cuartel de San Francisco. Un año después en el mismo distrito (iperdón!, cuartel), en el popular barrio de las Vistillas, se abrió otra escuela con el mismo carácter, pero esta vez destinada a niños. Se iniciaba así una etapa de numerosas inauguraciones de escuelas con semejantes planteamiento y destino. Su éxito, especialmente en el caso de las niñas, fue tal que en 1783 ya había 32 en Madrid, y el Rey, a instancias de Pedro Rodríguez de Campomanes, fiscal del Consejo de Castilla por entonces, por la famosa Real Cédula de 11 de mayo de 1783 ordenó que se cumpliera un *Reglamento para el establecimiento de Escuelas gratuitas en los Barrios de Madrid, en que se dé la buena educación a las niñas, tan necesaria y útil al Estado, al bien público y a la Patria». Por dicho Reglamento se fijaba en treinta y dos el número de maestras de Madrid, pero en plan de mínimos y solamente hasta que un día se pudiesen financiar más centros. Y no se mandaba, pero se pedía, que en el resto de la nación se establecieran escuelas gratuitas para niñas, «en las ciudades y villas populosas». Es decir, se reafirma así el carácter semiestatal que decía yo antes que tuvieron estas escuelas, pero eso sí, el Estado no aportaba fondos de ningún tipo para que se llevara a la realidad su creación. En ese Reglamento se enfocaban estas escuelas con un carácter laboral: «el principal objeto de estas escuelas ha de ser la labor de manos». Pero se admitía que «si alguna de las muchachas quisiere aprender a leer tendrá, igualmente la maestra obligación de enseriada y por consiguiente, ha de ser examinada en este arte con la mayor prolixidad». Por otra parte, la disposición es bastante detallista y entra en un sinfín de pormenores organizativos y pedagógicos de las escuelas, las niñas y sus maestras. Respecto a éstas últimas habla y regula muchos detalles, desde los emolumentos hasta las recomendaciones pedagógicas, especificando en un párrafo, donde una vez más se ve la mano de Campomanes o de alguno de sus ayudantes, que las maestras «usarán de un estilo claro y sencillo en la explicación de la enseñanza e instrucción que dieren a sus discípulas».
Traducción, en la placa dispuesta simétricamente
Casa Real de Aduana mandada construir por el Rey N. S. Carlos III y concluida en el año de 1769
Ver en Algunas innovaciones en la epigrafía monumental de época borbónica. El caso de Madrid



[José Miguel López García Los 20.000 esclavos de Carlos III - El soberano se convirtió en el mayor propietario de mano de obra cautiva de la Monarquía hispánica, El País, 2020 [ídem en Público]]


[Instrucciones del Oidor de la Sala de Valencia al ayuntamiento de Novelda , 1787]:
Con motivo de estar prevenido repetidas veces por el Real Consejo, con aprovación de su Magestad, la educación y enseñanza de los niños de ambos sexos, con su diaria asistencia a la escuela y costura, evitando por este medio la vagancia y mala educación y estar este asumpto puesto al cuydado de su Señoria D. Joaquin Herrán del Consejo de su Majestad, su Oidor en esta Real Audiencia y Gobernador de la Sala del Crimen de la misma: Me manda dicho Señor diga a V.M, como lo hago, que por si y por medio de los Alcaldes Ordinarios, Regidor Decano sindico Procurador General de esa Villa; celen y vigilen en que tengan su puntual cumplimiento dichas órdenes del Real Consejo que tratan del asunto que va hecho mérito, hasiendo que los niños y niñas de la edad de cinco años hasta los doce asistan a la escuela y costura diariamente, tres horas de mañana y tres de tarde, quieran o no quieran sus padres; amonestando à estos por cuantos medios le dicte su prudencia, la obligación que tienen en contribuir por su parte, para que sin excusa alguna asistan a la escuela y costura dichos niños y niñas, para que por este medio se consigan las intenciones de S.M., la utilidad del estado y felicidad, y cuando por dichos medios no se consiga el fin propuesto encontrando algunos niños y niñas por las calles y plazas y campos a las horas que debian estar en las escuelas y costuras, les exija V.M a sus padres cuatro reales de vellón por la primera vez ocho por la segunda y por la tercera los pondrá en la cárcel por ocho dias, inviertiendo el producto de dichas penas, en cartillas, catones, libros, papel y plumas a beneficio de los niños pobres de dicha escuela que sus padres no pueden costearlo; y por lo que toca a las niñas, en agujas e hilo, con el orden prevenido a los niños.
Preveniendo a dichos padres que a los niños menores de cinco años los tengan recogidos en sus casa y no los dejen salir a la calle y campos, para evitar toda desgracia y mala educación.
Que el Maestro de primeras letras y Costurera, que esten prontos las tres horas de la mañana y las tres de la tarde en la escuela y costura para la enseñanza. Que el Maestro no permita que los niños hablen el idioma valenciano, si, que se les instruya en el castellano para la mejor pronunciación.


[Reglamento y Aranceles Reales para el Comercio Libre de España a Indias, conocido como Decreto de Libertad de Comercio con América, 1778 -citado en 
gestindelamemoria-]:
Como desde mi exaltación al Trono de España fue siempre el primer objeto de mis atenciones y cuidados la felicidad de mis amados Vasallos de estos Reinos y los de Indias, he ido dispensando a unos y otros, las muchas gracias y beneficios que deben perpetuarse en su memoria y reconocimiento. Y considerando Yo, que sólo un Comercio, libre y protegido entre Españoles Europeos, y Americanos, puede restablecer en mis Dominios la agricultura, la industria y la población en su antiguo vigor, determiné por decreto  de 1765, franquear a varios puertos de esta Península la navegación a las Islas de Barlovento, que luego se fue extendiendo a otros parajes de América, con la experiencia de sus ventajosos efectos, hasta que por real decreto de 2 de febrero de este año, me serví ampliar aquélla a las provincias de Buenos Aires y a los reinos de Chile y el Perú, cuya contratación hace ya rápidos progresos… He mandado formar un reglamento completo y dos aranceles de avalúos y derechos (de los productos de España y América que podían traficarse)…
Artículo 4°. Tengo habilitados en la Península para este libre comercio a Indias los puertos de Sevilla, Cádiz, Málaga, Almería, Cartagena, Alicante, Alfaques de Tortosa, Barcelona, Santander, Gui jón y Coruña; y los de Palma, y Santa Cruz de Tenerife, en las islas de Mallorca y Canarias con arreglo a sus particulares concesiones, er las que únicamente se permite a los naturales de ellas embarcar en sus Registros las producciones y manufacturas propias de las mismas Islas, con absoluta prohibición de conducir géneros extranjeros, a menos que vengan sus em­barcaciones a tomarlos en alguno de los puertos habilitados de España.
Artículo 5º. En los dominios de América he señalado igualmente, como Puertos de destino para las embarcaciones de este comercio, los de San Juan de Puerto Rico, Santo Domingo y Monte-Christi en la isla Española; Santiago de Cuba, Trinidad, Batabanó, y la Habana en las islas’ de Cuba; las dos de Margarita y Trinidad; Cam­peche en la provincia de Yucatán; el Golfo de Santo Tomás de Castilla y el puerto de Omoa en el reino de Guatemala; Cartagena, Santa Marta, Río de la Hacha, Portobelo y Chagre en el de Santa Fe, y Tierra Firme; Montevideo, y Buenos Aires en el Río de la Plata; Valparaíso, y la Concepción en el reino de Chile y los de Arica, Callao, y Guayaquil en el reino del Perú y costas de la mar del Sur.


Inquisición en el siglo XVIII

Tres célebres procesos inquisitoriales marcan los tres períodos de la decadencia del poder en otro tiempo omnímodo del Santo Oficio: el del P. Froilán Díaz en el reinado de Carlos II, el de P. Feijóo en el de Felipe V, y el de don Pablo Olavide en el de Carlos III. (Modesto Lafuente, Historia General de España)
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El médico que burló a la Inquisición - Diego Mateo Zapata encabezó la renovación médica española pero sufrió dos condenas del Santo Oficio (actas del proceso)
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Domínguez Ortiz, en su obra sobre Carlos III, relata cómo cuando Manuel de Roda propuso a Carlos III su supresión, le contestó “a los españoles les gusta y a mí no me molesta” (citado en Guarda)
...
"Para escribir una historia exacta de la Inquisición española era necesario ser inquisidor o secretario", declaró Juan Antonio Llorente. Inquisidor, estuvo a punto de serlo, y secretario de la Inquisición de  Corte, lo fue de 1789 a 1801. Pero seguirá ostentando este título cuantas veces escriba sobre el Santo Oficio. 

"Dos veces renegado, como español y como sacerdote", le llamó Menéndez Pelayo y los conservadores suscribieron ese juicio negativo sobre el autor de la Historia crítica de la Inquisición española, para dar por refutada ésta. Para los progresistas, en cambio, el arrepentimiento de Llorente disculpaba su pasado y hasta su adhesión militante a José Bonaparte. Y acreditaba la validez sus datos contra el sistema inquisitorial.  (vallenajerilla)

[Proceso inquisitorial y "autillo" de Olavide, 1775-1778]:
En 1775 se le abrió proceso inquisitorial por haber sostenido ciento veintiséis proposiciones heréticas entre las cuales dice un biógrafo que «había muchas exactas si bien otras eran impertinentes, tales como haber defendido el sistema de Copérnico y haber prohibido en las colonias que se tocasen las campanas a muerto, para que no se abatiese el ánimo de los pobladores que diariamente diezmaban la peste». Ingresa en prisión a fines de 1776 y se señala para ver la causa de Olavide el día 24 de noviembre de 1778.
Olavide fue acusado por sus delatores, según Emilio La Parra y María Ángeles Casado, “de cuestionar la potestad legislativa de la Iglesia, leer libros prohibidos, negar la causa sobrenatural de los milagros, dudar sobre la existencia del infierno, etc.”. La Inquisición lo declaró “convicto, hereje, infame y miembro podrido de la religión” y lo condenó a la pena de destierro, a la reclusión por ocho años en un convento, la confiscación de sus bienes y a la inhabilitación para desempeñar un cargo público, que se extendió a sus descendientes. La sentencia y la condena fue dada a conocer en un autillo, un tipo de auto de fe de la Inquisición española que tenía lugar en los locales de la Inquisición y al que sólo asistían personas expresamente convocadas por el tribunal, la mayoría de las veces “para que escarmentaran en cabeza ajena lo que pudiesen temer igual suerte”, según Joaquín Lorenzo Villanueva, buen conocedor de la Inquisición en aquella época. Se celebró en la sala de la Inquisición de Corte de Madrid y fueron invitadas 40 personas destacadas, muchas ellas miembros de los Consejos de la Monarquía, aristócratas y clérigos. El autillo de Olavide fue probablemente el de mayor repercusión pública en la historia de la Inquisición, tanto en España como en el resto de Europa, lo que contribuyó a desprestigiar a la institución
Ver también https://www.elmundo.es/la-aventura-de-la-historia/2015/09/17/55e6f1ffca4741956c8b4576.html

[Repercusión del autillo de Olavide, en Manuel Alvarez-Valdés, Jovellanos: vida y pensamiento, 2012]:
el autillo hacía pesar un sentimiento de terror sobre todos los que habían frecuentado a Olavide. Y éste es el caso del sacerdote Felipe Samaniego, que había sido íntimo amigo suyo, y que se autodenunció ante el inquisidor Escalzo, acusándose de haber leído las obras de Hobbes, Spinoza, Bayle, Voltaire, Diderot, d'Alambert, Rousseau... El Tribunal sólo aceptó absolverle ad cautelam, siempre que denunciase a aquellos con los que hubiese hablado de estos escritores, y que habían compartido sus puntos de vista, por lo que presentó una deenuncia  ante el Santo Oficio que comprometió a casi todo el alto personal de la corte y del gobierno: allí aparecían los nombres de Aranda, Almodóvar, Campomanes, así como el del primer ministro (sic) Floridablanca. La Inquisición trató de reunir un dossier contra ellos, pero sea por la debilidad de las prueas, sea más probablemente en consideración del rango que los sospechosos ocupaban en el Estado, no se atrevió a seguir más lejos.

[José Luis Gómez Urdáñez, La teoría económica del arbitrismo, 1998]: ... el exceso de clero "se evita –dice [Sancho de Moncada]– con que ganen de comer y puedan casarse (los seglares, claro) y no entren en religiones a comer". Era una proposición arriesgada en aquellos tiempos. Hasta el P. Mariana fue juzgado por su Tratado y siglo y medio después Olavide fue sentenciado por decir algo parecido sobre los frailes que como enseñan de balde “quitan labradores”. 

[Denuncia de Fray José Gómez de Avellaneda, agustino, 1773]:
Es común voz y fama que es desafecto a todo el estado eclesiástico secular y regular; también a cosas de devoción. Varias veces he oído que habla mal de las mujeres de Sevilla por las asistencias los templos a hazer novenas debotas a Dios y a sus santos, confiando en que con tiempo irán dejando eso e irán a la comedia. Es público el empeño que en promoverlas ha tenido. También se dice que ya no ay más estorvo que algunos frailes ignorantes que predican contra ellas, pero que ya se remediará todo ... Hombre deista sin religión, que sólo cuida de lo del siglo presente y sus diversiones, como si después de ésta no hubiese otra vida. [Completado en Luis Perdices, Pablo de Olavide, el ilustrado]
Está tan de público difamado entre personas de todos estados de los que son temerosos de Dios, o tienen amor a la verdad y sentimiento de su mal exemplo, que duda aya alguno de las destas clases a quien no haya llegado el rumor de estas cosas, de suerte que da motivo a entenderlo hombre deísta sin religión, que sólo cuida de los del siglo presente y sus diversiones, como si después de ésta no hubiese otra vida


[José Cadalso, Cartas Marruecas, 1789]:
Aun dentro de la española, hay variedad increíble en el carácter de sus provincias. Un andaluz en nada se parece a un vizcaíno; un catalán es totalmente distinto de un gallego; y lo mismo sucede entre un valenciano y un montañés. Esta península, dividida tantos siglos en diferentes reinos, ha tenido siempre variedad de trajes, leyes, idiomas y moneda. De esto inferirás lo que te dije en mi última [carta] sobre la ligereza de los que por cortas observaciones propias, o tal vez sin haber hecho alguna, y sólo por la relación de viajeros poco especulativos, han hablado de España
.... primero, que esta península no ha gozado una paz que pueda llamarse tal en cerca de dos mil años, y que por consiguiente es maravilla que aún tengan hierba los campos y aguas sus fuentes...; segundo, que habiendo sido la religión motivo de tantas guerras ..., no es mucho que sea objeto de todas sus acciones; tercero, que la continuación de estar con las armas en la mano les haya hecho mirar con desprecio el comercio e industria mecánica; cuarto, que de esto mismo nazca lo mucho que cada noble en España se envanece de su nobleza; quinto, que los muchos caudales adquiridos rápidamente en las Indias distraen a muchos de cultivar las artes mecánicas en la península y de aumentar su población.
...  En el siglo antepasado [el XVI] tu nación era la más docta de Europa, como la francesa en el pasado [el XVII] y la inglesa en el actual [el XVIII]; pero hoy, del otro lado de los Pirineos, apenas se conocen los sabios que así se llaman por acá. ¿Hablas de agricultura? Ésta siempre sigue la proporción de la población. Infórmate de los ancianos del pueblo, y oirás lástimas. ¿Hablas de manufacturas? ¿Qué se han hecho las antiguas de Córdoba, Segovia y otras? Fueron famosas en el mundo, y ahora las que las han reemplazado están muy lejos de igualarlas en fama y mérito: se hallan muy en sus principios respecto a las de Francia e Inglaterra».
Me preparaba a proseguir por otros ramos, cuando se levantó muy sofocado el apologista, miró a todas partes y, viendo que nadie le sostenía, jugó como por distracción con los cascabeles de sus dos relojes, y se fue diciendo:
-No consiste en eso la cultura del siglo actual, su excelencia entre todos los pasados y venideros, y la felicidad mía y de mis contemporáneos. El punto está en que se come con más primor; los lacayos hablan de política; los maridos y los amantes no se desafían; y desde el sitio de Troya hasta el de Almeida, no se ha visto producción tan honrosa para el espíritu humano, tan útil para la sociedad y tan maravillosa en sus efectos como los polvos sampareille inventados por Mr. Friboleti en la calle de San Honorato de París.
Una curiosa recreación de Juan Goytisolo, Nuevas cartas marruecas; de Ben-Beley a Gazel, 1979
...

Pocos días ha, pregunté si estaba el coche pronto, pues mi amigo Nuño estaba malo y yo quería visitarle. Me dijeron que no. Al cabo de media hora, hice igual pregunta, y hallé igual repuesta. Pasada otra media, pregunté, y me respondieron lo propio, y de allí a poco me dijeron que el coche estaba puesto, pero que el cochero estaba ocupado. Indagué la ocupación al bajar las escaleras, y él mismo me desengañó, saliéndome al encuentro y diciéndome: "Aunque soy cochero, soy noble. Han venido unos vasallos míos, y me han querido besar la mano para levar este consuelo a sus casas; con que por eso me he detenido, pero ya despaché. ¿Adónde vamos?" Y al decir esto, montó en la mula y arrimó el coche. [recogido en senderosdehistoria]


[Giacomo Casanova, Historia de mi vida, 1789-1798, citado en Sociedad, cultura y política en el Antiguo Régimen y en La aventura española de Casanova, los cornudos amedrentan al play-boy italiano -su estancia en Madrid, 1767-1768]:
Me causó gran placer conocer a Campomanes y a Olavide, hombres ilustrados, de una especie rara en España. Sin ser exactamente sabios, estaban por encima de los prejuicios religiosos, porque  no solo no temían burlarse de ellos en público, sino que trabajaban abiertamente por destruirlos.
...
Carlos III era testarudo como una mula, débil como una mujer, sensual como un holandés, muy devoto y decidido a morir antes que macular su alma con el menor pecado mortal. A cualquiera le  será fácil darse cuenta de que semejante hombre debía de ser esclavo de su confesor.
...
El español convierte en cuestión de honra el más mínimo desliz de la mujer que le pertenece. Las intrigas de amor son en extremo misteriosas y llenas, según me dijeron, de peligros
...
... han difundido enfermedades venéreas por todo Madrid pese a la vigilancia inquisitorial, y me han asegurado que las monjas mismas las sufran sin que nunca hayan hecho el menor daño a su divino esposo.
...
Las pulgas, las chinches y los piojos son tres insectos tan comunes en España que han llegado a no molestar a nadie. Los miran como una especie de prójimo.
...
¡Pobres españoles! La belleza de su país, la fertilidad y la riqueza son la causa de su pereza, y las minas del Perú y del Potosí son las de su pobreza, de su orgullo y de todos sus prejuicios. Para convertirse en el más floreciente de todos los reinos de la tierra, España tendría necesidad de ser conquistada, zarandeada y casi destruida, y renacería apta para ser la morada de los seres felices.


[Carta inédita de Carlos III á su hijo el Príncipe de Asturias (publicada más de cien años después (1895), por Manuel Danvila . Debe fecharse en 1781, en el contexto que indica aquí Antonio Calvo 
Quizás la pequeña conspiración de 1781 sea el episodio más conocido e importante de la vida de Carlos en este periodo. Después de tantos años a la sombra de Carlos III y a la espera de acceder al Trono en no mucho tiempo, el cuarto de los príncipes intentó tener un partido propio. Para ello, Carlos –siempre asesorado por su esposa– le escribió a París al Conde de Aranda (conocido rival del vigente secretario de Estado, Floridablanca) pidiéndole un arbitrio para reformar la «desbaratada máquina de la monarquía». Carlos III descubrió esta pequeña conspiración y reprendió a su hijo en una interesante carta en la que –como buen suegro que se precie– achacaba estos manejos a la mala influencia de la princesa de Asturias: ]
«Muchos dias ha, Hijo de mi corazon, que pensaba hablarte á solas sobre algunos asuntos importantes, y por ultimo me he resuelto á ponerlo por escrito, porque asi se imprimen mejor las especies, y tu podras reflexionarlas con madurez. Te pido que lo hagas meditandolas bien, porque bien, que por tu caracter vivo, y poca experiencia no lo juzgues muy claro, te aseguro que son de la mayor consecuencia para ti, y que si no lo remedias vendrá un dia, en que te arrepentiras; el amor que te tengo, y el deseo de que te vayas proporcionando á ser con el tiempo un Gran Rey me mueve á darte estos consejos, y bien comprenderás, que á no ser mi cariño tan grande, hubiera yo procurado salvar por otros medios los inconvenientes de que voy á hablarte.

Entre un Padre, y un Hijo, entre un Rey, y un Principe heredero, no cabe diversidad de intereses; bien lo conoces, y así cuanto pueda redundar, en servicio, y gloria del uno, debe el otro mirarlo como propio; y lo mismo lo que es desaire, ó poca satisfaccion del uno, debe serlo igualmente del otro, añadiendo á todos estos motivos y verdades, la consideracion particular, de que llevo al cabo del año muchos afanes y sinsabores, solo para dejarte un Reyno floreciente.

El mayor mal de un Gobierno, es la falta de union, ó en los dueños, ó en los que dirigen los diferentes ramos. Un navío no anda si las velas son encontradas; igual daño causa en un Estado el que realmente subsista esta desunion, ó que haya apariencias para que el público las crea; entonces nadie obedece; todos se atreven en la confianza de ser sostenidos, sino por unos, por otros; se encubre la verdad, los embrollos triunfan, y la envidia, odios y fines particulares juegan á mansalva en la Corte, y quien lo paga al cabo es el Soberano, y el Estado.

Meditalo, pues, que gente ruin, y mal intencionada movida de fines particulares haya procurado sorprender con cautela tu ánimo, fiándose en tu corazon cándido, incapaz de juzgar en otros las malicias que aborreces, y en la poca experiencia que tienes de los dobleces de que son capaces los hombres, que hayan desaprobado en tu presencia disposiciones mías pasadas, ó presentes, encubriendo su fin malvado, con la capa de compadecerme, por que me engañaban, ó se me encubria la mitad de las cosas, que te hayan dicho que yo protegia hechos ó personas, sin cabal conocimiento, y prefiriendolas á otras de mas merito.

Es menester que entiendas, que el hombre que critica las operaciones del Gobierno, aunque no fuesen buenas, comete un delito, y produce entre los vasallos una desconfianza muy perjudicial al Soberano, porque se acostumbran á criticar, y á despreciar todas las demas.

Lo que es cierto, que si no han hablado en tu cuarto, en tu presencia, ó en la de tu mujer del modo que sospecho, no hay duda que el público lo ha inferido, autorizado por observacion, notada de todos, que tu y tu mujer recibiais con ceño y poco agrado, á los que yo distinguia, ó remuneraba, y agasajabais en su presencia á unos trastos despreciables, lo que hace mas sensible la diferencia.

Para que veas que no me ciego en mi opinion, con gusto entraré contigo, en examen sobre las disposiciones pasadas, y presentes, y sobre todos los sujetos, sus méritos verdaderos, y servicios, y veras si me han engañado, ó si me han encubierto las mas. Si resultase asi estoy pronto á mudar de dictamen; pero repara que es diferente, el que á mi solo digas tu modo de pensar, ó el que lo manifiestes á otros, ó permitas que hablen: el uno puede ser util, el otro es mas perjudicial de lo que piensas.

Para que comprendas el efecto que causan estas exterioridades, es menester que entiendas, que nada es indiferente en los Principes; que de ellas saca sus ilaciones el publico; y que los Soberanos, y los Principes, con el buen trato á quien lo merece, se ganan los corazones, y con el malo los enagenan, y es preferible que nos sirvan por amor, que por interes.

Lo que debes saber por conclusion es, que sea cierto, ó no, que en tu cuarto se haya murmurado, con libertad, y corre por el Reyno que hay dos partidos en la Corte, el daño que esto puede causar no es ponderable, y es mas contra ti, que contra mi pues lo has de heredar, y si creen que esto suceda ahora entre Padre, y Hijo, no faltaran gentes, que con los mismos fines, sujeriran á las tuyas de hacer lo mismo contigo. Bien sé que no lo piensas, ni que es tu ánimo, estoy mas que seguro de esto; pero basta que por exterioridades, que has creido indiferentes, y que veo no has reflexionado, las gentes lo hayan inferido, y apoyadas de esta señal lo publiquen.

Se trata pues de evitar esta opinion tan perjudicial, y de fatales consecuencias; no hay otro método que echar de cerca de ti los que han murmurado, y que todos conozcan que los desprecias, agasajar á los que has tratado con poco agrado, y que por mi tienes bien recibidas, y aplaudir siempre todas las resoluciones que se tomen, y defenderlas, quedándote la puerta abierta para decirme despues al oido tu dictamen si no te pareciesen acertadas; te oiré siempre con gusto.

Reflexiona, Hijo mio de mi vida dos cosas: La primera que casi todos los asuntos, y negocios pueden mirarse con buen, ó mal semblante, no estando los sujetos bien enterados del fondo de ellos, y asi es facil que los que te hablan los pinten á su idea, ó por malicia, ó por ignorancia, para sacar de ti alguna palabra, señal, ó gesto que acredite desaprobacion. La segunda que los que buscan sátiras, pasquines, ó papeles sediciosos, para llevártelos, ó te vienen con murmuraciones, faltan á su honor, y conciencia, y consiguientemente no aspiran al mejor servicio de Dios, ni del Rey.

De nuestra desunion real, ó aparente resultaría el trastorno general del Reyno, nada podria emprenderse en honor de la Monarquia, por que los ánimos que lo debiesen ejecutar, serían enemigos de la empresa, creyendo hacerse un mérito con el partido contrario, que lo desaprobase, y de todo ello se aprovecharían las Potencias enemigas de la España. Bien vés Hijo mio de mis entrañas, que conociendo este grave mal faltaría á Dios, á mi conciencia, al Reyno, y al amor que te tengo, si no procurase atajarle por todos los modos posibles.

Espero pues hallar en ti un apoyo, y un consuelo; que sostendras con tus discursos y acciones cuanto se disponga, y mande, y que daras el ejemplo á los vasallos, del respeto y veneracion, con que deben mirar las providencias del Gobierno, segun lo exigen el servicio de Dios, el bien de estos Reynos, y tu mismo interes personal, para que cuando llegues á mandar seas igualmente respetado y obedecido.

Por último quiero hacerte otra observación importante. Las mujeres son naturalmente débiles, y lijeras; carecen de instruccion, y acostumbran mirar las cosas superficialmente, de que resulta tomar incautamente las impresiones que otras jentes, con sus miras, y fines particulares, las quieren dar. Con tu entendimiento basta esta observación, y advertencia general. Tu propia reflecsion, si te paras con flema á examinar las cosas, y á oir todas las partes, te abrirá los ojos, y te hará mas cauto, como yo lo soy á fuerza de experiencias, y de no pocos años y pesares.

Te protesto Hijo mio, que mi corazon recibe el mayor consuelo en tener contigo este paternal desahogo; espero que corresponderas á mi ternura, haciéndote de este papel una meditacion diaria, y teniendo presente en tus discursos y acciones los Consejos, que aqui te doy, con la prevencion, que á nadie, nadie de este mundo, debes enseñar este papel, y solo consiento que lo enseñes á tu Hijo Heredero, cuando sea grande, si lo necesitase; y te abrazo de todo mi corazon. Dios te haga feliz.

Tu padre que mas de corazon te ama=Carlos=»


[Alejandro Malaspina, Plan de un viaje científico y político alrededor del mundo, 10 de septiembre de 1788 -citado y glosado por Miguel Ángel Puig-Samper-]:
Sr.: Desde veinte años a esta parte, las dos naciones, inglesa y francesa, con una noble emulación, han emprendido estos viajes, en los cuales la navegación, la geografía y la humanidad misma han hecho muy rápidos progresos: la historia de la sociedad se ha cimentado sobre investigaciones más generales; se ha enriquecido la Historia Natural con un número casi infinito de descubrimientos; finalmente, la conservación del hombre en diferentes climas en travesías dilatadas y entre unas tareas y riesgos casi increíbles, ha sido la requisición más interesante que ha hecho la navegación. Al cumplimiento de estos objetos se dirige particularmente el viaje que se propone; y esta parte, que puede llamarse la parte científica, se hará con mucho acierto, siguiendo las trazas de los Sres. Cook y La Pérouse.
Los otros dos objetivos se esbozaban muy ligeramente: el uno era la construcción de
cartas hidrográficas para las regiones más remotas de la América, así como de derroteros que pudiesen guiar con acierto la poca experta navegación mercantil; y la otra la investigación del estado político de la América, así relativamente a España como a las naciones extranjeras. Se trataba, por tanto, de investigar de forma enciclopédica la naturaleza de los dominios españoles, tanto desde el punto de vista histórico-natural, con estudios dirigidos a todas las ramas del saber, como histórico-político, para gobernar en estas posesiones con "equidad, utilidad y métodos sencillos y uniformes".
Las tareas eran divididas por los dos marinos en públicas, que comprenderían los posibles acopios de curiosidades para el Real Gabinete de Historia Natural y para el Real Jardín Botánico, además de la parte geográfica e histórica; y reservadas, dirigidas a la especulación política y conocimiento de la situación en zonas estratégicas como los establecimientos rusos en California o los ingleses en Bahía Botánica en Australia, por su posible interés militar o comercial.


[Poesía anónima, 1779]:
¿A quién se ofende y se daña? A España
¿Quién prevalece en la guerra? Inglaterra
¿Y quién saca la ganancia? Francia

Citada en Fernando Díaz-Plaja, El siglo XVIII, Instituto de Estudios Politicos, 1955. Los versos anteriores (¿Qué es esto? Hacemos la guerra / al cielo y nuestros pecados), que no tienen por qué ser del mismo poema, porque los separa, aparecen citados en Gil Armangué, Gibraltar y los españoles, 1964, con esta referencia: Fol. 136 vº del tomo 66 de Papeles curiosos. B.N. [Biblioteca Nacional], Mans. [manuscrito] 10.951. "Varias poesías que han salido en este año 1779 con motivo de la guerra contra los Yngleses".


[Escritura de fundación de mayorazgo otorgada por Francisco Cabarrús, 1780]:
Primeramente, que después de sus días ha de poseer y gozar perpetuamente este vínculo y mayorazgo Don Domingo Cabarrús y Gelabert, su hijo legítimo y primogénito y sus descendientes legítimos por orden de primogenitura regular, prefiriendo el mayor al menor y el varón a la hembra, aunque esta sea mayor de edad, y con arreglo a las leyes del reino.
Que los bienes de este mayorazgo no se puedan dividir, vender, ceder, renunciar, donar, legar, trocar, acensuar, empeñar ni gravar en manera alguna lo cual prohíbe absolutamente a los poseedores, porque así conviene y es preciso a la seguridad de esta vinculación. Con cuyas condiciones, requisitos y reservas y no sin ellas, el Don Francisco Cabarrús hace, otorga y formaliza esta escritura de vínculo y mayorazgo de todos los expresados bienes y del crédito de los ciento dos mil pesos o parte de ellos, porque su importe cabe y no excede el tercio y remanente del quinto de que puede disponer libremente en favor de Don Domingo Cabarrús, su hijo legítimo y primogénito, según leyes del reino.



[Gaspar Melchor de Jovellanos, selección de textos sobre la propiedad  privada en barricadeletrashisp, extractos de su Informe sobre la Ley Agraria (1795) -texto completo en cervantesvitual-]
El único fin de las leyes respecto de la agricultura debe ser proteger el interés de sus agentes, separando todos los obstáculos que pueden obstruir o entorpecer su acción y movimiento.
...

El hombre fía naturalmente más en sus precauciones que en las leyes, y hace muy bien, porque aquéllas evitan el mal y estas lo castigan después de hecho, y si al cabo resarcen el daño ciertamente que no recompensan ni la diligencia, ni la zozobra, ni el tiempo gastados en solicitarlo. 
...

Tampoco se echó de ver que aquella continua lucha de intereses que agita a los hombres entre sí establece naturalmente un equilibrio que jamás podrían alcanzar las leyes. No solo el hombre justo y honrado respeta el interés de su prójimo, sino que lo respeta también el injusto y codicioso. No lo respetará ciertamente por un principio de justicia, pero lo respetará por una razón de utilidad y conveniencia. 
...

No concluye de aquí la Sociedad que las leyes no deban refrenar los excesos del interés privado, antes reconoce que este será siempre su más santo y saludable oficio, este uno de los primeros objetos de su protección. Concluye solamente que protegiendo la libre acción del interés privado mientras se contenga en los límites señalados por la justicia, solo debe salirle al paso cuando empiece a traspasarlos. En una palabra, Señor, el grande y general principio de las leyes respecto de la agricultura se debe cifrar en remover los estorbos que se oponen a la libre acción del interés de sus agentes dentro de la esfera señalada por la justicia. 
...

Si el interés individual es el primer instrumento de la prosperidad de la agricultura, sin duda que ningunas leyes serán más contrarias a los principios de la Sociedad que aquellas que, en vez de multiplicar, han disminuido este interés, disminuyendo la cantidad de propiedad individual y el número de propietarios particulares. Tales son las que, por una especie de desidia política, han dejado sin dueños ni colonos una preciosa porción de las tierras cultivables de España, y alejando de ellas el trabajo de sus individuos han defraudado al Estado de todo el producto que el interés individual pudiera sacar de ellas. Tales son los baldíos. 
...

Solo una propiedad cierta y segura puede inspirar aquel vivo interés sin el cual jamás se mejoran ventajosamente las suertes; aquel interés que, identificado con todos los deseos del propietario, es el primero y más fuerte de los estímulos que vencen su pereza y lo obligan a un duro e incesante trabajo. 
...

Pero cuando Vuestra Alteza, para favorecerla y extender y animar el cultivo, haya convertido los comunes en propiedad particular, ¿podrá tolerar el vergonzoso derecho que en ciertos tiempos y ocasiones convierte la propiedad particular en baldíos? Una costumbre bárbara, nacida en tiempos bárbaros y solo digna de ellos, ha introducido la bárbara y vergonzosa prohibición de cerrar las tierras, y menoscabando la propiedad individual en su misma esencia ha opuesto al cultivo uno de los estorbos que más poderosamente detienen su progreso. 
...

Una costumbre bárbara, nacida en tiempos bárbaros y solo digna de ellos, ha introducido la bárbara y vergonzosa prohibición de cerrar las tierras, y menoscabando la propiedad individual en su misma esencia ha opuesto al cultivo uno de los estorbos que más poderosamente detienen su progreso. 


[Gaspar Melchor de Jovellanos, Informe en el Expediente de la Ley Agraria, 1795]:
Tantas causas influyeron en el enorme desaliento en que yacía nuestra agricultura a la entrada del presente siglo. Pero después acá los estorbos fueron a menos, y los estímulos a más. La Guerra de Sucesión, aunque por otra parte funesta, no solo retuvo en casa los fondos y los brazos que antes perecían fuera de ella, sino que atrajo algunos de las provincias extrañas y los puso en actividad dentro de las nuestras. A la mitad del siglo la paz había ya restituido al cultivo el sosiego que no conociera jamás, y a cuyo influjo empezó a crecer y prosperar. Prosperaron con él la población y la industria, y se abrieron nuevas fuentes a la riqueza pública. La legislación, no solo más vigilante sino también más ilustrada, fomentó los establecimientos rústicos en Sierra Morena, en Extremadura, en Valencia y en otras partes, favoreció en todas el rompimiento de las tierras incultas, limitó los privilegios de la ganadería, restableció el precio de los granos, animó el tráfico de los frutos y produjo, en fin, esta saludable fermentación, estos clamores que, siendo para muchos una prueba de la decadencia de nuestra agricultura, son a los ojos de la Sociedad [de Amigos del País] el mejor agüero de su prosperidad y restablecimiento.
...
Conclusión
... La venta de las tierras comunes llevaria á manos muertas una enorme porcion de propiedad si la ley de amortizacion no precaviese este mal. Sin esta ley, la prohibicion de vincular y la disolucion de los pequeños mayorazgos sepultarian insensiblemente en la amortizacion eclesiástica aquella inmensa porcion de propiedad que la amortizacion civil salvó de su abismo. ¿De qué servirán los cerramientos si subsisten el sistema de proteccion parcial y los privilegios de la ganaderia? ¿De qué los canales de riego si no se autorizan los cerramientos? La construccion de puertos reclama la de caminos; la de caminos, la libre circulacion de frutos, y esta circulacion un sistema de contribuciones compatible con los derechos de la propiedad y con la libertad del cultivo. Todo, Señor, está enlazado en la política como en la naturaleza, y una sola ley, una providencia mal á propósito dictada ó imprudentemente sostenida puede arruinar una nacion entera ...
... No se trata menos que de abrir la primera y mas abundante fuente de la riqueza pública y privada, de levantar la nacion á la mas alta cima del esplendor del poder y de conducir los pueblos confiados á la vigilancia de Vuestra Alteza al último punto de la humana felicidad. Situados en el corazon de la culta Europa, sobre un suelo fértil y extendido y bajo la influencia de un clima favorable para las mas varias y preciosas producciones; cercados de los dos mayores mares de la tierra y hermanados por su medio con los habitadores de las mas ricas y extendidas colonias, basta que Vuestra Alteza remueva con mano poderosa los estorbos que se oponen á su prosperidad para que gocen aquella venturosa plenitud de bienes y consuelos á que parecen destinados por una visible providencia. Trátase, Señor, de conseguir tan sublime fin no por medio de proyectos quiméricos sino por medio de leyes justas; trátase mas de derogar y corregir que no de mandar y establecer; trátase solo de restituir la propiedad de la tierra y del trabajo á sus legítimos derechos, y de restablecer el imperio de la justicia sobre el imperio del error y las preocupaciones envejecidas... Busquen, pues, su gloria otros cuerpos políticos en la ruina y en la desolacion, en el trastorno del órden social y en aquellos feroces sistemas que con título de reformas prostituyen la verdad, destierran la justicia y oprimen y llenan de rubor y de lágrimas á la desarmada inocencia, mientras tanto que Vuestra Alteza, guiado por su profunda y religiosa sabiduria, se ocupa solo en fijar el justo límite que la razon eterna ha colocado entre la proteccion y el menosprecio de los pueblos.
Dígnese, pues, Vuestra Alteza de derogar de un golpe las bárbaras leyes que condenan á perpetua esterilidad tantas tierras comunes; las que exponen la propiedad particular al cebo de la codicia y de la ociosidad; las que, prefiriendo las ovejas á los hombres, han cuidado mas de las lanas que los visten que de los granos que los alimentan; las que, estancando la propiedad privada en las eternas manos de pocos cuerpos y familias poderosas, encarecen la propiedad libre y sus productos y alejan de ella los capitales y la industria de la nacion; las que obran el mismo efecto encadenando la libre contratacion de los frutos, y las que, gravándolos directamente en su consumo, reunen todos los grados de funesta influencia de todas las demás. Instruya Vuestra Alteza á la clase propietaria en aquellos útiles conocimientos sobre que se apoya la prosperidad de los Estados, y perfeccione en la clase laboriosa el instrumento de su instruccion para que pueda derivar alguna luz de las investigaciones de los sábios. Por último, luche Vuestra Alteza con la naturaleza, y si puede decirse así, oblíguela á ayudar á los esfuerzos del interés individual, ó por lo menos á no frustrarlos.



[Juan Pablo Forner, Oración apologética por la España y su mérito literario, 1786 -respuesta al "¿Qué se debe a España?" de Masson de Morvilliers en la Enciclopédie Méthodique de 1782-]:
España ha sido docta en todas edades. ¿Y qué, habrá dejado de serlo en alguna porque con los nombres de sus naturales no puede aumentarse el catálogo de los célebres soñadores? No hemos tenido en los efectos un Cartesio, no un Newton: démoslo de barato: pero hemos tenido justísimos legisladores y excelentes filósofos prácticos, que han preferido el inefable gusto de trabajar en beneficio de la humanidad a la ociosa ocupación de edificar mundos imaginarios en la soledad y silencio de un gabinete. No ha salido de nuestra Península el optimismo, no la armonía preestablecida, no la ciega e invencible fatalidad, no ninguno de aquellos ruidosos sistemas ya morales, ya metafísicos, con que ingenios más audaces que sólidos han querido convertir en sofistas. ... Si el mérito de las ciencias se ha de medir por la posesión de mayor número de fábulas, España opondrá sin gran dificultad duplicado número de novelas urbanas a todas las filosóficas de que hacen ostentación Grecia, Francia e Inglaterra. ... Para mí entre el Quijote de Cervantes, y el Mundo de Descartes, o el Optimismo de Leibniz no hay más diferencia, que la de reconocer en la novela del español infinitamente mayor mérito que en las fábulas filosóficas del francés y del alemán; Porque siendo todas ficciones diversas sólo por la materia, la cual no constituye el mérito en las fábulas, en el Quijote logró el mundo el desengaño de muchas preocupaciones que mantenía con perjuicio suyo; pero las fábulas filosóficas han sido siempre el escándala de la razón. Acrecientan y añaden peso al número de los engaños. ... En suma los sistemas de la filosofía, fábulas tan dañosas a los adelantamientos de las ciencias como las antiguas sibaríticas a la pureza de las costumbres, ninguna otra utilidad dan de sí sino la de admirar la extraordinaria habilidad de algunos hombres para ordenar naturalezas y universos inútiles, y aquellas apariencias admirables con que hacen pasar por interpretaciones de las obras de Dios las que son en el fondo adivinaciones tan poco seguras como las de los Arúspices o Agoreros. ... si cuando un Cartesio me forja un orbe imaginario de ningún uso para los hombres, un Cano los enseña a fortalecerse en la adoración del Ente supremo ... sea en hora buena grande hombre Cartesio cuanto quiera entre sus patricios; pero, yo no preferiré el estudio de un mundo fabuloso a la seguridad de mi entendimiento en la adoración que debo estar al Criador y árbitro de mi ser: ni la arbitraria y fútil fábrica de los torbellinos podrá jamás compararse dignamente con el mérito de perfeccionar el estudio de la religión.
... la maligna ignorancia de un Masson que cree que nada debe Europa a los españoles, no hallará en verdad que le es deudora de mundos imaginarios, ni de invenciones efímeras que destruye el futuro día, durando sólo sus memorias como para testimonio y escarmiento de la ambiciosa curiosidad del hombre. Pero puestos en la balanza de la razón los descubrimientos, si se deben estimar más los más provechosos; España, sin dejar de hacer singular aprecio de las laboriosas y útiles invenciones de las demás gentes, no cede a ninguna el valor de las suyas, y en algunas muy importantes obtiene indubitablemente la preferencia. Si Masson quiere tener sólo por cultas a aquellas naciones en que se haga particular mérito de las ficciones sistemáticas; a aquellas en que las investigaciones del entendimiento sirvan en la mayor parte para embelesarnos, no mejorarnos o socorrernos: a aquellas en que la administración pública corra a cuenta del ciudadano imperito, empleándose en tanto los filósofos en formar estados y legislaciones fútiles, imposibles de reducirse a la ejecución: a aquellas, en fin, en que, puesto que haya mayor número de libros, sistemas, opiniones, bullicio y hervor ardientísimo en el cultivo y fomento de algunas ciencias, no por eso se logre mejor legislación, mejores costumbres, juicio más recto, virtudes más desinteresadas, constitución más feliz para lo general del cuerpo político... España no aparecerá, cierto, del todo inculta, que también ha sabido engendrar célebres soñadores... Pero aunque menos fértil en este linaje de cultura... cada grande progreso suyo en las ciencias y artes ha sido un evidente beneficio en favor de los hombres; despreciando tranquilamente las hazañerías de la ignorancia... Una nación, cuya náutica y arte militar ha dado a Europa, en vez de un soñado y árido mundo cartesiano, un mundo real y efectivo, manantial perenne de riquezas; en vez de razonamientos voluntarios sobre las leyes, los mejores legisladores de los actuales estados políticos; en lugar de sofistas impíos, juiciosísimos mantenedores de la única religión que enseña a ser justos; y en vez de vanidades científicas, los reformadores y restauradores de las ciencias. Sabia es, sin duda, la nación, que con menos superfluidad ha acertado a tratar las materias de mayor importancia: sabia, y no con pequeño mérito, la que en medio de una continuación de invasiones violentas, sujeción sucesiva y nunca interrumpida a fenicios, cartagineses, romanos, septentrionales, sarracenos; guerras varias, atroces, civiles, intestinas: frecuentes levantamientos de Estados; usurpaciones de provincias por la envidia política; dominaciones a veces tiránicas, a veces lánguidas y nada activas, a veces trastornadoras de su utilidad e intereses mismos; ha podido hacerse gloriosa en el universo, no menos que por sus conquistas, por su saber.

[León de Arrroyal, panfleto de respuesta a la Oración de Forner, 1793]:
Haya pan y haya toros, y más que no haya otra cosa. Gobierno ilustrado: pan y toros pide el pueblo. Pan y toros es la comidilla de España. Pan y toros debes proporcionarla para hacer en lo demás cuanto se te antoje in secula seculorum. Amen.



[León de Arroyal, Cartas político-económicas al Conde de Lerena, 1787 y 1790]:
Yo comparo nuestra monarquía ... a una casa vieja sostenida a fuerza de remiendos, que los mismos materiales que se pretende compner un lado, derriban el otro, y sólo se puede enmendar echándola a tierra y reedificándola de nuevo, lo cual enla nuestra es moralmente imposible, pues como un día me dijo el señor conde de Floridablanca: Para hacer cada cosa buena, es necesario deshacer cuatrocientas malas.


[Carta de Cabarrús a Jovellanos (con otros textos en desdeacurota - glosado en artehistoria, no la fechan)]:
Abro el censo español, hecho en 1788, y hallo que tenemos diez y siete mil feligresías y quince mil párrocos; esto es, dos mil menos de los que se necesitan; pero para esto tenemos cuarenta y siete mil beneficiados y cuarenta y ocho mil religiosos; de forma que, siendo así que hay muchas parroquias sin pastor, distribuyendo mejor nuestros sacerdotes actuales podría haber siete en cada una de ellas. Es evidente, por consecuencia, que hay un exceso enorme, se puede atribuir a la demasiada facilidad con que se reclutan las órdenes religiosas, y a las capellanías o beneficios de sangre. Así habla la religión, así grita la moral pública, y la política se indigna al considerar todas estas fundaciones, sustituyendo brazos útiles al Estado, contribuyentes al erario, matrimonios a la población, tierras a la actividad del interés particular...



La pradera de San Isidro (Francisco de Goya, 1788)


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